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Regulations

Care related policies and laws

This database comprises the existing care legislation contained in the constitutional charters and other legislative instruments at the national and sub-national level of the countries of Latin America and the Caribbean. Public care policies are designed to guarantee the daily physical and emotional well-being of  people with some level of dependence. They are meant to structure the social organization of care work and establish the right to be cared for accordingly.

The laws compiled in this database refer to: maternity leave for caring and breastfeeding, paternal and parental leave for caring for dependents of different age groups; facilitating the access and establishing extra-home care services; anti-discriminatory employment laws for mothers and fathers; social security in the event of maternity as well as access to preventive and curative medical childcare; legislation on promoting responsible motherhood and fatherhood; legislation on shared responsibility for families and the community; implementation of mechanisms and the provision of care regarding the social integration of persons with disabilities; monetary transfers to caregivers, and constitutional rights for unpaid care providers.

This digital repository of care laws of the Gender Equality Observatory for Latin America and the Caribbean contains information on more than two hundred legislative bodies from 36 countries in the region.

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  • 2021
    Venezuela

    Ley de Sistema de Cuidados para la Vida

    Esta Ley tiene por objeto reconocer los cuidados para la vida como actividades indispensables para el desarrollo humano, que crean valor agregado, generan calidad de vida y bienestar social, mediante la implementación de políticas, planes, programas y medidas que garanticen atención y acompañamiento integral a las personas cuidadoras y a las personas sujetas de cuidados, a los fines de contribuir a que alcancen mayores niveles de autonomía, bienestar e integración social como factores claves en el logro de la suprema felicidad social del Pueblo.

  • 2021
    Venezuela

    Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultos Mayores

    Esta Ley tiene por objeto garantizar el respeto a la dignidad humana de las personas adultas mayores y el pleno ejercicio de sus derechos y garantías, el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, reconociendo su autonomía y libre desenvolvimiento de la personalidad, a través de la atención integral que deben brindarle el Estado, las familias y la sociedad para asegurar su buen vivir, bienestar, calidad de vida, seguridad y envejecimiento saludable, activo, digno y feliz. En el artículo 29, señala que "El Estado promoverá la formación de cuidadoras y cuidadores de personas adultas mayores para la atención domiciliaria, a través de programas educativos donde participen las familias y las comunidades. Así mismo, propiciará la conformación de redes de cuidadoras y cuidadores con participación de profesionales especializados en esta área, en conjunto con el personal del centro de salud cercano a la residencia de éstas."

  • 2019
    Venezuela

    Resolución Nº 011/2019

    Establecer la Ruta Materna como estrategia de monitoreo de la gestante, desde el inicio de los cuidados prenatales, seguimiento, acompañamiento y control, que contribuya al desarrollo de la maternidad deseada, segura y feliz y a la reducción de la morbilidad materna grave, la mortalidad materna y la mortalidad neonatal.

  • 2014
    Venezuela

    Resoluciones Nº 030 y 031/2019

    Se aprueban los siguientes protocolos: RESOLUCIÓN N° 030: Atención Cuidados Prenatales y Atención Obstétrica de Emergencia, a fin de manejar las patologías médicas y complicaciones propias del embarazo, parto y puerperio, más frecuentes que origina la morbilidad y mortalidad en la población de embarazadas. RESOLUCIÓN N° 031: Atención Integral en Salud a Niños y Niñas en el Periodo Neonatal, a fin de manejar las patologías médicas y complicaciones más frecuentes y propias del recién nacido.

  • 2012
    Venezuela

    Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

    Protege las trabajadoras embarazadas de trabajo peligroso (art. 333); derechos laborales (art. 334); protección especial de inmovilidad laboral (art. 335); descanso prenatal de 6 semanas y 20 semanas de postparto (art. 336); licencia de paternidad de 14 días (art. 339); descanso de 26 semanas en caso de adopción de niño/a menor de 3 años (art. 340); el trabajador y trabajadora pueden solicitar vacaciones inmediatamente después de licencia (art. 341); durante el periodo de lactancia la trabajadora tiene derecho a 2 descansos diarios de media hora c/u (art. 345).

  • 2012
    Venezuela

    Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Última modificación 2012)

    Establece un régimen prestacional de servicios sociales al adulto mayor, incluyendo prestaciones económicas y atención domiciliaria de apoyo si lo requieran (art. 57). Establece indemnizaciones por ausencia laboral causadas por maternidad y paternidad, que serán financiadas con las cotizaciones de empleadores, empleadoras, trabajadores, y trabajadoras en los términos, condiciones y alcances que establezca la ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas (art. 65).

  • 2012
    Venezuela

    Decreto 8.922 - Modifica el Reglamento de la Ley del Seguro Social)

    Esta Ley asegura la asistencia médica por maternidad (art. 139; 140). Las aseguradas tienen derecho en caso de maternidad, a una indemnización diaria, equivalente a la que le correspondería por incapacidad temporal, la cual se pagará desde 6 semanas antes de la fecha probable del parto y a contar del día del alumbramiento durante 6 semanas más (art. 143).

  • 2007
    Venezuela

    Ley 38.773 Ley para protección de las familias, la maternidad y la paternidad

    Establece que el padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de inamovilidad laboral hasta un año después del nacimiento de su hijo o hija. Asimismo indica que el padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de 14 días continuos a partir del nacimiento de su hijo o hija. En caso de enfermedad grave del hijo o hija, así como de las complicaciones graves de salud, que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de paternidad remunerada se extenderá por un periodo igual a 14 días continuos. En caso de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada prevista en el presente artículo será de 21 días continuos. Cuando fallezca la madre, el padre del niño o niña tendrá derecho a la licencia o permiso postnatal que hubiere correspondido a ésta. Este derecho a licencia por paternidad se extiende también en el caso de niños adoptados.

  • 2007
    Venezuela

    Ley 38.763 de Promoción y protección de la lactancia materna

    Tiene por objeto promover, proteger y apoyar la lactancia materna, como el medio ideal para la adecuada alimentación de los niños y niñas, a los fines de garantizar su vida, salud y desarrollo ideal.

  • 2006
    Venezuela

    Ley para Personas con Discapacidad

    Regula los medios y mecanismos, para garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas. Crea el Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad.

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