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Leis
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1989Chile
Ley 18.826
Establece la derogación del artículo 119 del Código Sanitario que permitía la realización del aborto terapéutico.
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1987Cuba
Ley 62, Código Penal
Establece que el aborto es legal hasta la 12 semana de embarazo. El procedimiento indica que el aborto puede ser practicado con autorización médica en los casos que esté en peligro la vida, la salud, que haya sido producto de una violación o incesto, o que el feto venga con alguna malformación.
En los artículos 267 a 271 se establecen las penas para quien realice abortos fuera de las regulaciones de salud establecidas y las penas correspondientes.
Se penaliza con privación de libertad de 2 a 5 años si el aborto se comete por lucro, si se realiza fuera de las instituciones oficiales o si se realiza por persona que no es médico. En caso de se realice a propósito el aborto o destruya de cualquier manera el embrión, por haber ejercido actos de fuerza, violencia o lesiones sobre la mujer es sancionado con privación de libertad de 2 a 5 años o de 3 a 8, según el caso.
En caso de que resulte muerta la mujer la penalización es con privación de libertad de cinco a doce años, y quien lo realice sin la debida prescripción facultativa incurrirá en sanción de privación de libertad de 3 meses a un 1 o multa de cien a trescientas cuotas. -
1985Haiti
Art. 262 del Código Penal
Establece que el aborto es punible en todos los casos y por todos los medios, con privación de libertad tanto para la mujer cuanto para cualquiera otra persona que se involucre en el acto. Profesionales de salud y farmacéuticos que se involucren en al acto tendrán que prestar trabajos forzados.
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1985Espanha
Ley Orgánica 9 de reforma al artículo 417 bis del Código Penal de 1973
Esta ley despenalizó el aborto inducido en tres supuestos: riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer embarazada (supuesto terapéutico, violación (supuesto criminológico) y malformaciones o taras, físicas o psíquicas, en el feto (supuesto eugenésico). De acuerdo con esta ley, la gestante podía interrumpir el embarazo en centros públicos o privados en las primeras 12 semanas en el caso criminológico, en las 22 primeras semanas en el eugenésico, y en cualquier momento del embarazo en el caso terapéutico.
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1984Argentina
Ley 11.179 (T.O. 1984 actualizado) Código Penal de la Nación Argentina
Indica que los abortos permitidos por la ley se encuentran regulados en el artículo 86 del Código Penal, donde se establece que el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada, no es punible cuando el aborto se ha llevado a cabo con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y cuando el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente, en cuyo caso se requiere el consentimiento de su representante legal.
En los artículos 85 a 88 se explican las penas en que incurrirán quienes cometan aborto y en qué casos no será punible. Las penas por causar o incurrir en un aborto van de 6 meses a 2 años, y de 1 a 4 años. -
1983Honduras
Decreto 144, Código Penal
Establece que el aborto es penalizado en todas las circunstancias.
En el artículo 126 se define el concepto de aborto y la sanción para quien lo provoque. En los artículos 126 a 128 y 132 se especifica la extensión de la pena para quien incurra o practique el aborto. Se penaliza en aborto intencional con 3 a 6 años de reclusión si existe consentimiento de la mujer, con 6 a 8 años de reclusión si quien provoca el aborto lo hace sin el consentimiento de la madre y sin emplear violencia, y con 8 a 10 años de reclusión si esta se emplea. En caso de que la mujer provoque su aborto o lo consienta será sancionada con reclusión de 3 a 6 años, y si el aborto es causado por actos de violencia sin el propósito de causarlo será sancionado con reclusión de 4 a 6 años. -
1980Porto Rico
Jurisprudencia estatal: 109 D.P.R. 596 -- El Pueblo de Puerto Rico v. Pablo Duarte Mendoza
El Tribunal Supremo de Puerto Rico el 17 de Abril de 1980 decidió en el Caso Pueblo de Puerto Rico vs. Pablo Duarte Mendoza que la práctica del Aborto era legal en Puerto Rico debido a que la jurisprudencia establecido en la decisión de Roe vs. Wade 1973 eran aplicables al país.
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1973Espanha
Código Penal, arts. 411 a 417
En los artículos 411 a 417, se establece la penalización el aborto en todas sus formas.
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1973Guatemala
Decreto 17, Código Penal
Establece en el artículo 137 del Código Penal, que el aborto terapéutico no está penalizado. Este se define como el procedimiento abortivo practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer, previo diagnóstico favorable de por lo menos otro médico; con el fin de evitar un peligro para la vida de la madre.
En el artículo 133 se define el concepto de aborto, en los artículos 134 a 140 se definen los tipos de abortos y las penas correspondientes a quienes incurran en este. Se penaliza con prisión de 1 a 3 años si la mujer causa su aborto o consiente que otra persona se lo cause, y de 6 meses a 2 años de prisión si lo realiza por motivos que le produzcan alteración psíquica. Si el aborto es causado a propósito se penaliza con prisión de 1 a 3 años si la mujer lo consiente y con prisión de 3 a 6 años sin consentimiento de la mujer, el empleo de violencia aumenta la pena de 4 a ocho 8 de prisión. Se penaliza con prisión de 3 a 8 años si el aborto provoca la muerte de la mujer, en el caso que la mujer sobreviva el responsable será sancionado con prisión de 4 a 12 años. Si el aborto es provocado por actos de violencia sin intención de hacerlo, se castiga con prisión de 1 a 3 años. El facultativo que cause un aborto o coopere en él será sancionado con inhabilitación para el ejercicio de su profesión de 2 a 5 años. -
1973El Salvador
Decreto 270, Código Penal de 1973
El artículo 169 del Código Penal establece que el aborto no será punible cuando, con el consentimiento de la mujer - o, en caso de que esta sea menor, incapaz o estuviere imposibilitada de dar el consentimiento, de su representante legal, pariente cercano o cónyuge - y previo dictamen médico, tenga el propósito de salvar la vida de la madre, si para ello no hubiere otro medio; en caso de que el embarazo sea consecuencia de un delito de violación o estupro; y cuando se lo hace para evitar una deformidad previsible grave producto de la concepción.
Los artículos 161 a 168 establecen los casos en que el aborto está penado y las penas que se incurren. Se penaliza con 3 a 8 años de reclusión a quién haya hecho abortar a una mujer que no ha consentido en ello, si contra esta se hubiere empleado fuerza física, intimidación o engaño; y en caso de que la mujer lo haya consentido, con prisión de 2 a 4 años para el que practique el aborto, y de 1 a 3 años para la mujer. Se penaliza con prisión de 1 a 3 años en el caso que la mujer consienta voluntariamente el aborto o se lo cause. En el caso que la consecuencia del aborto consentido sea la muerte de la mujer, el autor será apenado con prisión de 3 a 6 años; y cuando se tratare se aborto practicado sin consentimiento de la mujer y sobreviniere la muerte de ésta, se sancionará al autor con prisión de 6 a 12 años. Es aborto especialmente agravado el cometido en mujer de 16 años o menos, con o sin su consentimiento; en mujer que se encuentre en estado de perturbación de la conciencia que la incapacite para comprender sus actos; por médico, farmacéutico, u otra persona, con abuso de su profesión; por móviles de provecho económico.