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Leyes

Normativas sobre migración internacional

El repositorio de normativas sobre género y migración internacional surge de reciente alianza celebrada a principios del 2017 entre la CEPAL, desde el  Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM),  Oficina de Chile. La iniciativa se enmarca en un contexto de la creciente feminización de los flujos migratorios en América Latina. 

El repositorio hace una apuesta para visibilizar a los instrumentos legales nacionales que contemplan a las mujeres migrantes como sujetos de derechos, y responde al reconocimiento hecho por diversos estudios, de que las migrantes son sujetos que sufren de manera más aguda la desigualdad , lo que refuerza la necesidad de marcos normativos específicos de protección y garantía de sus derechos.

La inclusión de las normativas nacionales en este repositorio se basa en la presencia en dichos textos de al menos alguno de los siguientes criterios: i) alusión explícita a mujeres, adolescentes o niñas migrantes; ii) prohibición de todas las formas de discriminación basadas en el género y en la condición migratoria y; iii) insistencia sobre la necesidad de respetar las especificidades de género y de condición migratoria.

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  • 2016
    Guatemala

    Decreto 44/2016, Código de Migración

    El 18 de septiembre de 2016, el Congreso de Guatemala aprobó el Código de Migración el cual deroga al decreto 95-98 Ley de Migración. Esta nueva normativa que adapta una perspectiva en Derechos Humanos, consagra el derecho a migrar y reconoce el deber del Estado Guatemalteco de atender, asistir, y proteger a las y los migrantes, y de asegurar el goce de sus derechos. El Código de Migración de Guatemala constituye un avance considerable en el reconocimiento de los migrantes como sujetos de derechos y más aún, en la visibilización de la mujer migrante en la normative nacional.
    El decreto reconoce a la mujer migrante con o sin documento el acceso a servicios públicos de salud sexual y reproductiva, y a recibir las principales vacunaciones de inmunización de acuerdo a la política nacional de salud, en plena igualdad a los guatemaltecos (art.13). De la misma manera, las niñas y adolescentes embarazadas o con hijos que están no acompañadas o separadas de sus familias tienen "derecho a ser atendidas en programas especializados y diferenciados ambulatorios o abrigado en casas especiales" (art.11).
    En el articulo relativo a los derechos sociales mínimos de los trabajadores migrantes, el código considera fundamental "el derecho de las mujeres trabajadoras migrantes a la protección especial para su condición de maternidad" (art.23). 
    En el capítulo que trata del ingreso de personas extranjeras a Guatemala, la condición de mujer migrante que declara ser víctima de violencia sexual, o estar perseguida con esos fines, o víctima de violencia intrafamiliar constituye una situación no prevista que permite acceder a un abrigo temporal, y permite a la mujer migrante tener asistencia en salud. Además, la víctima goza del derecho a no ser retornada en el caso de grave amenaza de ser víctima de violencia sexual en cualquiera de sus formas (art.71 c). 

    En el marco de los procedimientos para la protección de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados de sus familias, está garantizado el principio de no discriminación, sea por la condición migratoria, la nacionalidad o la condición sexual. Sin embargo, tal principio incluye "la diferenciación fundada en la diversidad de necesidades de protección, como la asociada a la edad, la diversidad sexual y el género"(art.170).
    En la creación de las estructuras administrativas y operativas, se nota también la necesidad de prestar atención especial a las "mujeres migrantes embarazadas"(art.170).

  • 2010
    Guatemala

    Decreto 32/2010, Ley para la maternidad saludable

    La Ley constituye el marco juridico de garantía y mejoramiento de la salud y calidad de vida de las mujeres y del recién nacido, mediante el acceso universal, oportuno y gratuito a información y servicios de calidad. Uno  de los fines de la ley es declarar la maternidad saludable asunto de urgencia nacional y fomentar acciones para reducir las tasas de mortalidad materna y neonatal especialmente en la población vulnerada, como la población migrante (art. 2). Se subraya la necesidad de implementar la ley con base en el principio de equidad, o sea dar especial atención en la prestación de servicios a los grupos de mujeres que sufren de la pobreza y pobreza extrema, en particular a las mujeres migrantes (art. 4).