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Leyes

Leyes de violencia

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El repositorio de leyes de violencia del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe actualmente posee más de 380 cuerpos normativos, clasificados por país, de 38 países de América Latina y el Caribe, además de legislación de España y Portugal en la materia.

Su contenido abarca desde las leyes sobre violencia doméstica o intrafamiliar, conocidas como leyes de primera generación; las más recientes normativas de protección integral frente a la violencia por razón de género contra las mujeres (VGCM) -con sus recientes modificaciones y reformas-, que existen actualmente en 13 países latinoamericanos; las leyes que tipifican el delito de feminicidio en 17 países de América Latina; además de normativas sobre delitos sexuales; sobre acoso laboral; leyes especificas sobre el acoso callejero y sobre la difusión de imágenes íntimas por medios electrónicos; también la ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres del Estado Plurinacional de Bolivia, y la ley que sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política de Perú, únicas de carácter específico en la región. 

También se recogen las leyes que tipifican y sancionan el tráfico y trata de personas, normas reglamentarias de leyes sobre la violencia contra las mujeres; las que determinan la creación de órganos especializados en diferentes ámbitos del Estado; las que establecen normas procedimentales específicas para temas de violencia sobre abreviación procesal penal, tribunales especializados, e improcedencia de penas sustitutivas; las que definen la implementación de sistemas de registro de los casos de violencia y las que se refieren a las medidas de protección de las víctimas, entre otros. 

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  • 2021
    Nicaragua

    Ley 1.058

    Establece que la acción penales en los delitos que tengan señaladas la pena de prisión perpetua revisable en el Código Penal; en la Ley No. 779, Ley Integral Contra la Violencia Hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, "Código Penal", no prescribirá en ningún caso. Modifica el tipo penales de femicidio.

  • 2017
    Nicaragua

    Ley nº 952

    Ley de reforma a la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, Código Penal y Código Proceso Penal. Modifica los tipos penales de parricidio, asesinato, violación a menores de catorce años, violación agravada, asesinato agravado y feminicidio. Respecto de este último delito establece los hechos que serán constitutivos y sancionados como tal.

  • 2015
    Nicaragua

    Ley nº 896 contra la Trata de Personas

    La presente Ley tiene por objeto la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de  trata de personas, así como la protección y atención integral a las personas víctimas, y protección  particular a los testigos, técnicos, peritos, peritas y demás sujetos que intervienen en la investigación y el proceso penal, que incluye a los nacionales trasladados a otros puntos del territorio nacional o internacional, así como los extranjeros sin distingo de su estatus migratorio que sean trasladados al territorio nacional.
    También define mecanismos específicos y efectivos para la salvaguarda, tutela y restitución de los  derechos de dignidad, libertad, integridad, salud, educación y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de las mismas, especialmente para niñas, niños, adolescentes y cualquier persona en condición de vulnerabilidad cuando sus derechos sean amenazados o lesionados por la comisión del delito de trata de personas.

  • 2014
    Nicaragua

    Decreto 42-2014

    Reglamentación de la Ley 779, Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley 641, "Código Penal".

    El Decreto 42-2014, en su artículo 2º, "Definiciones", da la siguiente definición a "femicidio": "delito cometido por un hombre en contra de una mujer en el marco de la relaciones interpersonales de pareja y que como resultado diere muerte a la mujer, en las circunstancias que la ley establece"; contraponiéndose a la definición que daba el artículo 9º de la ley 779/2012, que establecía que "Comete el delito de femicidio el hombre que, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer ya sea en el ámbito público o privado, en cualquiera de las siguientes circunstancias".

  • 2014
    Nicaragua

    Ley nº 870

    Define violencia doméstica o intrafamiliar (artículo 46), y la clasifica en física, sexual, psicológica y patrimonial o económica (artículo 47).

  • 2013
    Nicaragua

    Ley 846 (modifica Ley 779 de 2012)

    Ley de modificación al artículo 46 y de adición a los artículos 30, 31 y 32 de la Ley 779, Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres y de reformas a la Ley 641 "Código Penal". Modifica el artículo 46 estableciendo que la mediación sólo procederá en los delitos menos graves enumerados en la Ley.

  • 2012
    Nicaragua

    Ley 779, Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y Reformas a la Ley 641, Código Penal

    La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres, con el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarles una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación; establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia, impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder. Esta Ley reconoce el femicidio como tipo penal específico.

  • 2007
    Nicaragua

    Ley 641 del Código Penal Art 16 Principio de Universalidad- apartado F), G) H) y M)

    El Código Penal nicaragüense condena la trata de personas en el Art. 16 en su apartado sobre los Principios de Universalidad, así como se menciona en su apartado m); "los delitos sexuales en perjuicio de niños, niñas y adolescentes".

  • 2007
    Nicaragua

    Código Penal (última versión)

    En el capítulo VII del Código Penal se tipifica el delito de violación. El artículo 195 señala que comete delito de violación el que, usando la fuerza, la intimidación o cualquier otro medio que prive de voluntad, razón o sentido a una persona, tenga acceso carnal con ella o que, con propósito sexual, le introduzca cualquier órgano, instrumento u objeto. Se consideran circunstancias agravantes que el autor sea pariente de la víctima dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tutor o encargado de su guarda, o si estuviere ligado por matrimonio o unión de hecho con la madre o el padre de la víctima.

  • 1996
    Nicaragua

    Ley 230 de reformas y adiciones al Código Penal para prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar

    La prevención de la violencia doméstica y sus sanciones no son objeto de una ley específica, sino que se abordan en el Código Penal bajo el título de lesiones corporales. Esta reforma trata de los daños corporales, pero no tiene en cuenta las particularidades de la violencia cuando tiene lugar en el espacio familiar. Otro elemento de esta reforma es la abolición del delito de adulterio.

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