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Leyes

Leyes sobre aborto

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  • 2007
    Panamá

    Ley 14, Código Penal

    El artículo 144 del Código Penal establece que el aborto no será punible, en los casos que el aborto es realizado con el consentimiento de la mujer por un médico de un centro de salud del Estado, como consecuencia de violación, durante los 2 primeros meses de embarazo; por causas graves de salud que pongan en peligro la vida de la madre o del producto de la concepción. El profesional de salud que sea designado para el procedimiento tiene derecho a alegar objeción de conciencia por razones morales, religiosas, o de cualquier índole para abstenerse en la realización del aborto.
    En los artículos 141 a 143 se explican los casos en que el aborto es punible y las penas a aplicar. Se penaliza con prisión de uno a tres años si la mujer cause su aborto o consienta que alguien se lo practique, quien lo provoque con el consentimiento de ella será sancionado con prisión de tres a seis años, en casi de que el aborto sea provocado sin el consentimiento o contra su voluntad de la mujer será sancionado con prisión de cuatro a ocho años, en caso de que esto provoque la muerte de la mujer la pena será de prisión de cinco a diez años.