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Regulations

Abortion laws

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  • 1973
    Guatemala

    Decreto 17, Código Penal

    Establece en el artículo 137 del Código Penal, que el aborto terapéutico no está penalizado. Este se define como el procedimiento abortivo practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer, previo diagnóstico favorable de por lo menos otro médico; con el fin de evitar un peligro para la vida de la madre.
    En el artículo 133 se define el concepto de aborto, en los artículos 134 a 140 se definen los tipos de abortos y las penas correspondientes a quienes incurran en este. Se penaliza con prisión de 1 a 3 años si la mujer causa su aborto o consiente que otra persona se lo cause, y de 6 meses a 2 años de prisión si lo realiza por motivos que le produzcan alteración psíquica. Si el aborto es causado a propósito se penaliza con prisión de 1 a 3 años si la mujer lo consiente y con prisión de 3 a 6 años sin consentimiento de la mujer, el empleo de violencia aumenta la pena de 4 a ocho 8 de prisión. Se penaliza con prisión de 3 a 8 años si el aborto provoca la muerte de la mujer, en el caso que la mujer sobreviva el responsable será sancionado con prisión de 4 a 12 años. Si el aborto es provocado por actos de violencia sin intención de hacerlo, se castiga con prisión de 1 a 3 años. El facultativo que cause un aborto o coopere en él será sancionado con inhabilitación para el ejercicio de su profesión de 2 a 5 años.