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Regulations

Regulations on international migration

El repositorio de normativas sobre género y migración internacional surge de reciente alianza celebrada a principios del 2017 entre la CEPAL, desde el  Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM),  Oficina de Chile. La iniciativa se enmarca en un contexto de la creciente feminización de los flujos migratorios en América Latina. 

El repositorio hace una apuesta para visibilizar a los instrumentos legales nacionales que contemplan a las mujeres migrantes como sujetos de derechos, y responde al reconocimiento hecho por diversos estudios, de que las migrantes son sujetos que sufren de manera más aguda la desigualdad , lo que refuerza la necesidad de marcos normativos específicos de protección y garantía de sus derechos.

La inclusión de las normativas nacionales en este repositorio se basa en la presencia en dichos textos de al menos alguno de los siguientes criterios: i) alusión explícita a mujeres, adolescentes o niñas migrantes; ii) prohibición de todas las formas de discriminación basadas en el género y en la condición migratoria y; iii) insistencia sobre la necesidad de respetar las especificidades de género y de condición migratoria.

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  • 2014
    Colombia

    Decreto 1.069 del Ministerio del Interior, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 985 de 2005

    El Decreto reglamenta la Ley 985 de 2005 « por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma ». Dicha   ley no tenía enfoque de género y tampoco consideraba a los niños.

    El artículo 7 del decreto titulado « igualdad y no discriminación »  dispone que « las autoridades públicas garantizarán la atención y protección a las víctimas de la trata de personas sin distinción de raza, etnia, identidad de género, orientación sexual, cultura, edad, origen nacional, lengua, religión, opinion política o filosófica, condición física, psicológica, social o económica, entre otras, de tal manera que se deben abstener de realizar cualquier comportamiento que tenga como objetivo o consecuencia crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humiliante u ofensivo, en razón de ser víctima de la trata de personas. », y previene así la discriminación contra las mujeres migrantes víctimas de trata en Colombia. En cuanto al artículo 33 del decreto, éste confiere asistencia y protección a « los niños, niñas y adolescentes extranjeros víctimas de la trata que se encuentran en Colombia », lo que permite asegurar también los derechos de las niñas migrantes víctimas de la trata de personas en el país. 

  • 2013
    Colombia

    Decreto n°46 del Ministerio del Trabajo, por el cual se adopta la Guía para la Implementación de la Decisión 545 de la Comunidad Andina - CAN "Instrumento Andino de Migración Laboral"

    El Decreto adopta la Guía para la Implementación de la decisión 545 de la comunidad andina titulada « Instrumento Andino de Migración Laboral» El artículo 6.2 del decreto dispone que «la legislación nacional, las decisiones comunitarias andinas y los convenios internacionales ratificados por Colombia, establecen que el Trabajador Migrante Andino tiene derecho a laborar en condiciones que respeten su dignidad, salud, seguridad y bienestar personal y familiar y a gozar como mínimo, de los siguientes derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en la Decisión Andina 545», lo que incluye que en ningún caso se someterá al Trabajador Migrante Andino a «discriminación por razones de nacionalidad, raza, sexo, credo, condición social u orientación sexual».  Este decreto protege así a las mujeres migrantes andinas que trabajan en Colombia, asegurando que ellas no sean discriminadas. 

  • 2011
    Colombia

    Decreto 4.976 del Ministerio de Relaciones Internacionales, por medio del cual se reglamenta el "Fondo Especial para las Migraciones" del Sistema Nacional de Migraciones y se dictan otras disposiciones

    El Decreto reglamenta el « Fondo Especial para las Migraciones » del Sistema Nacional de Migraciones. El artículo 2 del decreto da una definición de la vulnerabilidad, la cual consiste en « la amenaza o riesgo de afectación de los derechos fundamentales de un connacional, ya sea por razones de edad, raza, sexo, condición económica, características físicas, circunstancias culturales o políticas o debido a su condición de migrante ». Con esta definición, el decreto destaca a los  migrantes como un grupo de personas vulnerables, y el hecho de ser mujer refuerza esta condición de vulnerabilidad. 

  • 2006
    Colombia

    Ley 1.098, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia

    La ley n°1098 expide el Código de la Infancia y de la Adolescencia. El artículo 4 del Código, «ámbito de aplicación», dispone que se aplica a «todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional», y garantiza así los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes presentes en Colombia. Además, el enfoque de género está muy presente en el Código ya que el artículo 12 se refiere a la perspectiva de género utilizada en la normativa y que debe ser tomada en cuenta para su aplicación: «Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad».