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Leyes

Leyes sobre aborto

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  • 2012
    Puerto Rico

    Ley 146, Código Penal

    Mantiene las penas establecidas en el Código Penal del año 2004, que a su vez mantenía las del Código Penal del año 1974, para quien realice abortos que no tengan indicación terapéutica hecha por un médico.

  • 1980
    Puerto Rico

    Jurisprudencia estatal: 109 D.P.R. 596 -- El Pueblo de Puerto Rico v. Pablo Duarte Mendoza

    El Tribunal Supremo de Puerto Rico el 17 de Abril de 1980 decidió en el Caso Pueblo de Puerto Rico vs. Pablo Duarte Mendoza que la práctica del Aborto era legal en Puerto Rico debido a que la jurisprudencia establecido en la decisión de Roe vs. Wade 1973 eran aplicables al país.

  • 1973
    Puerto Rico

    Jurisprudencia federal: 410 U.S. 113. 93 S.Ct. 705. 35 L.Ed.2d 147. Jane ROE, et al., Appellants, v. Henry WADE. No. 70-18.

    El tribunal dictaminó que el derecho a la privacidad bajo la cláusula del debido proceso de la Enmienda 14 extenderse a la decisión de una mujer de tener un aborto, pero ese derecho debe equilibrarse con dos intereses legítimos del Estado en la regulación de abortos: protección de la vida prenatal y protección salud de la mujer. Argumentando que estos intereses estatales se hicieron más fuertes a lo largo del embarazo, el Tribunal resolvió esta prueba de equilibrio mediante la vinculación de la regulación estatal del aborto para el trimestre de la gestación. Examinada la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos sobre abortos, el Tribunal Supremo de Puerto Rico concluye que en el primer trimestre de un embarazo la decisión sobre el aborto debe descansar en el mejor juicio clínico del médico a cargo, juicio que a su vez descansa sobre consideraciones de salud física o mental de la paciente en estado de gravidez.