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Regulations

Quota legislation

En América Latina y el Caribe, persisten barreras estructurales y una cultura basada en modelos patriarcales que se expresa en consecuencias como el acceso desigual de las mujeres a diversos ámbitos públicos. 

Frente a esta problemática, las cuotas constituyen acciones afirmativas que reconocen la desigualdad y la necesidad de medidas temporales para que la participación política de las mujeres avance más rápidamente. Asimismo, el debate regional ha ido más allá y se ha planteado un objetivo más amplio que el aumento del número de mujeres en el Congreso: la paridad. Esta, a diferencia de las cuotas, no es una medida transitoria, sino un objetivo, en cuanto principio ordenador permanente de la actividad política.

El presente repositorio recoge las normativas nacionales de los países latinoamericanos y caribeños sobre cuotas y paridad de género en la política institucional, en sus diferentes niveles.

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  • 2020
    Peru

    Ley N° 31030, que modifica normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos

    Modifica los artículos 104 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Modifícanse los artículos 104 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificados por las leyes 26954, 27387 y 30996. En el artículo 104 se establece paridad en las listas de candidatas y candidatos para cargos de elección popular de nivel nacional y subnacional, como también en las candidaturas para cargos de dirección de los partidos. Además, en el artículo 116 se plantean modificaciones respecto de  listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, considerando que el conjunto de candidatos deberá estar integrado por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres o de hombres, ubicados intercaladamente. 

    50%
  • 2018
    Dominican Republic

    Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos

    Establece en su artículo 53 Cuota de Género, para la cual La Junta Central Electoral y las juntas electorales no admitirán lista de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del cuarenta por ciento (40%) y más del sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres en los cargos de elección popular.

    40%