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Regulations

Care related policies and laws

This database comprises the existing care legislation contained in the constitutional charters and other legislative instruments at the national and sub-national level of the countries of Latin America and the Caribbean. Public care policies are designed to guarantee the daily physical and emotional well-being of  people with some level of dependence. They are meant to structure the social organization of care work and establish the right to be cared for accordingly.

The laws compiled in this database refer to: maternity leave for caring and breastfeeding, paternal and parental leave for caring for dependents of different age groups; facilitating the access and establishing extra-home care services; anti-discriminatory employment laws for mothers and fathers; social security in the event of maternity as well as access to preventive and curative medical childcare; legislation on promoting responsible motherhood and fatherhood; legislation on shared responsibility for families and the community; implementation of mechanisms and the provision of care regarding the social integration of persons with disabilities; monetary transfers to caregivers, and constitutional rights for unpaid care providers.

This digital repository of care laws of the Gender Equality Observatory for Latin America and the Caribbean contains information on more than two hundred legislative bodies from 36 countries in the region.

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  • 2020
    Paraguay

    Ley 6486

    Ley de   promoción y protección del derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia. Regula la aplicación de medidas transitorias de cuidados alternativos para niños, niñas y adolescentes  que se encuentren en situación de desamparo, hasta tanto se defina su situación definitiva y la institución jurídica de la adopción como medida de carácter excepcional de protección.

  • 2019
    Paraguay

    Ley 6453

    Modifica y amplía el ámbito de aplicación de la Ley n° 5508/2015 "Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna ", a más trabajadoras de distintas entidades públicas. A su vez establece que las empresas, instituciones o entidades mencionadas en la Ley, en las cuales trabajen más de 10 mujeres, deberán implementar salas de lactancia materna habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. 

     

  • 2017
    Paraguay

    Decreto Reglamentario Nº7550/2017

    Decreto que reglamenta la Ley N° 5.508/2015 “De promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna”. Define los Permisos de Maternidad en el artículo 11: a) Permiso prenatal: es el descanso de dos (2) semanas anteriores al nacimiento del niño o niña que la ley otorga opcionalmente a la madre. El médico, que tenga a su cargo la atención de la mujer, determinará la fecha probable de nacimiento para efectos de este permiso a través de certificado médico. b) Permiso postnatal: es el período de descanso de dieciséis (16) semanas posteriores al nacimiento del niño o niña, en caso de haberse optado por el permiso prenatal. Caso contrario, el descanso postnatal será de dieciocho (18) semanas. Este permiso corresponde también a la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a seis (6) meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición como medida de protección.

  • 2017
    Paraguay

    Decreto Reglamentario Nº 7.550/17

    Decreto que reglamenta la Ley N° 5.508/2015 “De promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna”. Define los Permisos de Maternidad en el artículo 11: a) Permiso prenatal: es el descanso de dos (2) semanas anteriores al nacimiento del niño o niña que la ley otorga opcionalmente a la madre. El médico, que tenga a su cargo la atención de la mujer, determinará la fecha probable de nacimiento para efectos de este permiso a través de certificado médico. b) Permiso postnatal: es el período de descanso de dieciséis (16) semanas posteriores al nacimiento del niño o niña, en caso de haberse optado por el permiso prenatal. Caso contrario, el descanso postnatal será de dieciocho (18) semanas. Este permiso corresponde también a la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a seis (6) meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición como medida de protección.

  • 2015
    Paraguay

    Ley 5407

    Ley de Trabajo Doméstico, establece la definición legal de trabajadores domésticos e incluye en esta a quienes realizan labores de cuidado de personas enfermas, ancianas o minusválidos (art. 3 letra h). Asimismo establece la obligación de incorporar a estos trabajadores al régimen general de seguro social obligatorio del Instituto de Previsión Social.

  • 2015
    Paraguay

    Ley 5.508 de promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna

    La ley tiene por objeto promover, proteger y apoyar la lactancia materna de las mujeres trabajadoras.

    En su artículo 11, la ley instituye que toda trabajadora tendrá derecho a acceder en forma plena al Permiso de Maternidad por un período de 18 (dieciocho) semanas ininterrumpidas; además de conceder, "con carácter irrenunciable", en su artículo 13, a todo trabajador padre de recién nacido, 2 (dos) semanas posteriores al parto, con goce de sueldo, a cargo del empleador.

  • 2014
    Paraguay

    Ley 5344, que establece el reposo por maternidad en cargos electivos

    Establece que toda mujer que ocupa un cargo electivo, tendrá derecho a reposo por maternidad hasta por 12 semanas, sin dejar de percibir el salario correspondiente.

  • 2010
    Paraguay

    Ley 4084, de Protección a las Estudiantes en Estado de Gravidez y Maternidad

    Tiene por objeto proteger el ingreso y la permanencia, así como brindar facilidades académicas a las estudiantes que se encuentren en estado de gravidez y maternidad, en las instituciones educativas públicas de gestión oficial, privada y privada subvencionada.

  • 2010
    Paraguay

    Ley 3.990 Modifica el artículo 24 del Decreto-Ley Nº 1860/50

    Art. 24.- Fondo de Enfermedad – Maternidad. Los gastos necesarios para cubrir el costo de los riesgos de enfermedad no profesional y de maternidad, accidente del trabajo y enfermedad profesional y los subsidios correspondientes, serán financiados con el 9% (nueve por ciento) del monto total de los salarios sobre los cuales se abonan las cuotas establecidas en el Artículo 17, incisos a), b), c), ll) y m) modificado por esta Ley.

  • 2007
    Paraguay

    Ley 3.384

    Modifica el inciso f) del artículo 62 del la Ley 213/93 que concede a solicitud del trabajador, tres (3) días en caso de nacimiento de un hijo o hija (un día más que la versión anterior).

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