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Leis

Leis de aborto

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  • 2009
    Colômbia

    Sentencia T-009

    Establece que el derecho a la dignidad humana se viola si no se respeta la autonomía de una mujer para tomar la decisión de la Interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y enfatiza que la mujer involucrada es la única persona que puede decidir al respecto.

  • 2009
    Bolívia

    Resolución Ministerial 0426

    A través del Documento Técnico- Normativo "Normas y protocolos clínicos sobre el empleo del misoprostol en ginecología y obstetricia", se aprueban las normas y protocolos de usos gineco-obstétricos del misopostrol y su inclusión en la lista de insumos básicos de medicamentos para que las mujeres cuenten con un medicamento gratuito en atención del embarazo y parto a través del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI).

  • 2008
    Uruguai

    Ley 18.426, Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva

    A través de esta Ley, el Estado garantizará condiciones para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población. A tal efecto, promoverá políticas nacionales de salud sexual y reproductiva, diseñará programas y organizará los servicios para desarrollarlos.

  • 2008
    Colômbia

    Sentencia T-946

    Esta sentencia reitera que el único requisito para acceder al derecho de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en caso de violación, incesto o inseminación artificial no consentida es la denuncia del hecho, y considera cualquier otro requisito como una barrera en el acceso a los Derechos Sexuales y Reproductivos de las mujeres.

  • 2008
    Colômbia

    Sentencia T-209

    Esta sentencia define las condiciones para apelar a la objeción de conciencia, como un recurso individual del médico, y que solo podrá hacer uso de él si garantiza una remisión efectiva para la prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) a otro profesional competente.

  • 2008
    México

    Ley de Salud para el Distrito Federal

    El artículo 16 bis 8 establece que la atención de la salud sexual y reproductiva tendrá carácter prioritario. Para ello el gobierno promoverá y aplicará permanentemente y de manera intensiva, políticas integrales, tendientes a la educación y capacitación sobre la salud sexual, los derechos reproductivos, así como la maternidad y la paternidad responsables.
    Al mismo tiempo, se aseguran los servicios de consejería médica y social en materia de la atención a la salud sexual y reproductiva, funcionando de manera permanente con servicios gratuitos que ofrecerán la información, difusión y orientación en la materia, así como el suministro de todos aquellos métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditadas científicamente. Asimismo, proporcionarán a la mujer que solicite la interrupción de su embarazo la información a que se refiere el último párrafo del artículo 148 del Código Penal para el Distrito Federal. Los servicios de consejería también ofrecerán apoyo médico a la mujer que decida practicarse la interrupción del embarazo después del procedimiento de aborto, particularmente en materia de planificación familiar y anticoncepción.

  • 2007
    Colômbia

    Sentencia T-988

    Esta sentencia reitera el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) por causal violación para una mujer con discapacidad, impedida de expresar su voluntad. Definiendo que en cualquier circunstancia se debe actuar para su beneficio de acuerdo con el artículo 13 de la Constitución Nacional y de la Sentencia C-355 de 2006.

  • 2007
    Nicarágua

    Ley 641, Código Penal

    Establece que el aborto está penalizado en todas las circunstancias.
    En los artículos 143 a 145 se describen las penas a cumplir para quien se realice y quien realice un aborto. Quien provoque aborto con el consentimiento de la mujer será sancionado con la pena de 1 a 3 años de prisión. Si se trata de un profesional médico o sanitario, la pena principal simultáneamente contendrá la pena de inhabilitación especial de 2 a 5 años para ejercer la medicina u oficio sanitario. A la mujer que intencionalmente cause su propio aborto o consienta que otra persona se lo practique, se le impondrá pena de 1 a 2 años de prisión. Quien intencionalmente provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer, será castigado con prisión de 3 a 6 años. Si se trata de un profesional de la salud, la pena principal simultáneamente contendrá la pena de inhabilitación especial de 4 a 7 años para ejercer la medicina u oficio sanitario. Si el aborto fuera practicado con violencia, intimidación o engaño, se sancionará con pena de 6 a 8 años de prisión. Si se trata de un profesional de la salud, la pena principal simultáneamente contendrá la pena de inhabilitación especial de 5 a 10 años para ejercer la medicina u oficio sanitario. Quien por imprudencia temeraria ocasione aborto a una mujer, será castigado con pena de 6 meses a 1 año de prisión; si el hecho se produce con ocasión del ejercicio de la profesión de la salud, se impondrá además la pena de inhabilitación especial de 1 a 4 años. La embarazada no será penada al tenor de este precepto.

  • 2007
    Colômbia

    Sentencia T-636/2007

    Esta sentencia reitera la protección del derecho constitucional a la salud por acción de tutela (instrumento jurídico de protección inmediata de los derechos fundamentales) y aclara que el derecho al diagnóstico hace parte de él.

  • 2007
    Argentina

    Recomendación General 002/07 Discriminación en la atención sanitaria de casos de abortos legales y tratamiento post aborto

    El Programa promueve la incorporación de los servicios de aborto no punible en el marco de políticas integrales de salud sexual y reproductiva y, en especial, de la prevención y el manejo del embarazo no deseado.

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