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Leyes

Leyes de cuidado

 Esta base de datos contiene la legislación de cuidado existente a nivel nacional y subnacional contenida en las cartas constitucionales y otros instrumentos legislativos de los países de América Latina y el Caribe. Se entienden las políticas públicas de cuidado como aquellas destinadas a garantizar el bienestar físico y emocional cotidiano de las personas con algún nivel de dependencia, que intervienen sobre la organización social del cuidado y establecen los derechos al cuidado.

 Las leyes recopiladas se refieren a: licencias maternales para el cuidado y la lactancia, paternales, parentales y de cuidados de dependientes de distintos tramos etarios; establecimiento y facilidades de acceso a servicios de cuidados extra-hogar, leyes anti-discriminatorias en el empleo para madres y padres, seguridad social en caso de maternidad y asistencia médica preventiva y curativa de los hijos o hijas, normativa para promover la maternidad y paternidad responsable, legislación de responsabilidad compartida para las familias y la comunidad, cuidado y mecanismos de integración social de personas con discapacidad, transferencias monetarias para cuidadoras, y normativa constitucional para personas proveedoras de cuidado no remuneradas.

Este repositorio de leyes de cuidado del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, cuenta con más de doscientos cuerpos legislativos de 36 países de la región. 

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  • 2022
    Costa Rica

    Proyecto 21.149, establece licencia de paternidad

    Reforma de los artículos 94, 94 BIS, 95, 96, 97 Y 100, y adición de un inciso K) al artículo 70 de la Ley 2, Código del Trabajo. Se establece para el padre biológico una licencia de paternidad remunerada de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas a partir del nacimiento de su hijo o hija.

  • 2021
    Costa Rica

    Decreto nº 42878-MP-MDHIS

    El decreto tiene por objeto, oficializar y declarar de interés público la Política Nacional de Cuidados 2021-2031 y su plan de acción 2021-2023, las cuales tienen como objetivo la implementación progresiva de un sistema de promoción de la autonomía, apoyo a los cuidados y atención a la población en situación de dependencia. 

  • 2018
    Costa Rica

    Decreto Nº 41080-MTSS-S

    Toda persona empleadora que ocupe en su centro de trabajo más de treinta mujeres deberán acondicionar una sala de lactancia para que las madres amamanten a sus hijos o hijas sin peligro y/o extraigan la leche materna y la almacenen sin riesgo de contaminación.

  • 2017
    Costa Rica

    Norma 9714

    Adición del capítulo VIII, acceso a la justicia, al Título II de la Ley N° 7600, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996. Ordena al Poder Judicial garantizar el derecho a la igualdad de acceso a la justicia. Las personas responsables de su aplicación deben ofrecer los ajustes razonables y adecuaciones procedimentales que faciliten la autonomía y el ejercicio del derecho de acceso a la justicia a las personas con discapacidad como participantes directas e indirectas en todas las etapas del proceso, así como en las diligencias preliminares. 

  • 2016
    Costa Rica

    Ley 9379

    Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, establece derechos para las personas con discapacidad y deberes para sus familiares o personas encargadas. Asimismo, Se crea el Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, como una prestación económica estatal, y la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), que tendrá a cargo dicho programa.

  • 2015
    Costa Rica

    Ley 9325, Contabilización del aporte del trabajo doméstico no remunerado en Costa Rica

    Ley que tiene por objeto medir la economía del cuidado conformada por el trabajo doméstico no remunerado, de acuerdo con lo que establece el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN),  consagra definición legal de trabajo doméstico no remunerado y economía del cuidado.

  • 2014
    Costa Rica

    Ley n° 9.220 Red Nacional del Cuido y Desarrollo Infantil

    De acuerdo al artículo 1, se crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi), con la finalidad de establecer un sistema de cuido y desarrollo infantil de acceso público, universal y de financiamiento solidario que articule las diferentes modalidades de prestación pública y privada de servicios en materia de cuido y desarrollo infantil, para fortalecer y ampliar las alternativas de atención infantil integral.

  • 2013
    Costa Rica

    Ley 9169

    Ley que aprueba el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos de la Organización Internacional del Trabajo.

  • 2009
    Costa Rica

    Ley 8.726 reforma del capítulo octavo del título segundo del Código del Trabajo, Ley 2. Ley del trabajo doméstico remunerado.

    Define a las trabajadoras domésticas como aquellas que brindan asistencia y bienestar a una familia o persona, en forma remunerada, y que se dedican a las labores de limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias de una residencia o habitación, sin que generen lucro para las personas empleadoras (artículo 101). Al mismo tiempo, indica que las trabajadoras domésticas pueden asumir dentro de sus labores el cuido de personas, siempre y cuando se acuerde entre las partes (artículo 101).Por lo tanto el cuidado no se entiende como inherente al trabajo doméstico remunerado. Regula, la jornada laboral, los salarios, las vacaciones y los permisos laborales y establece que no se podrá contratar a personas menores de 15 años.

  • 2009
    Costa Rica

    Ley 8.726, sobre el trabajo doméstico remunerado

    Reforma del capítulo octavo del título segundo del Código del Trabajo, Ley Nº2, Ley del trabajo doméstico remunerado. En el artículo 101, define a las trabajadoras domésticas como aquellas que brindan asistencia y bienestar a una familia o persona, en forma remunerada, y que se dedican a las labores de limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias de una residencia o habitación, sin que generen lucro para las personas empleadoras . Al mismo tiempo, indica que las trabajadoras domésticas pueden asumir dentro de sus labores el cuido de personas, siempre y cuando se acuerde entre las partes.  En el artículo 105,  regula la jornada laboral, descansos, vacaciones .

     

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