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Leis
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1973Porto Rico
Jurisprudencia federal: 410 U.S. 113. 93 S.Ct. 705. 35 L.Ed.2d 147. Jane ROE, et al., Appellants, v. Henry WADE. No. 70-18.
El tribunal dictaminó que el derecho a la privacidad bajo la cláusula del debido proceso de la Enmienda 14 extenderse a la decisión de una mujer de tener un aborto, pero ese derecho debe equilibrarse con dos intereses legítimos del Estado en la regulación de abortos: protección de la vida prenatal y protección salud de la mujer. Argumentando que estos intereses estatales se hicieron más fuertes a lo largo del embarazo, el Tribunal resolvió esta prueba de equilibrio mediante la vinculación de la regulación estatal del aborto para el trimestre de la gestación. Examinada la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos sobre abortos, el Tribunal Supremo de Puerto Rico concluye que en el primer trimestre de un embarazo la decisión sobre el aborto debe descansar en el mejor juicio clínico del médico a cargo, juicio que a su vez descansa sobre consideraciones de salud física o mental de la paciente en estado de gravidez.
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1970Equador
Decreto Supremo 55, Código Penal
El artículo 477 del Código Penal establece que el aborto no será punible, cuando es practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer o de su marido o familiares íntimos, cuando ella no estuviera en posibilidad de prestarlos, en los casos que esté en peligro para la vida o salud de la madre y si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido en una mujer idiota o demente.
En los artículos 441 a 446 se establecen los casos en que el aborto está penado y en las penas que se incurren. Se penaliza con 3 a 6 años de reclusión menor a quién intencionalmente haya hecho abortar a una mujer que no ha consentido en ello, en caso de que la mujer lo haya consentido con prisión de 2 a 5años y con prisión de 6 meses a 2 años o de 1 a 5 años al producirlo con violencia. Se penaliza con prisión de 1 a 5 años en el caso que la mujer consienta voluntariamente el aborto o se lo cause. En el caso que el aborto cause la muerte de la mujer se penaliza con 3 a 6 años de reclusión menor, si la mujer ha consentido en el aborto y con reclusión mayor de 8 a 12 años, si la mujer no ha consentido, en caso de que la muerte sea causada por un facultativo de la salud la pena aumenta con reclusión mayor de 4 a 8 años; y la de reclusión mayor ordinaria con la extraordinaria de 12 a 16 años. -
1970Costa Rica
Ley 4.573, Código Penal
Establece en el artículo 121 del Código Penal, que el aborto sólo está permitido en caso de peligro para la vida o la salud física o mental de la mujer.
En los artículos 118 a 120 se mencionan las penas en que incurrirán quienes cometan o participen en un aborto. Las penas aplicadas son con prisión de 3 a 10 años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de 15 años, con prisión de 1 a 3 años, si obrare con consentimiento de la mujer, con prisión de 1 a 3 años, la mujer que consintiere o causare su propio aborto y de 3 meses hasta 2 años de prisión si es por causal de deshonra.
El artículo 93 establece que es posible acceder a "Perdón Judicial "y extinción de la pena en los casos donde el aborto haya sido causado por la mujer en el caso de una violación, o quien lo haya provocado para salvar el honor de una ascendiente o descendiente por consanguinidad o hermana. Este perdón lo podrá otorgar el juez, luego de un informe emitido por el Instituto de Criminología. -
1967Chile
Decreto con fuerza de Ley 725. Código Sanitario de la República de Chile.
Este texto modifica el texto original del Código Sanitario y establece que el embarazo podrá ser interrumpido sólo con fines terapéuticos cuando 2 médicos hayan dado su opinión documentada.
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1943Brasil
Decreto-Lei 5.452 Actualizado en diciembre de 2010
Establece en el artículo 395 que las mujeres que se hayan practicado un aborto terapéutico o por causa de una violación, tiene derecho a un reposo de 2 semanas.
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1941Brasil
Decreto-Lei 3.688
Establece como falta en contra de las personas en el artículo 20 el hecho de publicitar o anunciar el procedimiento, substancia o cualquier objeto destinado a provocar un aborto.
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1940Brasil
Decreto-Lei 2.848, Código Penal
Establece en el artículo 128 del Código Penal que el aborto no será punible en dos circunstancias: cuando sea practicado por un médico en los casos que el embarazo es producto de violencia sexual (aborto no caso de gravidez resultante de estupro), o cuando está en riesgo la vida de la madre (se não há outro meio de salvar a vida da gestante).
En los artículos 124 a 128 se explican las penas en que incurrirán quienes cometan, provoquen o induzcan el aborto. La mujer que se provoque un aborto así misma se le aplicará una pena de detención 1 a 3 años. Si es provocado por un tercero sin el consentimiento de la gestante será castigado con una pena de reclusión de 3 a 10 años. Quien provocase un aborte con consentimiento de la gestante será penado con reclusión de 1 a 4 años. La misma pena si la embarazada tiene menos de 14 años, tiene alguna discapacidad mental o si el consentimiento fue obtenido mediante frauda, amenaza grave o violencia.
Las penas de los artículos anteriores serán aumentadas en 1 tercio, si al practicar el aborto la embarazada sufre lesiones corporales graves; y serán duplicadas si como consecuencia del aborto se produce la muerte de la mujer. -
1933Uruguai
Código Penal, Ley 9.155
En los artículos 325 y 326 se explican las penas para quien causaré y se causase un aborto, en el artículo 327 sus circunstancias agravantes, y en el artículo 328 las causas atenuantes y eximentes.
Las penas contempladas son las siguientes: en caso donde la mujer que cause su aborto o lo consienta será castigada con prisión, de tres a nueve meses. A quién lo realice o colabore con el consentimiento de la mujer será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión. Se penaliza con dos a ocho años de penitenciaría a quien cause el aborto de una mujer sin su consentimiento, en caso de que se produzca una lesión grave a la mujer la pena será de dos a cinco años de penitenciaría, y si ocurre la muerte la pena será de tres a seis años de penitenciaría. En caso de que la mujer sobreviva la pena será de tres a nueve años de penitenciaría y si ocurriese la muerte, la pena será de cuatro a doce años de penitenciaría.
En caso de que aborto se cometa por causal de honor la pena será disminuida de un tercio a la mitad, si el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer, para eliminar el fruto de la violación, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, y si se efectuare con su consentimiento será eximido de castigo.
Si el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer, por causas graves de salud, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, y si se efectuare con su consentimiento o para salvar su vida, será eximido de pena. -
1931México
Código Penal Federal
Este texto establece que se penaliza con 1 a 3 años de prisión a quien provoque el aborto de una mujer con su consentimiento y de 3 a 6 años si es en caso contrario. Si el aborto es provocado mediante un acto de violencia se sancionará con una pena de 6 a 8 años de prisión. Si el aborto es provocado por un profesional de la salud se le suspenderá el ejercicio de 2 a 5 años. Y en el caso que la madre aborte por su propia voluntad o consienta este, se le sancionara con 6 meses a 1 año de prisión. El aborto no está penalizado en casos de violación, cuando el embarazo pone en peligro la vida de la mujer y cuando es producto de una de la mujer.
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1931Chile
Código Sanitario de la República de Chile, Decreto con Fuerza de Ley 226, del 15 de mayo de 1931. Diario Oficial 29 de mayo de 1931
Introduce el aborto terapéutico en el Código Sanitario. Esta disposición exigía la opinión de 3 facultativos más la documentación correspondiente. En caso de urgencia y ante la ausencia de otros 2 facultativos, se permitía que el aborto fuera llevado a cabo por el médico teniendo 2 testigos.