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  • Care related policies and laws Autonomia econômica

    Lei Nº 15.069, Política Nacional de Cuidados

    Establece la creación de la Política Nacional de Cuidados, cuyo objetivo es garantizar el derecho al cuidado mediante la promoción de la corresponsabilidad social y de género en la provisión de cuidados, considerando las múltiples desigualdades existentes.

    Esta política tiene como objetivos: asegurar el derecho al cuidado de manera gradual y progresiva, a través de un enfoque integral que reconozca la interdependencia entre quien cuida y quien es cuidado; fomentar políticas públicas que garanticen el acceso a cuidados de calidad para ambas partes; impulsar acciones en el sector público que permitan la conciliación entre el trabajo remunerado, las necesidades de cuidado y las responsabilidades familiares; incentivar la implementación de medidas similares en el sector privado y en la sociedad civil; garantizar condiciones de trabajo decente para quienes se dedican al cuidado remunerado, combatiendo la precarización y explotación laboral; reconocer, reducir y redistribuir el trabajo de cuidado no remunerado, mayoritariamente realizado por mujeres; abordar las desigualdades estructurales en el acceso al derecho al cuidado, reconociendo la diversidad tanto de quienes cuidan como de quienes reciben cuidados; y promover un cambio cultural en la organización social del trabajo de cuidado.

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    Decreto 109/2024, Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida

    El presente Decreto tiene como objeto crear el Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida como un instrumento con una visión estratégica de los cuidados, implementado sobre la base de un modelo que facilite la coherencia y coordinación entre políticas, programas y acciones, así como la articulación entre los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular y el resto de los actores económicos y sociales, desde el nivel nacional hasta el local. 

    Este Decreto es de aplicación a todas las personas, previsto para promover un cambio cultural con respecto a la forma en que se organizan los cuidados en la sociedad cubana, su distribución más igualitaria y en beneficio de las personas que lo necesitan y de las que lo brindan.

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    Ley 431 que crea Sistema Nacional de Cuidados

    Esta Ley tiene por objeto garantizar el derecho al cuidado, al pleno bienestar y al desarrollo de la autonomía de las personas, así como los derechos de las personas que cuidan de forma remunerada y no remunerada. Los objetivos que orientan este Sistema buscan promover un modelo corresponsable dentro de las familias y entre actores de la sociedad del cuidado en equidad e igualdad de responsabilidades, sin discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas, prestando servicios de cuidados que optimizan el uso de recursos y capacidades públicas, articulando y coordinando la prestación de servicios nuevos y existentes, públicos y privados. El Sistema también tiene los siguientes propósitos: Establecer estándares de calidad para todos los servicios de cuidados que se prestan en el país, promoviendo la universalización de la calidad en todo el territorio nacional y la regulación de todos los aspectos relativos a su provisión; Promover la profesionalización de las tareas de cuidados mediante una estrategia de formación y capacitación de las personas que realizan trabajo remunerado y no remunerado en cuidados; Impulsar el Sistema Nacional de Cuidados en todo el territorio nacional contemplando necesidades específicas de servicios, subsidios y prestaciones, a partir de acuerdos con los otros niveles de gobierno.

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    Sentencia TC/0901/23

    Esta Sentencia del Tribunal Constitucional, acoge la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra la parte in fine del artículo 54 del Código de Trabajo de la República Dominicana de 1992 (Ley núm. 16-92), por vulnerar el derecho a la igualdad, el principio de razonabilidad, los derechos de familia y el principio de interés superior del niño, establecidos en los artículos 39, 40.15, 55 y 56 de la Constitución Dominicana. La Sentencia entiende que es muy poco el tiempo establecido para la licencia de paternidad y exhorta al Congreso Nacional a revisar, en un plazo no mayor a dos años, la parte in fine del artículo 54 del Código de Trabajo de la República Dominicana, en lo concerniente al período de licencia de paternidad reconocido a todo trabajador, estableciendo un nuevo plazo de duración que resulte más acorde a los principios de igualdad y razonabilidad, plazo que deberá ser ajustado progresivamente, según las circunstancias socioeconómicas lo permitan, hasta alcanzar un período de licencia que garantice real y efectivamente el ejercicio de una paternidad responsable en condiciones de igualdad de género.

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    Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco, México

    Ley que crea el Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco, México, entendido como un conjunto de acciones y medidas orientadas al diseño e implementación de programas y políticas públicas transversales, con enfoque de género, interculturalidad e interseccionalidad, en materia de cuidados. La presente Ley reconoce a los cuidados como un pilar del desarrollo y el bienestar social y busca garantizar el reconocimiento, reducción y redistribución de los cuidados, así como las condiciones dignas para todas las personas involucradas en los cuidados, procurando el desarrollo de capacidades y aptitudes que favorezcan la funcionalidad de las personas, su autonomía progresiva, su integración social y su autoestima. Este Sistema se concibe como un modelo solidario y corresponsable entre familias, estado, comunidad y sector privado para la protección de la niñez, las adolescencias y las personas adultas mayores con pérdida de autonomía, así como personas con alguna enfermedad crónica o discapacidad.

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    Ley 21645 que modifica el Libro II del Código del Trabajo "de la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar"

    La presente ley, establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo para todos los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cuidado menores de catorce años, a una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, y que no reciban remuneraciones por esta labor, a que toda su jornada o parte de ella,  sea diaria o semanal  pueda ser ejecutada bajo la modalidad del trabajo a distancia, en la medida que la naturaleza de su labor lo permita.

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    Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano

    Esta Ley tiene por objeto tutelar, proteger y regular el derecho al cuidado de personas trabajadoras respecto de sus hijos e hijas, dependientes directos, otros miembros de su familia directa que componen los diferentes tipos de familia, que de manera evidente necesiten su cuidado o protección, a fin de garantizar su ejercicio pleno.

    La presente Ley tiene los siguientes fines:
    1. Establecer las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho al cuidado, el otorgamiento de licencias y permisos remunerados y no remunerados, y el diseño e implementación de políticas para el goce de dicho derecho.
    2. Garantizar la estabilidad laboral de las mujeres que se encuentran en periodo de embarazo, parto, puerperio y lactancia, que excepcionalmente se extiende al hombre cuando este se encuentre en periodo de lactancia conforme lo regula la ley.
    3. Garantizar y promover la corresponsabilidad paterna para el cumplimiento de las obligaciones del derecho al cuidado de hijas e hijos recién nacidos, en período de lactancia y desarrollo y con discapacidad debidamente certificada por el órgano rector de la política nacional de salud.
    4. Erradicar todo tipo de acoso, violencia y discriminación a las personas trabajadoras que pertenezcan al sector público y privado; y, que se encuentre en el ejercicio al cuidado en todas sus formas. 
    5. Implementar programas de formación, sensibilización y difusión en derechos humanos con énfasis en el derecho al cuidado.

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    Decreto N. 11.460

    Decreto que instituye el Grupo de Trabajo Interministerial, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo y Asistencia  Social, Familia y Combate contra el Hambre y el Ministerio de las Mujeres, con la finalidad de elaborar la propuesta de Política Nacional de Cuidados y la propuesta de Plan Nacional de Cuidados en Brasil. El Grupo de Trabajo Interministerial estará encargado de formular diagnósticos sobre la organización social de los cuidados en el país, incluyendo la identificación de políoticas, pogramas y servicios existentes relativos a la oferta y las necesidades de cuidados,  elaborar la propuesta de  Polítca Nacional de Cuidados y el Plan Nacional de Cuidados.

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    Norma General CVE 2280369

    Norma general que crea el Consejo  Asesor Presidencial, de carácter interministerial,  para la elaboración de la Política Nacional e Integral de Cuidados, elcual se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.  Tendrá como objetivo asesorar al Presidente de la República en la elaboración de la Política Nacional e Integral de Cuidados, considerando en su diseño el bienestar y una nueva forma de organizar socialmente los cuidados con la finalidad de asistir y apoyar a las personas que lo requieran, así como reconocer, reducir y redistribuir el trabajo de cuidados desde una perspectiva de derechos humanos, de género, interseccional e intercultural. A este consejo le corresponderán las siguiente obligaciones:  Proponer al Presidente de la República los fundamentos, principios, componentes y lineamientos estratégicos de la Política Nacional e Integral de Cuidados desde una perspectiva de derechos humanos, considerando un enfoque de género, interseccional e intercultural; Proponer al Presidente de la República un marco regulatorio para la creación de un Sistema Nacional e Integral de Cuidados con  los principios y directrices,  las poblaciones objetivo y el mecanismo de gobernanza intersectorial del Sistema; Recibir información y recomendaciones de organismos públicos vinculados a la materia.

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    Decreto N°89/2023

    El Decreto se enmarca en la creación del programa Registradas, lanzado en septiembre de 2021, que busca formalizar el trabajo informal de empleadas domésticas, el reconocimiento de los trabajos de cuidados y la bancarización de trabajadoras particulares. Los organismos que ejecutan son el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la AFIP, el Banco Nación y el Ministerio de Economía.