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Regulations

Violence laws

Country

The Gender Equality Observatory for Latin America and the Caribbean's repository of violence laws currently contains more than 380 legal instruments, classified by country, from 38 countries in Latin America and the Caribbean, as well as relevant legislation from Spain and Portugal.

Its content ranges from laws on domestic or intra-family violence, known as first-generation laws; the most recent regulations on integral protection against gender-based violence against women with their recent modifications and reforms-, which currently exist in 13 Latin American countries; the laws that criminalize the crime of femicide in 17 Latin American countries; In addition to regulations on sexual offenses; on harassment in the workplace; specific laws on street harassment and on the dissemination of intimate images by electronic media; also the law against harassment and political violence against women in the Plurinational State of Bolivia, and the law that punishes harassment against women in political life in Peru, the only specific laws in the region.

Also included are laws that criminalize and punish human trafficking and smuggling, regulatory norms of laws on violence against women; those that determine the creation of specialized bodies in different areas of the State; those that establish specific procedural norms for issues of violence on criminal procedure abbreviations, specialized courts, and the inadmissibility of alternative sentences; those that define the implementation of registration systems for cases of violence and those that refer to protection measures for victims, among others.

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  • 2018
    Uruguay

    Ley 19.643, sobre la prevención, persecución y sanción de la trata y la explotación de personas

    La ley tiene por objeto la prevención, persecución y sanción de la trata y la explotación de personas, así como la atención, protección y reparación de las víctimas.
    La perspectiva de género es un principio rector de la ley, disponiéndose que "la ley y la reglamentación tendrán especialmente en cuenta las desigualdades de poder, los estereotipos discriminatorios y las formas de violencia en base al género, promoviéndose la autonomía y el empoderamiento de las mujeres, las niñas, las personas trans e intersexuales o con orientación sexual no hegemónica. En todo caso se reconocerá y respetará la expresión y la identidad de género de las personas víctimas de trata, sus familiares o testigos, aun cuando la misma no condiga con los datos emergentes de los documentos identificatorios".

  • 2018
    Uruguay

    Ley 19.580, que dicta normas contra la violencia hacia las mujeres, basada en género

    Esta ley tiene como objeto garantizar el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género. Comprende a mujeres de todas las edades, mujeres trans, de las diversas orientaciones sexuales, condición socioeconómica, pertenencia territorial, creencia, origen cultural y étnico-racial o situación de discapacidad, sin distinción ni discriminación alguna. Se establecen mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, sanción y reparación.

    La ley  entiende por violencia basada en género hacia las mujeres toda conducta, acción u omisión, en el ámbito público o el privado que,  sustentada en una relación desigual de poder en base al género, tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres.

    El artículo 6º determina que  se constituyen  como manifestaciones de violencia basada en género, no excluyentes entre sí ni de otras que pudieran no encontrarse explicitadas, la violencia física,   violencia psicológica o emocional,   violencia sexual,   violencia por prejuicio hacia la orientación sexual, identidad de género o expresión de género,   violencia económica,   violencia patrimonial, violencia simbólica,   violencia obstétrica,   violencia   laboral,   violencia en el ámbito educativo, el acoso sexual callejero, la violencia política, violencia mediática, violencia feminicida, violencia doméstica, violencia comunitaria, violencia institucional y violencia étnica racial.

  • 2017
    Uruguay

    Ley 19.538, por medio de la cual se modifican los arts. 311 y 312 del Código Penal, relacionados con actos de discriminación y femicidio

    La ley 19.538, en su artículo 1º, sustituye el    numeral 1º del artículo 311 del Código Penal (Circunstancias agravantes especiales de los delitos contra la personalidad física y moral del hombre)  por el siguiente:
    "1º.  Cuando se cometiere en la persona del ascendiente o del descendiente legítimo o natural, del hermano legítimo o natural, del padre o del hijo adoptivo, del cónyuge, del concubino o concubina; y también cuando se cometiere en la persona del excónyuge, del exconcubino o exconcubina o de alguien con quien el agente tuviere o hubiere tenido una relación de afectividad e intimidad de índole sexual, si el vínculo anterior o actual fue la causa del delito y no se configurare una circunstancia agravante muy especial".

    Asimismo,  a través de su artículo 3º,  agrega los siguientes numerales al artículo 312 del Código Penal (Circunstancias agravantes muy especiales de los delitos contra la personalidad física y moral del hombre):
    7.  Como acto de discriminación por la orientación sexual, identidad de género, raza u origen étnico, religión o discapacidad.
    8.  (Femicidio) Contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de tal.
                     Sin perjuicio de otras manifestaciones, se considerará que son indicios que hacen presumir la existencia del móvil de odio, desprecio o menosprecio, cuando:
                               a)   A la muerte le hubiera precedido algún incidente de    violencia física, psicológica, sexual, económica o de otro    tipo, cometido por el autor contra la mujer,    independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no  por la víctima.
                              b)   La víctima se hubiera negado a establecer o reanudar con el   autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad.
                               c)   Previo a la muerte de la mujer el autor hubiera cometido   contra ella cualquier conducta que atente contra su libertad sexual.

  • 2011
    Uruguay

    Ley 18.850

    Dispone que los hijos de las personas fallecidas como consecuencia de un hecho de violencia doméstica ejercida contra ellas, tendrán derecho a prestaciones que determina la ley a cargo del Banco de Previsión Social.

  • 2009
    Uruguay

    Ley 18.561 de acoso sexual

    Tiene como objeto prevenir y castigar el acoso sexual en los lugares de trabajo, el ámbito docente y los centros de estudio y resarcir a las víctimas.

  • 2008
    Uruguay

    Ley 18.250 de Migración

    El artículo 45, inciso C establece como causal de rechazo para el ingreso al país haber sido objeto de condena por delitos relacionados al tráfico y trata de personas.

  • 2005
    Uruguay

    Ley 17.938, que deroga el artículo 116 del Código Penal "Extinción de determinados delitos por matrimonio del ofensor con la ofendida"

    Deroga el artículo 116 del Código Penal, que exculpaba a los perpetradores de violencia sexual si se casaban con la víctima.

  • 2004
    Uruguay

    Ley 17.861

    Aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos complementarios para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, adoptados el 15 de noviembre de 2000 en la ciudad de Nueva York.

  • 2004
    Uruguay

    Ley 17.815 Violencia sexual, comercial o no comercial cometida contra niños, adolescentes o incapaces.

    Esta ley condena la fabricación o producción de material pornográfico; el comercio y difusión de material pornográfico; el facilitamiento de la comercialización y difusión de material pornográfico; la retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo; la contribución a la explotación sexual; y el tráfico de personas, todo ello, referiendóse a un público menor de edad o incapaces.

  • 2003
    Uruguay

    Ley 17.707

    Ley que crea los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Familia con especialización en violencia doméstica.

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