Decreto 96/2023 "Protocolo de actuación ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral"
El presente Decreto tiene por objeto establecer el Protocolo de actuación ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral, en lo adelante el Protocolo, que permita su identificación, prevención y control; la capacitación de los trabajadores y empleadores; así como la asistencia a los afectados, lo que contribuye a garantizar el disfrute de sus derechos de trabajo.
Aprueba el Proyecto de Ley de Código de las Familias, que en el punto f) del artículo 4 estipula regular los derechos de las personas a "la igualdad plena entre mujeres y hombres, a la distribución equitativa del tiempo destinado al trabajo doméstico y de cuidado entre todos los miembros de la familia, sin sobrecargas para ninguno de ellos, y a que se respete el derecho de las parejas a decidir si desean tener descendencia y el número y el momento para hacerlo, preservando en todo caso el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos". Además, en el artículo 212 se reconoce la valoración económica del trabajo doméstico y de cuidado. " 2. En caso de que exista una división sexual de roles y funciones durante la convivencia de los cónyuges, esta no puede dar lugar a consecuencias económicas perjudiciales para ninguno de ellos. 3. Se reconoce el valor de las contribuciones indirectas, incluidas las de carácter no financiero, en la adquisición de los bienes acumulados durante el matrimonio, por lo que el trabajo doméstico y de cuidado es computable como contribución a las cargas."
"Decreto-Ley “De la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias”, establece regulaciones relativas a la maternidad de la trabajadora, a los fines de ampliar los beneficios aprobados en esa materia, con los objetivos siguientes: a) Asegurar y facilitar a la mujer trabajadora la atención médica durante el embarazo, el descanso pre y posnatal, la lactancia materna y, a ambos padres, el cuidado del menor; b) regular prestaciones monetarias, económica y social, desde las treinta y cuatro (34) semanas de embarazo o treinta y dos (32) si es múltiple y hasta que el menor arribe a su primer año de vida; c) establecer una protección al padre u otro familiar trabajador de los determinados en el presente Decreto-Ley, a quien se encargue el cuidado del menor, en caso de fallecimiento de la madre; d) otorgar una prestación monetaria a la madre o al padre con hijos enfermos o a la abuela o abuelo, en lo adelante los abuelos, a quien se encargue su cuidado; e) conceder el derecho a disfrutar de la prestación social a los abuelos, al cuidado de un menor, cuya madre es estudiante, para contribuir a garantizar la continuidad de estudios y su autonomía; y f) disponer un tratamiento diferenciado cuando el menor requiera de atenciones especiales."