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Leyes

Leyes sobre aborto

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  • 1970
    Costa Rica

    Ley 4.573, Código Penal

    Establece en el artículo 121 del Código Penal, que el aborto sólo está permitido en caso de peligro para la vida o la salud física o mental de la mujer.
    En los artículos 118 a 120 se mencionan las penas en que incurrirán quienes cometan o participen en un aborto. Las penas aplicadas son con prisión de 3 a 10 años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de 15 años, con prisión de 1 a 3 años, si obrare con consentimiento de la mujer, con prisión de 1 a 3 años, la mujer que consintiere o causare su propio aborto y de 3 meses hasta 2 años de prisión si es por causal de deshonra.
    El artículo 93 establece que es posible acceder a "Perdón Judicial "y extinción de la pena en los casos donde el aborto haya sido causado por la mujer en el caso de una violación, o quien lo haya provocado para salvar el honor de una ascendiente o descendiente por consanguinidad o hermana. Este perdón lo podrá otorgar el juez, luego de un informe emitido por el Instituto de Criminología.