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Leyes

Leyes de cuotas y paridad

En América Latina y el Caribe, persisten barreras estructurales y una cultura basada en modelos patriarcales que se expresa en consecuencias como el acceso desigual de las mujeres a diversos ámbitos públicos. 

Frente a esta problemática, las cuotas constituyen acciones afirmativas que reconocen la desigualdad y la necesidad de medidas temporales para que la participación política de las mujeres avance más rápidamente. Asimismo, el debate regional ha ido más allá y se ha planteado un objetivo más amplio que el aumento del número de mujeres en el Congreso: la paridad. Esta, a diferencia de las cuotas, no es una medida transitoria, sino un objetivo, en cuanto principio ordenador permanente de la actividad política.

El presente repositorio recoge las normativas nacionales de los países latinoamericanos y caribeños sobre cuotas y paridad de género en la política institucional, en sus diferentes niveles.

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  • 2009
    Ecuador

    Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la democracia, 2009

    Como medida de acción afirmativa dispone que, en la proclamación de autoridades electas o electos, cuando exista empate por el último escaño y entre los empatados haya una mujer, se le adjudique el escaño a ella. Promueve la representación paritaria en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, así como en los partidos y movimientos políticos.

    50%
  • 2008
    Ecuador

    Constitución política 2008. Art.116

    Para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país. Art.116

  • 2002
    Ecuador

    Resolución 028-2002-TC

    Define que la única fórmula permitida de alternancia y secuencia es aquella en la que un hombre se ubique detrás de una mujer, o viceversa, desde el encabezamiento de la lista hasta el cumplimiento de la cuota.

  • 2000
    Ecuador

    Reglamento general a la Ley de elecciones del Ecuador 2000

    La participación equitativa de hombres y mujeres como candidatos en los procesos de elección popular así como el ejercicio del derecho al voto queda garantizado en condiciones de igualdad según la Constitución y la Ley. Art. 3.; La Ley de Cuotas constituye un conjunto de normas inmersas en la Ley de elecciones. Se establece una cuota mínima de mujeres en las listas electorales y la ubicación alternada y secuencial. La cuota partió de una base del 20% y ha subido un 5% en cada proceso electoral, sea éste presidencial y legislativo o de autoridades seccionales, llegando al 45%.

    45%
  • 1998
    Ecuador

    Constitución Política

    "Se reconocerá a las mujeres la participación del 20% en las listas de elecciones pluripersonales así como todos los derechos y garantías consagrados y tratados internacionales vigentes" (Disposiciones transitorias, Decimoséptima).

    20%
  • 1997
    Ecuador

    Ley de Amparo Laboral de la Mujer

    Establece la obligación de designar a un mínimo de 20% de mujeres para la integración de las Cortes Superiores de Justicia, Juzgados, Notarías y Registros.

    20%