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Leyes

Normativas sobre migración internacional

El repositorio de normativas sobre género y migración internacional surge de reciente alianza celebrada a principios del 2017 entre la CEPAL, desde el  Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM),  Oficina de Chile. La iniciativa se enmarca en un contexto de la creciente feminización de los flujos migratorios en América Latina. 

El repositorio hace una apuesta para visibilizar a los instrumentos legales nacionales que contemplan a las mujeres migrantes como sujetos de derechos, y responde al reconocimiento hecho por diversos estudios, de que las migrantes son sujetos que sufren de manera más aguda la desigualdad , lo que refuerza la necesidad de marcos normativos específicos de protección y garantía de sus derechos.

La inclusión de las normativas nacionales en este repositorio se basa en la presencia en dichos textos de al menos alguno de los siguientes criterios: i) alusión explícita a mujeres, adolescentes o niñas migrantes; ii) prohibición de todas las formas de discriminación basadas en el género y en la condición migratoria y; iii) insistencia sobre la necesidad de respetar las especificidades de género y de condición migratoria.

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  • 2013
    Bolivia

    Ley 370, Ley de Migración

    La ley de migración regula el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. La política migratoria de Bolivia hace mención especifica a los derechos y obligaciones de las mujeres migrantes. Dentro de los principios que deben regir la política migratoria se encuentran los principios de no discriminación y equidad de género. Así mismo, se consagra el derecho de las mujeres migrantes a no ser víctimas de discriminación y a la eliminación de estereotipos (art.2).  En este sentido, la prevención de "la violencia de género y situaciones de vulnerabilidad que pueda sufrir la mujer por su condición de migrante" es parte de los derechos reconocidos a las personas migrantes extranjeras (art.12). La trabajadora migrante también tiene derechos en el ámbito laboral, particularmente "a que se prevenga la discriminación de género, la vulnerabilidad de la informalidad, la temporalidad, la brecha salarial con las trabajadoras nacionales, el acoso sexual y acoso laboral por razón de sexo" (art.49). También, se toman en cuenta los derechos de las mujeres bolivianas en el exterior abriendo "espacios de denuncias de violación a los derechos" para prevenir toda forma de violencia o discriminación hacia las mujeres migrantes (art.57). Por fin, la dirección General de Migración debe asegurar el acceso a datos estadísticos migratorios "diferenciados por género" (art.7).

  • 2012
    Bolivia

    Ley 263, ley integral contra la trata y tráfico de personas

    La presente ley tiene por objeto combatir la trata y tráfico de personas y delitos conexos y garantizar los derechos fundamentales de las víctimas, sean ellas  "bolivianas y bolivianos, o extranjeras y extranjeros que se encuentren en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y a los lugares sometidos a su jurisdicción"  (art. 4), "sin distinción de edad, sexo, nacionalidad, cultura, identidad, situación migratoria, orientación sexual, estado de salud y cualquier otra condición" (art.5). 

  • 2009
    Bolivia

    Constitución Política del Estado

    La Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia reconoce la universalidad de los derechos consagrados y "prohibe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía [...]" (art.14). En este sentido, se afirma que "las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga" (art.14).