You are here

Leyes

Leyes sobre aborto

-

Mostrando 1 - 8 de 8
  • 2019
    México

    Decreto 806 (Estado de Oaxaca)

    Reforma diversas disposiciones del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca. El artículo 312, se modifica estableciendo que: aborto es la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación.
     

  • 2009
    México

    Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005

    En caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación aplicable, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada, en caso de ser menor de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. 
     

  • 2008
    México

    Ley de Salud para el Distrito Federal

    El artículo 16 bis 8 establece que la atención de la salud sexual y reproductiva tendrá carácter prioritario. Para ello el gobierno promoverá y aplicará permanentemente y de manera intensiva, políticas integrales, tendientes a la educación y capacitación sobre la salud sexual, los derechos reproductivos, así como la maternidad y la paternidad responsables.
    Al mismo tiempo, se aseguran los servicios de consejería médica y social en materia de la atención a la salud sexual y reproductiva, funcionando de manera permanente con servicios gratuitos que ofrecerán la información, difusión y orientación en la materia, así como el suministro de todos aquellos métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditadas científicamente. Asimismo, proporcionarán a la mujer que solicite la interrupción de su embarazo la información a que se refiere el último párrafo del artículo 148 del Código Penal para el Distrito Federal. Los servicios de consejería también ofrecerán apoyo médico a la mujer que decida practicarse la interrupción del embarazo después del procedimiento de aborto, particularmente en materia de planificación familiar y anticoncepción.

  • 2007
    México

    Decreto por el que se reforma el Código penal para el Distrito Federal y se adiciona la Ley de Salud para el Distrito Federal

    A través de esta reforma:
    1. Se reformula la definición jurídica penal del aborto: "Aborto es la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación". Por lo tanto, el aborto únicamente puede penalizarse a partir de la semana 13 de gestación, siendo lícitos los abortos consentidos o procurados dentro de las primeras 12 semanas de gestación (artículo 144).
    2. El embarazo, para efectos del Código Penal, queda definido como: "la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio". Con esto, se acredita la legalidad de los métodos anticonceptivos poscoitales, como la anticoncepción de emergencia (artículo 144).
    3. Se reducen las sanciones para las mujeres que se practiquen un aborto (artículo 145).
    4. Se protege a las mujeres que fueran obligadas a abortar. Se establece la figura del "aborto forzado", que se define como "la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada" (artículo 146).
    5. Se reforma la Ley de Salud del D.F., para ofrecer servicios de asesoramiento y contención (pre- y postaborto) y brindar información objetiva a las mujeres que soliciten la interrupción legal del embarazo (artículo 16 bis 8.)

  • 2004
    México

    Decreto que reforma los artículos 145 y 148 del nuevo Código Penal para el Distrito Federal y se adicionan los artículos 16 bis 6 y 16 bis 7 a la Ley de Salud para el Distrito Federal

    En esta legislación se incrementa el castigo para quien hiciera abortar a una mujer sin su consentimiento y establece un castigo mayor cuando hay violencia física o psicológica (Artículo 145 del CPDF).
    Las reformas a la LSDF establecen que en los casos permitidos por la ley, las instituciones públicas de salud en el DF deberán realizar la interrupción del embarazo gratuitamente , en condiciones de calidad y en un plazo no mayor de cinco días a partir de la solicitud de la mujer (Artículo 16 Bis 6). Se regula también la objeción de conciencia de los médicos para que la mujer que solicite un aborto legal tenga garantizado ese servicio. La reforma estipula que la Secretaría de Salud del DF deberá contar permanentemente con personal no objetor.

  • 2002
    México

    Código Penal del Distrito Federal (Reforma)

    Este texto incorpora la reforma al Código Penal, conocida como la Ley Robles. Esta reforma amplió 3 situaciones en que el aborto no es penalizado. De peligro de muerte se pasó a grave riesgo a la salud de la mujer; autorizó el aborto por malformaciones del producto; y planteó la invalidez de un embarazo por una inseminación artificial no consentida. Además, estableció en el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal que el Ministerio Público sería el encargado de autorizar el aborto cuando este fuera legal.

  • 1931
    México

    Código Penal Federal

    Este texto establece que se penaliza con 1 a 3 años de prisión a quien provoque el aborto de una mujer con su consentimiento y de 3 a 6 años si es en caso contrario. Si el aborto es provocado mediante un acto de violencia se sancionará con una pena de 6 a 8 años de prisión. Si el aborto es provocado por un profesional de la salud se le suspenderá el ejercicio de 2 a 5 años. Y en el caso que la madre aborte por su propia voluntad o consienta este, se le sancionara con 6 meses a 1 año de prisión. El aborto no está penalizado en casos de violación, cuando el embarazo pone en peligro la vida de la mujer y cuando es producto de una de la mujer.

  • 1917
    México

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    El Artículo 4º (última modificación 2001), establece que el varón y la mujer son iguales ante la Ley.
    Además establece que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de sus hijos.