Venezuela - Sistema político electoral

División Político Administrativa

La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado. El gobierno y las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables (Art. 6, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

El territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios, los cuales constituyen la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República y la ley.

Parlamento nacional

La Asamblea Nacional es unicameral y está integrada por 277 diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.

Gobierno municipal

El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley.

Duración de mandatos

El período presidencial es de seis (6) años y podrá ser reelegido. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional duran cinco (5)años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. El Alcalde o Alcaldesa, concejales y concejalas son elegidos o elegidas por un período de cuatro (4)años y pueden ser reelegidos o reelegidas.

Sistema de representación

Los cargos de Presidenta o Presidente de la República, gobernadora o gobernador de estado y alcaldesa o alcalde de municipio y demás cargos unipersonales son elegidos con base a la mayoría relativa de votos (Art. 7, Ley Orgánica de los Procesos Electorales). Para la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional, de los consejos legislativos de los estados, de los concejos municipales, y demás cuerpos colegiados de elección popular, se aplica un sistema electoral paralelo, de personalización del sufragio para los cargos nominales y de representación proporcional para los cargos de la lista. En ningún caso, la elección nominal incidirá en la elección proporcional mediante lista (Art. 8, Ley Orgánica de los Procesos Electorales).

Tipo de listas

Listas Cerradas y Bloqueadas

Circunscripción electoral

Para la elección de cargos nacionales y estadales, la circunscripción electoral puede estar conformada por un municipio o agrupación de municipios, una parroquia o agrupación de parroquias, o combinaciones de ambas, contiguas y continuas de un mismo estado; a excepción de las circunscripciones indígenas las cuales no tendrán limitación de continuidad geográfica. En cuanto a las elecciones de cargos en los distritos o de los municipios, la circunscripción electoral está conformada por una parroquia o agrupación de parroquias contiguas y continuas. Los diputados nominales se eligen en circunscripciones uninominales o plurinominales según el nivel poblacional. Alcaldes son elegidos en circunscripciones uninominales y concejales, plurinominales.

Ley de cuotas y paridad

Sí, en la Resolución Nº 080721-658 se define paridad y alternancia para las elecciones legislativas regionales y municipales del año 2008. "Las candidaturas para los consejos legislativos regionales, concejales metropolitanos y concejales al Cabildo del distrito del Alto Apure que se presenten para las elecciones reguladas por las presentes normas deberán tener una composición paritaria y alterna, de cincuenta por ciento (50%) para cada sexo. En aquellos casos que no sea posible aplicar la paridad dicha postulación deberá tener como mínimo el cuarenta por ciento (40%) y como máximo el sesenta por ciento (60%) por cada sexo, (Art.16). Así también en el Reglamento Especial para Garantizar los Derechos de Participación Política de forma paritaria en las Elecciones de Diputadas y Diputados a la Asamblea Nacional 2015.

Instrumentos jurídicos que norman el municipio

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Justicia electoral

El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y referendarios; garantiza a los venezolanos y las venezolanas, la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Dentro de sus funciones está la organización, administración y supervisión de todos los actos relativos a procesos electorales a realizarse en el ámbito nacional, regional, municipal y parroquial, a través de la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, como órganos subordinados, garantizando y preservando el sufragio como expresión genuina de la voluntad del pueblo y fuente creadora de los poderes públicos.