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Leyes

Leyes de cuidado

 Esta base de datos contiene la legislación de cuidado existente a nivel nacional y subnacional contenida en las cartas constitucionales y otros instrumentos legislativos de los países de América Latina y el Caribe. Se entienden las políticas públicas de cuidado como aquellas destinadas a garantizar el bienestar físico y emocional cotidiano de las personas con algún nivel de dependencia, que intervienen sobre la organización social del cuidado y establecen los derechos al cuidado.

 Las leyes recopiladas se refieren a: licencias maternales para el cuidado y la lactancia, paternales, parentales y de cuidados de dependientes de distintos tramos etarios; establecimiento y facilidades de acceso a servicios de cuidados extra-hogar, leyes anti-discriminatorias en el empleo para madres y padres, seguridad social en caso de maternidad y asistencia médica preventiva y curativa de los hijos o hijas, normativa para promover la maternidad y paternidad responsable, legislación de responsabilidad compartida para las familias y la comunidad, cuidado y mecanismos de integración social de personas con discapacidad, transferencias monetarias para cuidadoras, y normativa constitucional para personas proveedoras de cuidado no remuneradas.

Este repositorio de leyes de cuidado del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, cuenta con más de doscientos cuerpos legislativos de 36 países de la región. 

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  • 2022
    República Dominicana

    Resolución No. 14-2022

    Resolución que tiene por objeto fundamental poner en práctica el Convenio 189 de la OIT sobre trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos. Dispone que el contrato de trabajo doméstico deberá realizarse  preferiblemente por escrito y ser registrado por la Dirección General de Trabajo o la Autoridad Local que ejerza sus funciones. Establece la obligación de registro de los trabajadores domésticos ente el Ministerio de Trabajo. Establece también la jornada de trabajo de los trabajadores domésticos, no mayor a 8 horas diarias ni mayor a 44 horas semanales. Establece el descanso semanal y el salario de los trabajadores, que debe ser no menos al salario mínimo dictado para este sector.

  • 2016
    República Dominicana

    Constitución de la República Dominicana

    Desde el 2010, la constitución de República Dominicana, reconoce en el numeral 11 del artículo 55 que "El Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales".

  • 2014
    República Dominicana

    Resolución 211-14

    Ratificación del Convenio 183 OIT, sobre protección a la maternidad. Extiende el periodo de licencia de maternidad de 12 a 14 semanas a las trabajadoras.

  • 2013
    República Dominicana

    Resolución No. 104-13

    Resolución que aprueba el Convenio No. 189, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos, adoptado en Ginebra, por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo.

  • 2013
    República Dominicana

    Decreto 103-13

    Decreto que declara de alto interés nacional la protección y atención integral de todas las personas entre 0 y 5 años de edad que habitan en el territorio nacional, y la inclusión de todos los niños y niñas de 5 años de edad a la educación inicial, específicamente al grado preprimario. Asímismo, crea el Sistema de Atención Integral  a la Primera Infancia y aprueba los lineamientos  para el  Plan Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia., cuya versión operativa incluye, entre otras cosas, la construcción de estancias infantiles, centros  de atención a niños con necesidades especiales, programa de capacitación y certificación de Niñeras y Cuidadoras.

  • 2008
    República Dominicana

    Reglamento sobre Subsidio Maternidad y Subsidio por Lactancia

    El reglamento tiene por objeto regular los subsidios por maternidad y lactancia que se aplicarán dentro del Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social , el cual cubre  a todas las trabajadoras activas cotizantes conforme a las normas previstas en el Art. 132 de la Ley No. 87-01, del Art. 3 del Reglamento del Seguro Familiar de Salud y el Plan Básico de Salud y el marco jurídico laboral vigente en República Dominicana con respecto a la protección de la maternidad.

  • 2001
    República Dominicana

    Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social

    Establece que el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) desarrollará servicios de estancias infantiles para atender a los hijos de los trabajadores, desde los 45 días de nacidos hasta cumplir los cinco años de edad.

  • 1996
    República Dominicana

    Ley 8-95 y Decreto 31-96

    La Ley declara como prioridad nacional la promoción, enseñanza y difusión de la práctica de la lactancia materna. El Decreto establece el Reglamento para la Aplicación de la Ley sobre Promoción, Enseñanza y Difusión para la Práctica de la Lactancia Materna.

  • 1995
    República Dominicana

    Ley 4.099, sobre descanso pre y post natal.

    Indica que toda empleada o trabajadora del Estado, o de sus instituciones u organismos autónomos, del ayuntamiento del Distrito Nacional o de los Ayuntamientos, así como de cualquier persona, empresa o entidad particular, gozará, en caso de quedar en estado de embarazo, de descanso forzoso, durante las seis semanas que precedan a la fecha probable del parto y las seis que le sigan.

  • 1992
    República Dominicana

    Ley 16-92, Código del Trabajo

    El artículo 54 establece que el trabajador tendrá dos días de licencia con disfrute de salario en caso de  alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa. El artículo 236 establece que la trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a un descanso obligatorio durante las seis semanas que preceden a la fecha probable del parto y las seis semanas que le siguen. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, el tiempo no utilizado se acumula al período del descanso post-natal