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Avanzando hacia la corresponsabilidad en los cuidados: análisis de las licencias parentales en el Uruguay
En el marco del diseño del Sistema Nacional de Cuidados en el Uruguay, se implementa la modificación del régimen de licencias vigente para garantizar el derecho al cuidado de las personas trabajadoras del sector privado. Así, la nueva Ley 19.161 amplía de 13 a 14 semanas la licencia por maternidad, extiende la licencia paternal (que puede llegar a 13 días en el caso de personas trabajadoras dependientes de la actividad privada, ampliándose en forma gradual en el período 2013-2016), y establece por primera vez en el país para las personas trabajadoras de la actividad privada, un subsidio de medio horario para el cuidado, que puede ser ejercido tanto por el padre como por la madre hasta los seis meses del hijo o la hija (ampliándose en forma gradual en el período 2013-2016).
La licencia por maternidad y su duración es de carácter obligatorio, mientras que la licencia paternal y el subsidio de medio horario para cuidados es voluntario. Este último es transferible entre la madre y el padre, pudiendo fraccionar su duración entre ambos en forma alternada. Esta prestación incluye a todos los trabajadores y trabajadoras formales con cobertura a través del Banco de Previsión Social, trabajadoras y trabajadores dependientes de la actividad privada, trabajadoras y trabajadores no dependientes con una persona empleada y titulares que pagan monotributo.