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Leyes

Normativas sobre migración internacional

El repositorio de normativas sobre género y migración internacional surge de reciente alianza celebrada a principios del 2017 entre la CEPAL, desde el  Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM),  Oficina de Chile. La iniciativa se enmarca en un contexto de la creciente feminización de los flujos migratorios en América Latina. 

El repositorio hace una apuesta para visibilizar a los instrumentos legales nacionales que contemplan a las mujeres migrantes como sujetos de derechos, y responde al reconocimiento hecho por diversos estudios, de que las migrantes son sujetos que sufren de manera más aguda la desigualdad , lo que refuerza la necesidad de marcos normativos específicos de protección y garantía de sus derechos.

La inclusión de las normativas nacionales en este repositorio se basa en la presencia en dichos textos de al menos alguno de los siguientes criterios: i) alusión explícita a mujeres, adolescentes o niñas migrantes; ii) prohibición de todas las formas de discriminación basadas en el género y en la condición migratoria y; iii) insistencia sobre la necesidad de respetar las especificidades de género y de condición migratoria.

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  • 2016
    Costa Rica

    Directriz 057 del Poder Ejecutivo, Atención de personas en tránsito y condición irregular, personas objeto del tráfico ilícito de migrantes y víctimas de trata de personas, pertenecientes a los flujos migratorios mixtos que se encuentran en el territorio

    Tras la adopción de la Ley N° 9095 contra la Trata de Personas y la creación de la Coalición Nacional contra   el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, fue aprobada por el Poder Ejecutivo la Directriz 057 que busca establecer lineamientos para la debida coordinación y colaboración interinstitucional en el ámbito. Dicha directriz subraya la necesidad de "desarrollar, ejecutar y supervisar la atención a las mujeres, con especial atención a las mujeres embarazadas, la prevención de la violencia en todas sus manifestaciones y el hostigamiento sexual" (art.   4). De la misma manera, el Ministerio de Salud está encargado de la supervisión del estado y de las condiciones físico sanitarias de los centros de atención o albergues, "con especial atención a los espacios donde se albergan a las mujeres embarazadas, con bébés y mujeres con discapacidad, adultas mayores y con alguna enfermedad" (art. 4).

  • 2016
    Guatemala

    Decreto 44/2016, Código de Migración

    El 18 de septiembre de 2016, el Congreso de Guatemala aprobó el Código de Migración el cual deroga al decreto 95-98 Ley de Migración. Esta nueva normativa que adapta una perspectiva en Derechos Humanos, consagra el derecho a migrar y reconoce el deber del Estado Guatemalteco de atender, asistir, y proteger a las y los migrantes, y de asegurar el goce de sus derechos. El Código de Migración de Guatemala constituye un avance considerable en el reconocimiento de los migrantes como sujetos de derechos y más aún, en la visibilización de la mujer migrante en la normative nacional.
    El decreto reconoce a la mujer migrante con o sin documento el acceso a servicios públicos de salud sexual y reproductiva, y a recibir las principales vacunaciones de inmunización de acuerdo a la política nacional de salud, en plena igualdad a los guatemaltecos (art.13). De la misma manera, las niñas y adolescentes embarazadas o con hijos que están no acompañadas o separadas de sus familias tienen "derecho a ser atendidas en programas especializados y diferenciados ambulatorios o abrigado en casas especiales" (art.11).
    En el articulo relativo a los derechos sociales mínimos de los trabajadores migrantes, el código considera fundamental "el derecho de las mujeres trabajadoras migrantes a la protección especial para su condición de maternidad" (art.23). 
    En el capítulo que trata del ingreso de personas extranjeras a Guatemala, la condición de mujer migrante que declara ser víctima de violencia sexual, o estar perseguida con esos fines, o víctima de violencia intrafamiliar constituye una situación no prevista que permite acceder a un abrigo temporal, y permite a la mujer migrante tener asistencia en salud. Además, la víctima goza del derecho a no ser retornada en el caso de grave amenaza de ser víctima de violencia sexual en cualquiera de sus formas (art.71 c). 

    En el marco de los procedimientos para la protección de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados de sus familias, está garantizado el principio de no discriminación, sea por la condición migratoria, la nacionalidad o la condición sexual. Sin embargo, tal principio incluye "la diferenciación fundada en la diversidad de necesidades de protección, como la asociada a la edad, la diversidad sexual y el género"(art.170).
    En la creación de las estructuras administrativas y operativas, se nota también la necesidad de prestar atención especial a las "mujeres migrantes embarazadas"(art.170).

  • 2016
    Ecuador

    Ley orgánica que regula a las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y a las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica

    La Ley tiene como objeto normar el funcionamiento de las compañías que financien servicios de atención integral a la salud prepagada y controlar la prestación de dichos servicios para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los usuarios. El artículo 20 de la normativa titulado "Cobertura en razón de las personas"   prohibe toda forma de discriminación y dispone que no se admitirá criterios de sexo o de condición migratoria (entre otros criterios) como motivo de rechazo de cobertura o de suscripción o renovación de los contratos, lo que protege el derecho a la salud de las mujeres migrantes. 

  • 2016
    Brasil

    Ley 13.344, que dispone sobre la prevención y represión al tráfico interno e internacional de personas y sobre medidas de atención a las víctimas

    La Ley dispone sobre el tráfico de personas cometido dentro del territorio nacional contra una víctima brasileña o extranjera, y en el exterior contra una víctima brasileña. El artículo 2 de la ley enuncia los principios que rigen el enfrentamiento del tráfico de personas, entre los cuales la no discriminación por razones de género o de condición migratoria. Por otro lado, el artículo 6 de la normativa dispone que para la protección y la asistencia a las víctimas, las autoridades deben tomar en cuenta las especificidades de éstas, y entre otras cosas las cuestiones de género y de condición migratoria. Gracias a esta ley, la víctima mujer o niña migrante tiene derecho a no ser discriminada, y a recibir una atención específica. 

  • 2016
    Panamá

    Decreto ejecutivo n°303-2016, que reglamenta la Ley n°79 sobre trata de personas y actividades conexas

    El Decreto tiene como objetivo precisar los alcances de la Ley 79 de 9 de noviembre de 2011, sobre trata de personas y actividades conexas, así como desarrollar los mecanismos necesarios para hacer efectivo su cumplimiento. El reglamento se basa en el principio de igualdad y de no discriminación, las disposiciones contenidas en la normativa debiendo aplicarse de manera tal  "que se garantice el respeto de los derechos humanos de las personas posibles víctimas y víctimas de este delito, sin discriminación alguna por motivos de etnia, condición de discapacidad, sexo, género, edad, idioma, religión, orientación sexual, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen, nacionalidad,  posición económica o cualquier otra condición social o migratoria"   (art. 3). Además, el decreto da una definición de los grupos vulnerables, que son " aquellos que por cualquier condición, entre ellas, de sexo, edad, religión, salud, migratoria, situación social, económica, cultural, orientación sexual, discapacidad o mujeres embarazadas están expuestos a la violación de sus derechos o a la afectación de su dignidad"   (art.4).

  • 2016
    Uruguay

    Resolución 576 de la Presidencia de la República, por la cual se homologa el "Documento Marco sobre Política Migratoria en Uruguay"

    La Resolución homologa el "Documento Marco sobre Política Migratoria en Uruguay",   aprobado por la Junta Nacional de Migración el 24 de agosto de 2016, cuyo texto forma parte integrante de la resolución. La normativa enuncia los principios generales que guían la política migratoria del país, entre los cuales la igualad de género y la protección integral a los grupos de migrantes vulnerables, que permiten atender especialmente a las dificultades que afectan diferencialmente a hombres y mujeres en sus procesos migratorios. La política promueve así específicamente la integración de las mujeres migrantes, la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como la protección de los derechos de las mujeres (laborales, maternidad, salud sexual y reproductiva, entre otros), y garantiza la protección a las mujeres retornadas y inmigrantes  (art.2, principios generales).

  • 2016
    Chile

    Decreto 47, que instituye la política nacional de seguridad y salud en el trabajo

    El Decreto aprueba los principios que rigen la política nacional de seguridad y salud en el trabajo de Chile. Entre otros, el principio de universalidad e inclusión debe garantizar que sean tomadas en cuenta las especificidades de los trabajadores y trabajadoras en situación de vulnerabilidad como los migrantes. Además se especifica que las acciones implementadas con tal objetivo deberán ser aplicadas "en forma equitativa, inclusiva, sin discriminación alguna, considerando las particularidades de género y de los pueblos originarios" (art.1). 

  • 2016
    Perú

    Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP, que aprueba el "Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021"

    El Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP, que aprueba el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, contempla en la sección denominada "Modelo conceptual", las "Modalidades de violencia de género que abordará el Plan". La modalidad "m" se refiere a la "Violencia contra las mujeres migrantes", y afirma que "la situación de estar en un país distinto al lugar de origen, coloca a las mujeres en una situación de particular vulnerabilidad a ser víctimas de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes o violencia de género". Por esta razón, el plan instituye que "se deben adoptar medidas específicas que garanticen su protección y debida atención".
    Asimismo, el primer objetivo estratégico del Plan es "cambiar patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia de género, que afecta desproporcionadamente a las mujeres en su diversidad (entre ellas las ... mujeres migrantes...)".
    Finalmente, en la acción estrategia número 2.6, en Plan instituye el establecimiento de un sistema de información de la violencia de género que considere, entre otras cosas, la situación migratoria de la mujer victimada.

  • 2016
    Perú

    Decreto Supremo 009/2016, que reglamenta la Ley 30.364, "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

    El Reglamento delimita los alcances de la Ley, estableciendo la responsabilidades de las instituciones del Estado en la lucha contra la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aclarando   los sujetos de protección de la Ley y delineando los procedimientos de denuncia para las víctimas. En el cuerpo de definiciones que aporta el Reglamento, se encuentra el tema de las "personas en situación de vulnerabilidad" que por su condición están más sujetas a la violencia. El Reglamento reconoce, entre otros, a la migración y al género como factores de vulnerabilidad (art. 4) 

  • 2016
    Brasil

    Ley 16.478, de la Cámara Municipal de São Paulo

    La Ley instituye la política municipal de São Paulo para la población migrante y crea el Consejo municipal de migrantes. La política migratoria de la ciudad de São Paulo tiene como objetivos garantizar la igualdad y la universalidad de los derechos de la población migrante y luchar contra cualquier forma de discriminación. El artículo 3 de la ley alude precisamente a género y migración ya que dispone que se debe « respetar las especificidades de género, raza, etnia, orientación sexual, edad, religión y deficiencias » (art.3) en la implementación de la política migratoria de la ciudad. 

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