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Leyes

Leyes de cuidado

 Esta base de datos contiene la legislación de cuidado existente a nivel nacional y subnacional contenida en las cartas constitucionales y otros instrumentos legislativos de los países de América Latina y el Caribe. Se entienden las políticas públicas de cuidado como aquellas destinadas a garantizar el bienestar físico y emocional cotidiano de las personas con algún nivel de dependencia, que intervienen sobre la organización social del cuidado y establecen los derechos al cuidado.

 Las leyes recopiladas se refieren a: licencias maternales para el cuidado y la lactancia, paternales, parentales y de cuidados de dependientes de distintos tramos etarios; establecimiento y facilidades de acceso a servicios de cuidados extra-hogar, leyes anti-discriminatorias en el empleo para madres y padres, seguridad social en caso de maternidad y asistencia médica preventiva y curativa de los hijos o hijas, normativa para promover la maternidad y paternidad responsable, legislación de responsabilidad compartida para las familias y la comunidad, cuidado y mecanismos de integración social de personas con discapacidad, transferencias monetarias para cuidadoras, y normativa constitucional para personas proveedoras de cuidado no remuneradas.

Este repositorio de leyes de cuidado del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, cuenta con más de doscientos cuerpos legislativos de 36 países de la región. 

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  • 2021
    El Salvador

    Decreto 123

    LEY NACER CON CARIÑO PARA UN PARTO RESPETADO Y UN CUIDADO CARIÑOSO Y SENSIBLE PARA EL RECIEN NACIDO. La presente ley tiene por objeto garantizar y proteger los derechos de la mujer desde el embarazo, parto y puerperio, así como los derechos de las niñas y niños desde la gestación, durante el nacimiento y la etapa de recién nacido, a través del establecimiento de los principios y normas generales para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Salud, en el marco de la presente ley en adelante. En el punto 11 del artículo 4, define el ""cuidado cariñoso y sensible"" como ""Conjunto de condiciones que se proveen a niñas y niños para garantizar su salud, nutrición, seguridad, protección, una atención receptiva y oportunidades para un aprendizaje temprano; tiene como objetivo atender y responder a sus necesidades e intereses, garantizar sus derechos, protegerles de los peores efectos de la adversidad, reducir sus niveles de estrés y fortalecer los mecanismos emocionales y cognoscitivos para hacer frente a las situaciones difíciles."

  • 2018
    El Salvador

    Decreto 20

    Aprueba la Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cunas para los hijos de los Trabajadores. La ley establece que los empleadores tienen el deber de proporcionar salas cunas a los hijos e hijas de sus trabajadores, que van de 4 meses a 3 años durante el tiempo que dure la jornada laboral de su padre o madre a fin de procurar un ambiente adecuado para su desarrollo integral.

  • 2018
    El Salvador

    Decreto 20

    La ley tiene por objeto regular las condiciones bajo las cuales los patronos implementarán los servicios de salas cunas y lugares de custodia para las hijas e hijos de los trabajadores, ya sea en el lugar de trabajo o en lugar anexo e independiente, determinados por el patrono de cada empresa. El patrono deberá cumplir esta obligación si su empresa cuenta con 100 o más trabajadores que laboren para él.

  • 2015
    El Salvador

    Decreto N° 143 Reforma al código de trabajo 143 sobre licencia por maternidad

    Ampliación de licencia por maternidad a dieciséis (16) semanas,  de las cuales se tomarán obligatoriamente después del parto; y además, a pagarle anticipadamente una prestación equivalente al setenta y cinco por ciento del salario básico durante dicha licencia. 

  • 2013
    El Salvador

    Decreto N° 93, Ley de Maternidad y Paternidad responsable

    Esta ley es especial y tiene por objeto establecer los mecanismos y el procedimiento para garantizar que toda niña y todo niño sean reconocidos legalmente por parte de sus padres y, para que cuando sea necesario, se determine con certeza jurídica la maternidad o paternidad, permitiendo con ello una maternidad y paternidad responsable. 

  • 2013
    El Salvador

    Decreto 404, Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna

    Establece las medidas necesarias para promover, proteger y mantener la lactancia materna exclusiva, hasta los seis meses y lactancia prolongada hasta los dos años de edad. Dispone la creación la Comisión Nacional de Lactancia Materna, como un órgano asesor y de consulta adscrito al Ministerio de Salud.

  • 2013
    El Salvador

    Decreto 376 - Reforma el Decreto 332

    Decreto original no especificaba si la licencia debe otorgarse o no con goce del salario. Esta reforma establece que por esta licencia, el patrono estará obligado a reconocer una prestación económica equivalente al salario ordinario de tres días.

  • 2013
    El Salvador

    Decreto 337

    Todo empleado público, en caso de paternidad por nacimiento o adopción, tendrá derecho a una licencia de tres días hábiles, con goce de sueldo, que se concederá a su elección desde el día del nacimiento, de forma continua, o distribuirlos dentro de los primeros quince días desde la fecha del nacimiento. En el caso de padres adoptivos, el plazo se contará a partir de la fecha en que quede firme la sentencia de adopción respectiva.

  • 2013
    El Salvador

    Decreto 332 - Reforma al Código del trabajo

    Reforma el artículo 29 del Código de trabajo, concediendo licencia por 3 días a los padres, por nacimiento o adopción.

  • 2012
    El Salvador

    Decreto 1.263 - Ley del Seguro Social (Última modificación 2012)

    El Seguro Social cubre en forma gradual los riesgos a que están expuestos los trabajadores, entre otros, la maternidad (art. 2). En caso de maternidad, la trabajadora asegurada tiene derecho a ciertos beneficios, incluyendo: servicios médicos y cuidados; un subsidio de dinero; una ayuda para lactancia, en especie o dinero; y una canastilla maternal (art. 59). El asegurado que fuere varón, tendrá derecho a que su esposa, o compañera de vida, si no fuere casado, reciba los beneficios establecidos (art. 60).

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