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Leis

Leis de aborto

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  • 2005
    Brasil

    Norma técnica Atenção Humanizada ao abortamento

    Norma que garantiza la atención humanizada del aborto.

  • 2004
    México

    Decreto que reforma los artículos 145 y 148 del nuevo Código Penal para el Distrito Federal y se adicionan los artículos 16 bis 6 y 16 bis 7 a la Ley de Salud para el Distrito Federal

    En esta legislación se incrementa el castigo para quien hiciera abortar a una mujer sin su consentimiento y establece un castigo mayor cuando hay violencia física o psicológica (Artículo 145 del CPDF).
    Las reformas a la LSDF establecen que en los casos permitidos por la ley, las instituciones públicas de salud en el DF deberán realizar la interrupción del embarazo gratuitamente , en condiciones de calidad y en un plazo no mayor de cinco días a partir de la solicitud de la mujer (Artículo 16 Bis 6). Se regula también la objeción de conciencia de los médicos para que la mujer que solicite un aborto legal tenga garantizado ese servicio. La reforma estipula que la Secretaría de Salud del DF deberá contar permanentemente con personal no objetor.

  • 2002
    México

    Código Penal del Distrito Federal (Reforma)

    Este texto incorpora la reforma al Código Penal, conocida como la Ley Robles. Esta reforma amplió 3 situaciones en que el aborto no es penalizado. De peligro de muerte se pasó a grave riesgo a la salud de la mujer; autorizó el aborto por malformaciones del producto; y planteó la invalidez de un embarazo por una inseminación artificial no consentida. Además, estableció en el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal que el Ministerio Público sería el encargado de autorizar el aborto cuando este fuera legal.

  • 2000
    Venezuela

    Código Penal, con modificaciones los años 2000, 2005 y 2006

    Establece que el aborto es penalizado en todas las circunstancias, excepto cuando existe amenaza a la vida de la mujer.
    Los artículos 432 a 435 detallan las penas a quienes cometan o practiquen un aborto. Se penaliza con prisión de seis meses a dos años a la mujer que intencionalmente cause un aborto; quien provoque el aborto con el consentimiento de la mujer será castigado con prisión de doce a treinta meses, en caso de muerte de la mujer la pena será presidio de tres a cinco años. Si el aborto es causado sin el consentimiento o contra la voluntad de la mujer es penalizado con prisión de quince meses a tres años, en caso de provocarla muerte de la mujer la pena es de presidio de seis a doce años, en caso de que el culpable sea un facultativo de la salud la pena aumenta además de la suspensión del ejercicio de su carrera por el tiempo de la pena impuesta, en cambio no incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la mujer. En el artículo 436 se establece que las penas disminuirán en la proporción de uno a dos tercios y el presidio se convertirá en prisión, en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido por causal de honor.

  • 2000
    Colômbia

    Ley 599, Código Penal

    La Corte Constitucional ha reconocido por vía jurisprudencial la posibilidad de abortar por peligro para la vida o la salud de la mujer, por malformación del feto, por violación y por incesto, en otras circunstancias el aborto es penalizado con prisión de 16 a 54 meses en caso de que la mujer cause su aborto o permita que otro se lo cause, y será penalizado con prisión de 64 a 180 meses a quien cause el aborto sin consentimiento de la mujer.

  • 1997
    Paraguai

    Ley 1.160, Código Penal

    Establece que el aborto no es penalizado en los casos que estén en peligro la vida o la salud de la madre, artículo 352.
    En los artículos 349 a 353, se explica los casos en que el aborto es punible y las penas a aplicar.

  • 1997
    El Salvador

    Decreto 1.030, Código Penal de 1997

    Establece que el aborto es penalizado en todas las circunstancias.
    En los artículos 133 a 137 se presentan las sanciones en caso de incurrir o realizar abortos. Se penaliza a quien provoque un aborto con el consentimiento de la mujer o la mujer que provocare su propio aborto con prisión de 2 a 8 años; en el caso de que este sea sin consentimiento de la mujer se sanciona con prisión de 4 a 10 años. Si el aborto fuere cometido por un facultativo, se sanciona con prisión de 5 a 12 años, además de la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión o actividad por el mismo período. Se penaliza con prisión de 2 a 5 años a quien indujere a una mujer o le facilite los medios para que se practique un aborto, en caso de ser el progenitor, la sanción se aumentará en una tercera parte de la pena, en caso de provocar culposamente un aborto este se sanciona con prisión de 6 meses a 2 años. El aborto culposo ocasionado por la propia mujer embarazada, y la tentativa de ésta para causar su aborto no serán punibles.

  • 1997
    Bolívia

    Decreto Ley 10.426 de 23 de agosto de 1972. Código Penal Boliviano. Elevado al Rango de Ley el 10 de marzo de 1997, Ley 1.768. Incluye Modificaciones según Ley 1.768 de modificaciones al Código Penal y actualización según Ley 2494 de 04 de agosto del 2003

    Establece que el aborto está permitido para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer, y también cuando el embarazo sea producto de violación, rapto, estupro o incesto, artículo 266 del Código Penal.
    En los artículos 263-269 se explican las penas con las cuales se sanciona el aborto, las que van desde la privación de libertad de dos a seis años, si el aborto fuere practicado sin el consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de diez y seis años; con privación de libertad de uno a tres años, si fuere practicado con el consentimiento de la mujer, con reclusión de uno a tres años, a la mujer que hubiere prestado su consentimiento. En caso de que el aborto con el consentimiento de la mujer fuere seguido de lesión, la pena será de privación de libertad de uno a cuatro años: y si sobreviniere la muerte, la sanción será agravada en una mitad, y si el aborto no consentido resultare una lesión, se impondrá al autor la pena de privación de libertad de uno a siete años, si ocurriere la muerte, se aplicará la de privación de libertad de dos a nueve años.
    El artículo 265 establece refiriéndose al aborto, que si el delito fuere cometido para salvar el honor de la mujer, sea por ella misma o por un tercero con consentimiento de aquella, se impondrá reclusión de seis meses a dos años, agravándose la sanción en un tercio si sobreviniere la muerte de la mujer.

  • 1994
    Argentina

    Ley 24.430, Constitución Nacional

    Establece la constitucionalidad del derecho a la vida desde la concepción en los artículos 14, 16, 33, 43, 75.

  • 1991
    Peru

    Decreto Legislativo 635, Código Penal

    Establece que el aborto terapéutico no es penalizado si es practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar dañar su salud, artículo 119 del Código Penal.
    El artículo 120 establece penas menores para el aborto sentimental y eugenésico (privación de la libertad no mayor a 3 meses). Esto es cuando "el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico".
    En los artículos 114 a 117, se explica la pena y la duración para quien cometiere y realice un aborto. La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de 52 a 104 jornadas. El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, si causa la muerte de la mujer la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años. En caso de que sea sin consentimiento de la mujer será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y si en este proceso causa la muerte de esta la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años. En caso de que estos hayan sido causados por un facultativo este será penalizado además con la inhabilitación del ejercicio de su profesión. Si se causa un aborto con violencia, sin haber tenido el propósito de causarlo será penalizado con privación de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario.

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