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Leis

Leis de cuidados

Este repositório contém a legislação existente a nível nacional e subnacional, contida nas cartas constitucionais e outros instrumentos legislativos  dos países da América Latina e do Caribe. Entende-se as políticas públicas de cuidado como aquelas destinadas a garantir o bem-estar física e emocional cotidiano das pessoas com algum nível de dependência, e as que intervêm sobre a organização social do cuidado e estabelecem os direitos ao cuidado. 

As leis recopiladas se referem  a: licenças maternidade para o cuidado e a lactância, licenças paternais,  parentais e de cuidados de dependentes em distintos tramos etários; estabelecimento e facilidade de acesso a serviços de cuidados, leis antidiscriminatórias no emprego para mãe e pais, seguridade social no caso da maternidade e assistência médica preventiva e curativa dos filhos e filhas, normativas para promover a maternidade e paternidade responsável, legislações  de responsabilidade compartilhada para as famílias e a comunidade; leis sobre  cuidado e mecanismos de integração social para pessoas com deficiência, transferências monetárias para cuidadoras, e normativa constitucional para pessoas provedoras de cuidado não remuneradas. 

Este repositório de leis de cuidado do Observatório de Igualdade de Gênero da América Latina e o Caribe conta com mais de duzentos corpos legislativos de 36 países da região.

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  • 2023
    Brasil

    Decreto N. 11.460

    Decreto que instituye el Grupo de Trabajo Interministerial, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo y Asistencia Social, Familia y Combate contra el Hambre y el Ministerio de las Mujeres, con la finalidad de elaborar la propuesta de Política Nacional de Cuidados y la propuesta de Plan Nacional de Cuidados en Brasil. El Grupo de Trabajo Interministerial estará encargado de formular diagnósticos sobre la organización social de los cuidados en el país, incluyendo la identificación de políoticas, pogramas y servicios existentes relativos a la oferta y las necesidades de cuidados,  elaborar la propuesta de  Polítca Nacional de Cuidados y el Plan Nacional de Cuidados.

  • 2023
    Chile

    Norma General CVE 2280369

    Norma general que crea el Consejo  Asesor Presidencial, de carácter interministerial,  para la elaboración de la Política Nacional e Integral de Cuidados, elcual se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.  Tendrá como objetivo asesorar al Presidente de la República en la elaboración de la Política Nacional e Integral de Cuidados, considerando en su diseño el bienestar y una nueva forma de organizar socialmente los cuidados con la finalidad de asistir y apoyar a las personas que lo requieran, así como reconocer, reducir y redistribuir el trabajo de cuidados desde una perspectiva de derechos humanos, de género, interseccional e intercultural. A este consejo le corresponderán las siguiente obligaciones:  Proponer al Presidente de la República los fundamentos, principios, componentes y lineamientos estratégicos de la Política Nacional e Integral de Cuidados desde una perspectiva de derechos humanos, considerando un enfoque de género, interseccional e intercultural; Proponer al Presidente de la República un marco regulatorio para la creación de un Sistema Nacional e Integral de Cuidados con  los principios y directrices,  las poblaciones objetivo y el mecanismo de gobernanza intersectorial del Sistema; Recibir información y recomendaciones de organismos públicos vinculados a la materia.

  • 2023
    Argentina

    Decreto N°89/2023

    El Decreto se enmarca en la creación del programa Registradas, lanzado en septiembre de 2021, que busca formalizar el trabajo informal de empleadas domésticas, el reconocimiento de los trabajos de cuidados y la bancarización de trabajadoras particulares. Los organismos que ejecutan son el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la AFIP, el Banco Nación y el Ministerio de Economía. 

  • 2023
    Colômbia

    Ley 2281

    Por medio de esta ley se crea el Sistema Nacional de Cuidado con el fin de reconocer, reducir, redistribuir, representar y recompensar el trabajo de cuidado, remunerado y no remunerado, a través de un modelo corresponsable entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil, las familias, las comunidades y entre mujeres y hombres en sus diferencias y diversidad, para compartir equitativamente las responsabilidades respecto a dichas labores.

  • 2022
    República Dominicana

    Resolución No. 14-2022

    Resolución que tiene por objeto fundamental poner en práctica el Convenio 189 de la OIT sobre trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos. Dispone que el contrato de trabajo doméstico deberá realizarse  preferiblemente por escrito y ser registrado por la Dirección General de Trabajo o la Autoridad Local que ejerza sus funciones. Establece la obligación de registro de los trabajadores domésticos ente el Ministerio de Trabajo. Establece también la jornada de trabajo de los trabajadores domésticos, no mayor a 8 horas diarias ni mayor a 44 horas semanales. Establece el descanso semanal y el salario de los trabajadores, que debe ser no menos al salario mínimo dictado para este sector.

  • 2022
    Costa Rica

    Proyecto 21.149, establece licencia de paternidad

    Reforma de los artículos 94, 94 BIS, 95, 96, 97 Y 100, y adición de un inciso K) al artículo 70 de la Ley 2, Código del Trabajo. Se establece para el padre biológico una licencia de paternidad remunerada de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas a partir del nacimiento de su hijo o hija.

  • 2022
    Argentina

    Decreto 144/202

    Decreto que modifica la Ley de Contrato de Trabajo, establece que en los lugares de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.

  • 2022
    Cuba

    Acuerdo Número IX-109

    Aprueba el Proyecto de Ley de Código de las Familias, que en el punto f) del  artículo 4 estipula regular los derechos de las personas a "la igualdad plena entre mujeres y hombres, a la distribución equitativa del tiempo destinado al trabajo doméstico y de cuidado entre todos los miembros de la familia, sin sobrecargas para ninguno de ellos, y a que se respete el derecho de las parejas a decidir si desean tener descendencia y el número y el momento para hacerlo, preservando en todo caso el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos". Además, en el  artículo 212 se reconoce la valoración económica del trabajo doméstico y de cuidado. " 2. En caso de que exista una división sexual de roles y funciones durante la convivencia de los cónyuges, esta no puede dar lugar a consecuencias económicas perjudiciales para ninguno de ellos. 3. Se reconoce el valor de las contribuciones indirectas, incluidas las de carácter no financiero, en la adquisición de los bienes acumulados durante el matrimonio, por lo que el trabajo doméstico y de cuidado es computable como contribución a las cargas."

  • 2021
    Colômbia

    Ley 2.174

    La presente ley incluye dentro de las obligaciones del empleador, el reconocimiento y otorgamiento de una licencia remunerada de 10 días hábiles una vez por año para el cuidado de los menores de edad, a uno de los padres trabajadores o a quien detente la   custodia y el cuidado personal de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal, a fin de que el menor pueda contar con el cuidado de sus padres o de su custodio, en las situaciones referidas.

  • 2021
    Cuba

    Decreto 56/21

    "Decreto-Ley “De la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias”, establece regulaciones relativas a la maternidad de la trabajadora, a los fines de ampliar los beneficios aprobados en esa materia, con los objetivos siguientes: a) Asegurar y facilitar a la mujer trabajadora la atención médica durante el embarazo, el descanso pre y posnatal, la lactancia materna y, a ambos padres, el cuidado del menor; b) regular prestaciones monetarias, económica y social, desde las treinta y cuatro (34) semanas de embarazo o treinta y dos (32) si es múltiple y hasta que el menor arribe a su primer año de vida; c) establecer una protección al padre u otro familiar trabajador de los determinados en el presente Decreto-Ley, a quien se encargue el cuidado del menor, en caso de fallecimiento de la madre; d) otorgar una prestación monetaria a la madre o al padre con hijos enfermos o a la abuela o abuelo, en lo adelante los abuelos, a quien se encargue su cuidado; e) conceder el derecho a disfrutar de la prestación social a los abuelos, al cuidado de un menor, cuya madre es estudiante, para contribuir a garantizar la continuidad de estudios y su autonomía; y f) disponer un tratamiento diferenciado cuando el menor requiera de atenciones especiales."

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