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Leyes

Normativas sobre migración internacional

El repositorio de normativas sobre género y migración internacional surge de reciente alianza celebrada a principios del 2017 entre la CEPAL, desde el  Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM),  Oficina de Chile. La iniciativa se enmarca en un contexto de la creciente feminización de los flujos migratorios en América Latina. 

El repositorio hace una apuesta para visibilizar a los instrumentos legales nacionales que contemplan a las mujeres migrantes como sujetos de derechos, y responde al reconocimiento hecho por diversos estudios, de que las migrantes son sujetos que sufren de manera más aguda la desigualdad , lo que refuerza la necesidad de marcos normativos específicos de protección y garantía de sus derechos.

La inclusión de las normativas nacionales en este repositorio se basa en la presencia en dichos textos de al menos alguno de los siguientes criterios: i) alusión explícita a mujeres, adolescentes o niñas migrantes; ii) prohibición de todas las formas de discriminación basadas en el género y en la condición migratoria y; iii) insistencia sobre la necesidad de respetar las especificidades de género y de condición migratoria.

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  • 2013
    Cuba

    Ley 116, Código de Trabajo

    La Ley expide el Código de Trabajo, el cual se aplica sin distinción a cubanos y a immigrantes en situación regular en el país. El artículo 4 de la ley titulado « ámbito de aplicación » dispone que « El Código regula las relaciones de trabajo que se establecen entre empleadores radicados en el territorio nacional y las personas nacionales o extranjeras con residencia permanente en el país ». Además, el artículo 9 de la ley da una definición del « trabajador » (término que comprende tanto a la mujer como al hombre, según el artículo 3), que debe entenderse de « una persona natural cubana o extranjera residente permanente en el territorio nacional ». 
    Por otro lado, el enfoque de género está presente en el derecho laboral cubano ya que el capítulo IV de la ley se dedica a la protección de la trabajadora, protegiéndola en varias situaciones, como en el embarazo y en el post-parto. El empleador debe crear y mantener condiciones de trabajo especiales para la mujer, considerando su participación en el proceso de trabajo y su función social como madre. Si no lo hace, en virtud del artículo 225, su acciones pueden considerarse infracciones de los derechos fundamentales en la protección a la trabajadora. De ello resulta que las mujeres migrantes en situación regular en Cuba son protegidas al igual que las mujeres nacionales en el ámbito laboral.