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Leyes

Leyes de cuotas y paridad

En América Latina y el Caribe, persisten barreras estructurales y una cultura basada en modelos patriarcales que se expresa en consecuencias como el acceso desigual de las mujeres a diversos ámbitos públicos. 

Frente a esta problemática, las cuotas constituyen acciones afirmativas que reconocen la desigualdad y la necesidad de medidas temporales para que la participación política de las mujeres avance más rápidamente. Asimismo, el debate regional ha ido más allá y se ha planteado un objetivo más amplio que el aumento del número de mujeres en el Congreso: la paridad. Esta, a diferencia de las cuotas, no es una medida transitoria, sino un objetivo, en cuanto principio ordenador permanente de la actividad política.

El presente repositorio recoge las normativas nacionales de los países latinoamericanos y caribeños sobre cuotas y paridad de género en la política institucional, en sus diferentes niveles.

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  • 2020
    Perú

    Ley N° 31030, que modifica normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos

    Modifica los artículos 104 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Modifícanse los artículos 104 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificados por las leyes 26954, 27387 y 30996. En el artículo 104 se establece paridad en las listas de candidatas y candidatos para cargos de elección popular de nivel nacional y subnacional, como también en las candidaturas para cargos de dirección de los partidos. Además, en el artículo 116 se plantean modificaciones respecto de  listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, considerando que el conjunto de candidatos deberá estar integrado por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres o de hombres, ubicados intercaladamente. 

    50%
  • 2018
    República Dominicana

    Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos

    Establece en su artículo 53 Cuota de Género, para la cual La Junta Central Electoral y las juntas electorales no admitirán lista de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del cuarenta por ciento (40%) y más del sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres en los cargos de elección popular.

    40%
  • 2018
    Brasil

    Acción Directa por Inconstitucionalidad (ADIN) nº 5.617

     La Acción Directa por Inconstitucionalidad (ADIN) nº 5.617 fue juzgada procedente por el Supremo Tribunal Federal, quien interpretó de acuerdo a la Constitución el artículo 9 de la ley 13.165/2015, determinando que se debe equiparar el monto mínimo de recursos del Fondo Partidario que deben ser designados a las candidaturas femeninas al mínimo legal de candidaturas femeninas que debe ser respetado por los partidos de acuerdo a la ley 9.504/1197, es decir, no menor que un 30%, para elecciones mayoritarias y proporcionales.

    Además, fija que, en el caso de haber proporción de candidaturas femeninas superior a un 30%, el mínimo de recursos globales del partidos destinados a campañas le sean destinados en la misma proporción.

    30%
  • 2017
    Argentina

    Ley 27.412, sobre paridad de género en ámbitos de la representación política

    Modifica el Código Electoral Nacional,  instituyendo como requisito  para la oficialización de las listas de candidatos que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur que  las mismas se conformen  ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente, bajo la penalidad de que se se oficialice las que no cumplam con este requisito.

    Establece, asimismo, que en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a Diputado/a Nacional, lo/a sustituirán los/as candidatos/as de su mismo sexo que figuren en la lista como candidatos/as titulares
    según el orden establecido.

    La violación de la paridad de género en las elecciones de autoridades y de los organismos partidarios queda establecida  como  causa  de caducidad de la personalidad política de los partidos  . 

    50%
  • 2017
    Uruguay

    Ley 19.555, sobre la participación equitativa de ambos sexos en la integración de los órganos electivos nacionales, departamentales y de dirección de los partidos políticos

    La ley 19.555  sustitúye  los incisos primero y segundo del artículo 2º de la Ley Nº 18.476, de 3 de abril de 2009. Con eso, establece que  en toda elección de primer grado que se celebre para la integración de las autoridades nacionales, departamentales y municipales de los partidos políticos, se deben incluir, en las listas o nóminas correspondientes, personas de ambos sexos, en cada terna de candidatos, titulares y suplentes en el total de la lista o nómina presentada. La presente disposición también regirá para las elecciones de segundo grado a efectos de integrar los respectivos órganos de dirección partidaria.   A su vez, y para las elecciones nacionales, departamentales y municipales, cada lista de candidatos a la Cámara de Senadores, a la Cámara de Representantes, a las Juntas Departamentales, a los Municipios y a las Juntas Electorales deberá incluir en su integración personas de ambos sexos en cada terna de candidatos, titulares y suplentes en el total de la lista presentada. El mismo criterio se aplicará a cada lista de candidatos, el titular y sus suplentes a las Intendencias

  • 2015
    Brasil

    Ley nº 13.165

    Modifica leyes nº 9.504/1997, 9.096/1995 y 4.737/1965  para reducir los costos de las campañas electorales, simplificar la administración de los Partidos Políticos e incentivar la participación femenina.

    En su artículo 9º, establece la obligatoriedad de los partidos en reservar, en cuentas bancarias especificas para este fin, un mínimo de 5%  y un máximo de 15% del monto del Fondo Partidario para el financiamiento de campañas de sus candidatas mujeres.

     

  • 2015
    Venezuela

    Reglamento especial para garantizar los derechos de participación política de forma paritaria en las elecciones de diputadas y diputados a la Asamblea Nacional 2015

    En el artículo 3° se estipula que las postulaciones para las elecciones  de Diputadas y Diputados  a la Asamblea Nacional  del año  2015, deberán tener una composición paritaria  y alterna de cincuenta por ciento (50%) para cada sexo. 

    50%
  • 2015
    Chile

    Ley 20.840

    Sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional.

    40%
  • 2014
    México

    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

    Por este decreto se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. Modifica el artículo 41 de la Constitución Política,  elevando a rango constitucional la paridad de género en la competencia electoral, para las candidaturas al Congreso Federal y los locales. 

  • 2014
    México

    Decreto 135 - por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

    Modifica el artículo 41 para elevar a rango constitucional la paridad de género en la competencia electoral para las candidaturas al Congreso Federal y los locales.

    50%

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