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Leyes

Leyes de cuotas y paridad

En América Latina y el Caribe, persisten barreras estructurales y una cultura basada en modelos patriarcales que se expresa en consecuencias como el acceso desigual de las mujeres a diversos ámbitos públicos. 

Frente a esta problemática, las cuotas constituyen acciones afirmativas que reconocen la desigualdad y la necesidad de medidas temporales para que la participación política de las mujeres avance más rápidamente. Asimismo, el debate regional ha ido más allá y se ha planteado un objetivo más amplio que el aumento del número de mujeres en el Congreso: la paridad. Esta, a diferencia de las cuotas, no es una medida transitoria, sino un objetivo, en cuanto principio ordenador permanente de la actividad política.

El presente repositorio recoge las normativas nacionales de los países latinoamericanos y caribeños sobre cuotas y paridad de género en la política institucional, en sus diferentes niveles.

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  • 2000
    República Dominicana

    Ley 13/2000

    Obliga a los partidos a incluir una mujer en la boleta electoral para el puesto de síndico(a) o vicesíndico(a), (Art.1)

  • 2000
    República Dominicana

    Ley 12, que modifica la parte final del Articulo 268 de la Ley Electoral No.275- 97

    Se sustituye el porcentaje de 25% a 33% cuando se trate de nominaciones a cargos de diputados y para cargos municipales, exceptuando el cargo de síndico. Además se estipula que el porcentaje será colocado en la lista de elección en lugares alternos con relación a los cargos asignados a hombres. Toda propuesta que no respete el porcentaje de 33% será declarada nula y no podrá ser aceptada por el organismo electoral  (Art.68).

    33%
  • 2000
    Ecuador

    Reglamento general a la Ley de elecciones del Ecuador 2000

    La participación equitativa de hombres y mujeres como candidatos en los procesos de elección popular así como el ejercicio del derecho al voto queda garantizado en condiciones de igualdad según la Constitución y la Ley. Art. 3.; La Ley de Cuotas constituye un conjunto de normas inmersas en la Ley de elecciones. Se establece una cuota mínima de mujeres en las listas electorales y la ubicación alternada y secuencial. La cuota partió de una base del 20% y ha subido un 5% en cada proceso electoral, sea éste presidencial y legislativo o de autoridades seccionales, llegando al 45%.

    45%
  • 1999
    Bolivia

    Ley 1983, Ley de los partidos políticos. Corte Nacional Electoral 1999

    Obligatoriedad de incluir un mínimo de 30% de mujeres en todos los niveles de dirección partidaria y en las candidaturas para cargos de representación ciudadana. (Cap IV, art 19,Num IV)

    30%
  • 1998
    Venezuela

    Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política

    Los partidos políticos y los grupos de electores, deberán conformar la postulación de sus candidatos por listas a los cuerpos deliberantes nacionales, estadales, municipales y parroquiales, de manera que se incluya un porcentaje de mujeres que representen como mínimo el treinta por ciento (30%) del total de sus candidatos postulados. No se oficializará ninguna lista a partidos políticos o grupos de electores que no cumplan con estas especificaciones. Esta disposición no es aplicable en aquellos casos de elecciones uninominales. 

    30%
  • 1998
    Ecuador

    Constitución Política

    "Se reconocerá a las mujeres la participación del 20% en las listas de elecciones pluripersonales así como todos los derechos y garantías consagrados y tratados internacionales vigentes" (Disposiciones transitorias, Decimoséptima).

    20%
  • 1997
    República Dominicana

    Ley electoral Nº 275

    Se estipula que los partidos incluirán una proporción no menor a 25% en la nominación de candidatos a cargos congresionales y la junta electoral, cargos municipales, los partidos y agrupaciones políticas, (Art. 68)

    25%
  • 1997
    Ecuador

    Ley de Amparo Laboral de la Mujer

    Establece la obligación de designar a un mínimo de 20% de mujeres para la integración de las Cortes Superiores de Justicia, Juzgados, Notarías y Registros.

    20%
  • 1997
    Brasil

    Ley 9504/1997. Establece normas para elecciones

    Al registrar candidatos para la Cámara de Diputados, Cámara  Legislativa, Asambleas Legislativas y Cámaras Municipales cada partido o coalición   deberá reservar como mínimo el 30% y como máximo 70% para las candidaturas de cada sexo.

    30%
  • 1997
    Perú

    Ley orgánica de elecciones Nº 26.859

    La primera legislación de cuotas se implementa en 1997 y fijaba un 25% de representación de mujeres en las elecciones parlamentarias y municipales, (Art.116).

    30%

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