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Leyes

Normativas sobre migración internacional

El repositorio de normativas sobre género y migración internacional surge de reciente alianza celebrada a principios del 2017 entre la CEPAL, desde el  Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM),  Oficina de Chile. La iniciativa se enmarca en un contexto de la creciente feminización de los flujos migratorios en América Latina. 

El repositorio hace una apuesta para visibilizar a los instrumentos legales nacionales que contemplan a las mujeres migrantes como sujetos de derechos, y responde al reconocimiento hecho por diversos estudios, de que las migrantes son sujetos que sufren de manera más aguda la desigualdad , lo que refuerza la necesidad de marcos normativos específicos de protección y garantía de sus derechos.

La inclusión de las normativas nacionales en este repositorio se basa en la presencia en dichos textos de al menos alguno de los siguientes criterios: i) alusión explícita a mujeres, adolescentes o niñas migrantes; ii) prohibición de todas las formas de discriminación basadas en el género y en la condición migratoria y; iii) insistencia sobre la necesidad de respetar las especificidades de género y de condición migratoria.

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  • 2015
    Honduras

    Acuerdo Ejecutivo 36 de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, que aprueba el reglamento de la Ley Contra la Trata de Personas

    La normativa aprueba el reglamento de la ley contra la trata de personas de 2012 y crea un Comité Técnico Permanente de Atención a la Víctima, él cual tiene como funciones « proponer y desarrollar planes y programas orientados a brindar asistencia a las víctimas de explotación sexual comercial y trata de personas, sin distingo alguno por sexo, condición migratoria y orientación sexual » (art.   41), garantizando así los derechos de la víctima mujer o niña migrante.

  • 2015
    Nicaragua

    Ley 896, Ley contra la trata de personas

    La Ley tiene por objeto prevenir y combatir la trata de personas en todas sus formas y manifestaciones, entre las cuales el tráfico de migrantes, el embarazo forzado y la explotación sexual, prestando especial atención a las víctimas mujeres, niñas, niños y adolescentes. La ley se basa en el principio de no discriminación de las víctimas.  El preámbulo de la normativa reconoce que los derechos humanos de las personas requieren una protección especial, y que «es necesario continuar brindando seguridad y mejorando la situación de las personas sin distinción de etnia, sexo, edad, idioma, religión, orientación sexual, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen, nacionalidad, posición económica o cualquier otra condición social o migratoria o ideología».

    En cuanto al artículo 5, éste se refiere al respeto de los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas, sin discriminación alguna por razón de sexo o estatus migratorio (entre otras razones). Por otro lado, el artículo 16, dando una definición de la vulnerabilidad, identifica a las mujeres y a los migrantes como siendo grupos vulnerables entre las víctimas de la trata : « Es la circunstancia particular de una persona, que determinada por su condición económica, género, edad, sexo, discapacidad, cultura, educación, geográfica, social, humana, violencia, discriminación, situación migratoria, pertenencia a un pueblo originario, credo u otro factores, es susceptible de que un tercero se aproveche con la finalidad de explotarla ».

  • 2014
    México

    Ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes

    Las niñas migrantes están protegidas y reconocidas como sujetos de derechos tras la Ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes. También se garantiza el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos ya que se toman en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, en particular para "aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género […]"  (art.10).

  • 2014
    Nicaragua

    Decreto 43/2014, que instituye la Política de Estado para el fortalecimiento de la familia nicaragüense y prevención de la violencia

    El Decreto instaura la Política de Estado para el fortalecimiento de la familia nicaragüense y la prevención de la violencia. Esta política tiene como línea de acción estimular la participación de los medios de comunicación en acciones que eliminen conductas estereotipadas que alienan, permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres, tomando en consideración las características propias de comunidades indígenas y afrodescendientes, personas con discapacidad, personas migrantes y personas adultas mayores (Lineas de acción para la communicación en valores, punto 2).

  • 2014
    Puerto Rico

    Ley 109/2014, para enmendar la Ley 43 de 1932, "Ley del Colegio de Abogados"

    La Ley enmienda el artículo 13 de la ley n°43 de 1932 sobre las obligaciones y los deberes del Colegio, mediante la inclusión del principio de no discriminación. La versión actualizada de la ley dispone que el Colegio de Abogados "no discriminará en forma directa o indirecta, por motivo de religión, ideas políticas, género, identidad de género, nacimiento, origen social y nacional, estatus migratorio, orientación sexual, capacidades físicas y sensoriales, veteranos, estatus civil o cualquier otra clasificación que implique negación de derechos civiles, constitucionales o humanos".

  • 2014
    Colombia

    Decreto 1.069 del Ministerio del Interior, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 985 de 2005

    El Decreto reglamenta la Ley 985 de 2005 « por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma ». Dicha   ley no tenía enfoque de género y tampoco consideraba a los niños.

    El artículo 7 del decreto titulado « igualdad y no discriminación »  dispone que « las autoridades públicas garantizarán la atención y protección a las víctimas de la trata de personas sin distinción de raza, etnia, identidad de género, orientación sexual, cultura, edad, origen nacional, lengua, religión, opinion política o filosófica, condición física, psicológica, social o económica, entre otras, de tal manera que se deben abstener de realizar cualquier comportamiento que tenga como objetivo o consecuencia crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humiliante u ofensivo, en razón de ser víctima de la trata de personas. », y previene así la discriminación contra las mujeres migrantes víctimas de trata en Colombia. En cuanto al artículo 33 del decreto, éste confiere asistencia y protección a « los niños, niñas y adolescentes extranjeros víctimas de la trata que se encuentran en Colombia », lo que permite asegurar también los derechos de las niñas migrantes víctimas de la trata de personas en el país. 

  • 2014
    Haití

    Loi sur la lutte contre la traite des personnes

    La presente Ley tiene por objeto prevenir, reprimir y combatir la trata de personas, además de castigar a sus responsables y proteger las víctimas. El sistema de protección y asistencia a las víctimas establecido por la Ley debe tomar en cuenta las necesidades específicas de las mujeres y de los niños, y asegurar la seguridad de las víctimas extranjeras que se encuentran en Haiti (art. 8). 

  • 2014
    México

    Ley para la protección, atención y asistencia a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas del Distrito Federal

    La Ley establece mecanismos institucionales para prevenir los delitos relacionados con el fenómeno de la trata de personas en el Distrito Federal, y sobre todo para proteger y atender a las víctimas de la trata, sin discriminación en atención al género o a la situación de inmigración (art. 4). 

  • 2014
    Ecuador

    Código orgánico integral penal

    El Código orgánico integral penal de Ecuador, en la sección titulada "Delitos contra el derecho a la igualdad", sanciona a la persona que discrimine o que cometa actos de violencia física o psicológica de odio hacia otra persona en razón de "su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, o estado de salud"  con   una pena privativa de libertad de uno a tres años. El Código penal sigue así la misma línea que el artículo 11 de la Constitución de 2008, garantizando el derecho a la igualdad de las mujeres migrantes. 

  • 2013
    Honduras

    Decreto 106/2013, Ley de protección de los hondureños migrantes y sus familiares

    La Ley establece el marco legal dentro del cual el Estado de Honduras debe proteger a los hondureños en el extranjero. El artículo 5 de la normativa titulado «Asistencia y protección de los hondureños en el exterior» dispone que las representaciones diplomáticas y consulares del Estado deben prestar especial atención a ciertos grupos vulnerables de hondureños, entre los cuales las mujeres y los menores. Luego, el artículo 18 de la ley enuncia los principios de la política de protección del Estado de Honduras, la cual debe implementarse independientemente de la situación migratoria regular o irregular del migrante hondureño. Las políticas y programas de protección a los migrantes hondureños deben consistir en «invocar el cumplimiento de los Tratados, Convenios y Declaraciones Internacionales para la protección de la niñez, juventud y mujeres migrantes hondureños» y en «Luchar contra la explotación sexual de menores y mujeres hondureños migrantes y firmar Tratados, Convenios o Acuerdos con Gobierno e instituciones privadas que hagan efectiva la lucha contra estos delitos ».
    Por otro lado, el artículo 19 de la ley se refiere a las mujeres migrantes hondureñas que retornan a su país. En este caso, el Estado hondureño velará particularmente para « evitar la discriminación de la mujer que retorne sin recursos propios para que pueda acceder a ayudas aunque ésta no acredite periodos de trabajo en el exterior ».

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