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Regulations

Care related policies and laws

This database comprises the existing care legislation contained in the constitutional charters and other legislative instruments at the national and sub-national level of the countries of Latin America and the Caribbean. Public care policies are designed to guarantee the daily physical and emotional well-being of  people with some level of dependence. They are meant to structure the social organization of care work and establish the right to be cared for accordingly.

The laws compiled in this database refer to: maternity leave for caring and breastfeeding, paternal and parental leave for caring for dependents of different age groups; facilitating the access and establishing extra-home care services; anti-discriminatory employment laws for mothers and fathers; social security in the event of maternity as well as access to preventive and curative medical childcare; legislation on promoting responsible motherhood and fatherhood; legislation on shared responsibility for families and the community; implementation of mechanisms and the provision of care regarding the social integration of persons with disabilities; monetary transfers to caregivers, and constitutional rights for unpaid care providers.

This digital repository of care laws of the Gender Equality Observatory for Latin America and the Caribbean contains information on more than two hundred legislative bodies from 36 countries in the region.

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  • 2014
    Nicaragua

    Ley 870, Código de Familia

    Establece la corresponsabilidad de los padres en cuanto a los deberes familiares (artículo 2 letra g, artículo 80). A su vez reconoce el trabajo de cuidados no remunerado como contribución económica a la familia (art. 82)

  • 2012
    Nicaragua

    Ley 798, Ley que declara la Semana Nacional de la Lactancia Materna

    Declara agosto como el Mes de la Lactancia y establece la realización de  campañas de promoción de la lactancia materna exclusiva y continuada, los derechos de la mujeres trabajadoras lactantes y otros aspectos que tengan como fin preservar y extender la práctica de la lactancia materna.

  • 2011
    Nicaragua

    Ley 763, Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad

    Establece garantías de derechos en igualdad de condiciones para personas con discapacidad, tales como derechos civiles y políticos (Capítulo III), derechos laborales (Capítulo IV), derecho a la educación (Capítulo V), y derecho a la salud (Capítulo VI). Crea la la Dirección General de Desarrollo para las personas con Discapacidad encargada de establecer políticas para la prevención, atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad. Crea el Consejo Nacional de Promoción y Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad, encargado de desarrollar políticas en favor de las personas con discapacidad.

  • 2010
    Nicaragua

    Ley 718, Ley Especial de Protección a las Familias en las que hayan Embarazos y Partos Múltiples

    El objeto de la ley es brindar protección especial a las familias en las que hayan embarazos y partos múltiples, de escasos recursos económicos. En la medida de lo posible el Estado procurará brindar una vivienda digna o parcela de terreno a la madre de parto múltiple y los hijos producto de este parto.    Así mismo fomentará el desarrollo laboral de la madre que permita garantizar su independencia económica.

  • 2008
    Nicaragua

    Ley 648 de Igualdad de derechos y oportunidades

    Esta ley tiene por objeto promover la igualdad y equidad en el goce de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales entre mujeres y hombres; establecer los principios generales que fundamenten políticas públicas dirigidas a garantizar el ejercicio efectivo en la igualdad real, en la aplicación de la norma jurídica vigente de mujeres y hombres, para asegurar el pleno desarrollo de la mujer y establecer los mecanismos fundamentales a través de los cuales todos los órganos de la administración pública y demás Poderes del Estado, gobiernos regionales y municipales garantizarán la efectiva igualdad entre mujeres y hombres.

  • 1999
    Nicaragua

    Ley 295 de Promoción, protección y mantenimiento de la lactancia materna y regulación de la comercialización de sucedáneos de la leche materna.

    Esta ley constituye un conjunto de conceptos doctrinarios y procedimentarios, con fines de proteger, promover y mantener la lactancia mantener, así como regular el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna en los lactantes.

  • 1996
    Nicaragua

    Código del trabajo

    Establece que las trabajadoras en estado de gravidez tendrán derecho al reposo durante las cuatro semanas anteriores al parto y las ocho posteriores, o a diez en caso de partos múltiples, con goce del último o mejor salario. Al mismo tiempo el empleador concederá a los trabajadores permiso o licencia en los siguientes casos: a) para acudir a consulta médica personal; b) para acudir a consulta médica por enfermedad de los hijos menores o discapacitados de cualquier edad, cuando no sea posible hacerlo en horas no laborables; c) por un período no mayor de seis días laborables por enfermedad grave de un miembro del núcleo familiar que viva bajo su mismo techo, si la enfermedad requiere de su indispensable presencia. Por otra parte, los trabajadores que tuvieren bajo su guarda a una persona gravemente discapacitada, podrán solicitar al empleador una reducción de la jornada laboral con goce de salario proporcional, mediante acuerdo entre las partes, durante el tiempo necesario.

  • 1982
    Nicaragua

    Decreto 974 - Ley de Seguridad Social

    Establece el subsidio de descanso por maternidad para las trabajadoras aseguradas (art. 94). El subsidio de descanso por maternidad será equivalente al 60% de la remuneración semanal promedio, calculado en igual forma señalado para el subsidio de enfermedad y se otorgará durante las 4 semanas anteriores y las 8 semanas posteriores al parto, que serán obligatorias descansar (art. 95). Se otorga un subsidio de lactancia durante los primeros 6 meses de vida del niño (art. 97). En caso de muerte de la madre, o en su ausencia, se entregará el subsidio de lactancia a la persona que tenga a su cargo al niño. Se suspenderá el subsidio si la madre o quien la sustituye infringe las instrucciones que impartan los Servicios Médicos Pediátricos para el control periódico y oportuno del niño (art. 98).