Cuba - Sistema político electoral

División Político Administrativa

Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado como república unitaria e indivisible (Art.1 Constitución de la República de Cuba).

El territorio nacional se divide en quince (15) provincias y en ciento sesenta y ocho (168) municipios, incluyendo el municipio especial Isla de la Juventud. El municipio es la sociedad local, organizada por la ley, que constituye la unidad política-administrativa primaria y fundamental de la organización nacional; goza de autonomía y personalidad jurídica propias a todos los efectos legales, con una extensión territorial determinada por necesarias relaciones de vecindad, económicas y sociales de su población e intereses de la nación, con el propósito de lograr la satisfacción de las necesidades locales. Cuenta con ingresos propios y las asignaciones que recibe del Gobierno de la República, en función del desarrollo económico y social de su territorio y otros fines del Estado, bajo la dirección de la Asamblea Municipal del Poder Popular (Art. 168 Constitución de la República de Cuba).

Parlamento nacional

La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado, es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República. Está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley. Conforme el artículo 109 de la Constitución de la República, dentro de las atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular corresponde elegir al presidente y al vicepresidente de la República. Actualmente se encuentra compuesto de 470 diputados y diputadas.

Gobierno municipal

El Gobierno Municipal cuenta con dos órganos. En primer lugar se encuentra la Asamblea Municipal del Poder Popular, la cual está integrada por los delegados elegidos en cada circunscripción en que a los efectos electorales se divide su territorio, mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los electores. Dicha Asamblea, al constituirse, elige de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente, y designa a su Secretario, de conformidad con los requisitos y el procedimiento previsto en la ley. El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular representa al Estado en su demarcación territorial. En segundo lugar, se encuentra el Consejo Popular, el cual es un órgano local del Poder Popular de carácter representativo, investido de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones y, sin constituir una instancia intermedia a los fines de la división político-administrativa, se organiza en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; lo integran los delegados elegidos en las circunscripciones de su demarcación, los cuales deben elegir de entre ellos a quien lo presida.

Duración de mandatos

El Presidente de la República es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un período de cinco (5) años, y le rinde cuenta a esta de su gestión. La Asamblea Nacional del Poder Popular y La Asamblea Municipal del Poder Popular igualmente tienen un periodo de mandato de cinco (5) años.

Sistema de representación

Sistema electoral mayoritario

Tipo de listas

Listas abiertas.

Circunscripción electoral

La circunscripción electoral es el territorio habitado en que se divide cada municipio a los efectos de las elecciones municipales. El número de circunscripciones electorales de un municipio se determina para cada elección por la Comisión Electoral Provincial a propuesta de la Comisión Electoral Municipal respectiva, tomando como base el número de habitantes del municipio, de manera que el número de delegados a elegir nunca sea inferior a treinta (Ley Electoral, Art. 16.2). La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos a razón de uno por cada treinta mil (30 000) habitantes de un municipio o fracción mayor de quince mil (15.000), que es su circunscripción electoral (Ley Electoral, Art. 21.1)

Ley de cuotas y paridad

No tiene

Instrumentos jurídicos que norman el municipio

Constitución de la República de Cuba,   Ley N°110/10 que modifica la Ley N° 1304 del 3 de julio de 1976 de la división político- administrativa

Justicia electoral

El Consejo Electoral Nacional es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental organizar, dirigir y supervisar las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referendos que se convoquen. Asimismo, valida los resultados y garantiza la confiabilidad, transparencia, celeridad, publicidad, autenticidad e imparcialidad de los procesos de participación democrática referidos. Tiene independencia funcional respecto a cualquier otro órgano y responde por el cumplimiento de sus funciones ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y una vez culminado cada proceso, informa de su resultado a la nación.