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Regulations

Violence laws

Country

The Gender Equality Observatory for Latin America and the Caribbean's repository of violence laws currently contains more than 380 legal instruments, classified by country, from 38 countries in Latin America and the Caribbean, as well as relevant legislation from Spain and Portugal.

Its content ranges from laws on domestic or intra-family violence, known as first-generation laws; the most recent regulations on integral protection against gender-based violence against women with their recent modifications and reforms-, which currently exist in 13 Latin American countries; the laws that criminalize the crime of femicide in 17 Latin American countries; In addition to regulations on sexual offenses; on harassment in the workplace; specific laws on street harassment and on the dissemination of intimate images by electronic media; also the law against harassment and political violence against women in the Plurinational State of Bolivia, and the law that punishes harassment against women in political life in Peru, the only specific laws in the region.

Also included are laws that criminalize and punish human trafficking and smuggling, regulatory norms of laws on violence against women; those that determine the creation of specialized bodies in different areas of the State; those that establish specific procedural norms for issues of violence on criminal procedure abbreviations, specialized courts, and the inadmissibility of alternative sentences; those that define the implementation of registration systems for cases of violence and those that refer to protection measures for victims, among others.

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  • 2016
    Honduras

    Decreto N° 106, que crea la Unidad de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios del Ministerio Público

    Modifica la Ley del Ministerio Público, instituyendo que "Para la investigación de los delitos de muertes violentas de mujeres y femicidios créase la Unidad de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios adscrita a la Agencia Técnica de Investigación (ATIC), la cual se identifica como UMVM y Femicidios, a quien le corresponde la investigación de los delitos estipulados en el Artículo 118-A  del Código Penal y de los delitos contra mujeres del Artículo 184 numerales 1, 2 y 3 del Código Procesal Penal, quien en estas materias tiene las atribuciones establecidas en el Artículo 44 de esta Ley, bajo la dirección técnica del agente de tribunales.”
    Asimismo, crea "la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y los Femicidios a fin de mejorar los procesos de rendición de cuentas y coordinación interinstitucional" (art. 2).

  • 2014
    Honduras

    Decreto n° 66 - Reforma Ley Contra la Violencia Doméstica

    Modifica el artículo 23°, estableciendo en el inciso 5) que la persona no puede ser sometida a confrontación con el denunciado(a) si no está en condiciones emocionales para ello. 

  • 2013
    Honduras

    Decreto 35

    Reforma el art. 23 del Decreto 132 de 1997 y establece que la víctima de violencia doméstica no puede ser sometida a confrontación con el (la) denunciado (a), si no está en condiciones emocionales para ello, conforme al dictamen del Médico Forense o de la Consejería de Familia.

  • 2013
    Honduras

    Decreto Ejecutivo 23 que reforma el Código Penal

    Se adicionan los art. 118-A que tipifica el femicidio; y el art. 321-A que impone una pena de 3 a 5 años de prisión y una multa, al que públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público incitare a la discriminación, al odio, al desprecio, la persecución o a cualquier forma de violencia o ataques contra una persona, grupo o asociación (....).

  • 2012
    Honduras

    Decreto 59, Ley contra la Trata de personas

    Tiene el objetivo de la adopción de las medidas necesarias para crear políticas públicas para la prevención de la Trata de Personas; producir la normativa necesaria para fortalecer la sanción de la Trata de Personas; definir un marco específico y complementario de protección y asistencia a las víctimas de Trata de Personas; propiciar la restitución y promoción de los derechos de las víctimas; y estructurar, impulsar y facilitar la cooperación nacional e internacional en el tema de la Trata de Personas.

  • 2005
    Honduras

    Decreto 250-05, que reforma los artículos 3 a 23 de la Ley contra la violencia doméstica, contenida en el Decreto 132-97 del 11 de septiembre de 1997 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de noviembre de 1997. Asimismo, se adicionan los artíc

    Las reformas introdujeron significativos avances en la ley, como la sanción del acto que motiva la denuncia de violencia doméstica, la introducción de mecanismos de coordinación y seguimiento y el aumento del período de imposición de las penas, entre otros, cuya debida aplicación dependerá de la voluntad de las instituciones del Estado en las que se ha depositado la responsabilidad de contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

  • 2005
    Honduras

    Decreto 234-05, que reforma el Código Penal

    Modifica el título II del libro segundo, parte especial, del Código Penal (Decreto 144-83), cuyo título Delitos contra la libertad sexual y la honestidad fue reemplazado por Delitos contra la libertad e integridad física, psicológica y sexual de las personas. Además, se incorpora un nuevo capítulo titulado Delitos de explotación sexual comercial.

  • 1999
    Honduras

    Decreto 144-83

    A fin de eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, se introdujeron diversas enmiendas al Código Penal (Decreto 144-83) por medio de los Decretos 191-96, 59-97 y 127-99. La violencia intrafamiliar se tipificó en los artículos 179-A y 179-B, mientras que el acoso sexual fue recogido en el 147-A. Como resultado de estas modificaciones, la violación ahora constituye un delito de acción pública, incluso si la víctima es un adulto.

  • 1997
    Honduras

    Decreto 132 de 1997. Ley contra la violencia doméstica

    Esta ley tiene como objeto proteger la integridad física, sicológica, patrimonial y sexual de la mujer de toda forma de violencia por parte de su cónyuge, ex cónyuge, compañero, ex compañero de hogar o cualquier relación afín a una pareja en la que medie, haya mediado o no cohabitación, incluidas aquellas relaciones en que se sostenga o se haya sostenido una relación sentimental.

  • 1997
    Honduras

    Decreto 144-83. Enmienda al Código Penal en lo relativo a los delitos de violencia sexual (1997)

    Se introducen enmiendas y adiciones al Código Penal en lo relativo al tratamiento de los delitos de violencia sexual. Se tipifica como delito el acoso sexual y se define la violación sexual como un delito de orden público.