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Regulations

Quota legislation

En América Latina y el Caribe, persisten barreras estructurales y una cultura basada en modelos patriarcales que se expresa en consecuencias como el acceso desigual de las mujeres a diversos ámbitos públicos. 

Frente a esta problemática, las cuotas constituyen acciones afirmativas que reconocen la desigualdad y la necesidad de medidas temporales para que la participación política de las mujeres avance más rápidamente. Asimismo, el debate regional ha ido más allá y se ha planteado un objetivo más amplio que el aumento del número de mujeres en el Congreso: la paridad. Esta, a diferencia de las cuotas, no es una medida transitoria, sino un objetivo, en cuanto principio ordenador permanente de la actividad política.

El presente repositorio recoge las normativas nacionales de los países latinoamericanos y caribeños sobre cuotas y paridad de género en la política institucional, en sus diferentes niveles.

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  • 2009
    Costa Rica

    Ley 8.765 Código Electoral. 2009

    Establece paridad en la participación política. En las estructuras internas de los partidos políticos, en elecciones populares y para la capacitación.

    50%
  • 2005
    Costa Rica

    Resolución Tribunal Supremo de Elecciones 2096-E-2005.

    Define la cuota electoral mínima como mecanismo de acción afirmativa en favor de la mujer.

  • 2001
    Costa Rica

    Resolución Tribunal Supremo de Elecciones 1544-E-2001

    Promover la designación de mujeres en las papeletas de candidatos del Partido a los puestos de elección popular.

  • 2001
    Costa Rica

    Resolución Tribunal Supremo de Elecciones 1543-E-2001

    Establece la incorporación de los mecanismos que garanticen la cuota electoral en los estatutos partidarios.

  • 2000
    Costa Rica

    Resolución Tribunal Supremo de Elecciones 918-E-2000

    Establece la inclusión de las mujeres en las listas de candidatos a diputados, procurando ser ubicadas en puestos con posibilidades de resultar electas.

  • 2000
    Costa Rica

    Resolución Tribunal Supremo de Elecciones 804-E-2000

    Aplica la cuota en las elecciones de regidores y síndicos.

  • 1996
    Costa Rica

    Ley Nº 7.653 que modifica ley Nº 1.536 de 1952

    Se obliga a los partidos políticos a incluir en sus estatutos los mecanismos necesarios para asegurar la participación de las mujeres en un porcentaje del 40% en la estructura partidaria, en las papeletas para los puestos de elección popular y en las delegaciones de las asambleas distritales, cantonales y provinciales. Art.60. Frente al no cumplimiento el Tribunal Supremo Electoral, resuelve en fechas posteriores: - Obliga a los partidos de cumplir con el 40% de cuota femenina en sus nóminas de candidaturas, bajo apercibimiento de no inscripción en el Registro Civil. (Acta Sesión Nº 11063 Art.2 TSE, 14 enero 1997) - Interpreta que la cuota de 40% del Código Electoral no solo debía ser cumplida sino cumplida en forma tal, que los puestos ocupados por mujeres fueran, necesariamente, puestos elegibles (Resolución Nº 1863/1999 ) - Resuelve que la cuota del 40%, o más, debe entenderse -en sentido estricto- como un porcentaje en favor de la promoción de la participación femenina, sin que sea dable entender que ese porcentaje atañe también a la participación masculina. (Resolución Nº 2096-E-2005 TSE)

    40%
  • 1990
    Costa Rica

    Ley Nº 7.142 de promoción de la igualdad social de la mujer

    Ordena a los partidos políticos incorporar en sus estatutos, mecanismos eficaces que promuevan y aseguren la participación efectiva de la mujer en los procesos eleccionarios internos, en los órganos directores del partido y en las papeletas electorales. Art.5