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Regulations

Regulations on international migration

El repositorio de normativas sobre género y migración internacional surge de reciente alianza celebrada a principios del 2017 entre la CEPAL, desde el  Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM),  Oficina de Chile. La iniciativa se enmarca en un contexto de la creciente feminización de los flujos migratorios en América Latina. 

El repositorio hace una apuesta para visibilizar a los instrumentos legales nacionales que contemplan a las mujeres migrantes como sujetos de derechos, y responde al reconocimiento hecho por diversos estudios, de que las migrantes son sujetos que sufren de manera más aguda la desigualdad , lo que refuerza la necesidad de marcos normativos específicos de protección y garantía de sus derechos.

La inclusión de las normativas nacionales en este repositorio se basa en la presencia en dichos textos de al menos alguno de los siguientes criterios: i) alusión explícita a mujeres, adolescentes o niñas migrantes; ii) prohibición de todas las formas de discriminación basadas en el género y en la condición migratoria y; iii) insistencia sobre la necesidad de respetar las especificidades de género y de condición migratoria.

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  • 2016
    Costa Rica

    Directriz 057 del Poder Ejecutivo, Atención de personas en tránsito y condición irregular, personas objeto del tráfico ilícito de migrantes y víctimas de trata de personas, pertenecientes a los flujos migratorios mixtos que se encuentran en el territorio

    Tras la adopción de la Ley N° 9095 contra la Trata de Personas y la creación de la Coalición Nacional contra   el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, fue aprobada por el Poder Ejecutivo la Directriz 057 que busca establecer lineamientos para la debida coordinación y colaboración interinstitucional en el ámbito. Dicha directriz subraya la necesidad de "desarrollar, ejecutar y supervisar la atención a las mujeres, con especial atención a las mujeres embarazadas, la prevención de la violencia en todas sus manifestaciones y el hostigamiento sexual" (art.   4). De la misma manera, el Ministerio de Salud está encargado de la supervisión del estado y de las condiciones físico sanitarias de los centros de atención o albergues, "con especial atención a los espacios donde se albergan a las mujeres embarazadas, con bébés y mujeres con discapacidad, adultas mayores y con alguna enfermedad" (art. 4).

  • 2016
    Costa Rica

    Patronato Nacional de la Infancia JD 003-2016 Reglamento para la asignación, giro, control y fiscalización de las becas educativas dirigidas a adolescentes embarazadas y/o adolescentes madres en condición de vulnerabilidad

    El Reglamento establece las regulaciones para la asignación, giro, control y fiscalización de los recursos girados por el Patronato Nacional de la Infancia por concepto de becas educativas dirigidas a adolescentes madres en condición de vulnerabilidad. En este reglamento, la "pertenencia a familia migrante con condición irregular" está considerada como un indicado del estado de vulnerabilidad social de la solicitante (art.5).

  • 2015
    Costa Rica

    Decreto Ejecutivo 39.470-S, que oficializa la Norma nacional para la atención integral a las mujeres en el post parto

    El Decreto oficializa por efectos de aplicación obligatoria la Norma Nacional para la Atención Integral a las Mujeres en Post Parto que debe ser implementada por el Ministerio de Salud. Se considera que "la atención post parto está dirigida a toda mujer en esta condición independientemente de su edad, etnia, estado civil, nacionalidad, religión, estatus migratorio y tipo de aseguramiento" (art 4.3.4).

  • 2015
    Costa Rica

    Decreto Ejecutivo 39.325, que reglamenta la ley contra la trata de personas y crea la Coalición Nacional contra el Tráfico de Personas y Creación de la coalición nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONNATT)

    El Reglamento constituye el marco normativo que establece las normas, procedimientos y pautas generales que permiten la operativización de la Ley N°9095 y, que especifica las responsabilidades de las instituciones públicas en este marco. 
    Compete a la Comisión Técnica Permanente de Atención a la Víctima "proponer y desarrollar planes y programmes orientados a brindar asistencias a las personas víctimas de la trata de Personas mayores y menores de edad, sin distingo alguno por sexo, condición migratoria, orientación sexual o cualquier otra condición" (art.29). 

  • 2012
    Costa Rica

    Ley 9.095 contra la trata de personas, y que establece la creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas

    Esta ley busca combatir y fortalecer la sanción de la trata de personas y sus actividades conexas. Con tal objetivo, se considera de primer importancia el principio de igualdad y no discriminación en la implementación de dicha ley, o sea que debe garantizar "el respeto de los derechos humanos de las personas víctimas de este delito, sin discriminación alguna por motivos de etnia, condición de discapacidad, sexo, género, edad, idioma, religión, orientación sexual, opiniones políticas o de cualquier otro índole, origen, nacionalidad, posición económica o cualquier otra condición social o migratoria" (art.2).

  • 2012
    Costa Rica

    Decreto N°37112-G, Reglamento de Extranjería

    El Reglamento establece los requisitos de solicitud de estadía o de permanencia, documentación, renovación y duplicado según categorías y sub-categorías  de personas migrantes. Se reconoce, por ejemplo, una categoría especial por razones de humanidad que permita a la Dirección General de Migraciones « conocer y resolver en forma individual, por razones de humanidad, aquel caso que por sus particulares condiciones, suponga una especial situación de vulnerabilidad de la persona extranjera derivada de su condición etárea, de género, discapacidad, entre otras, siendo su regularización migratoria condición necesaria para atender tal situación » (art. 135).

  • 2009
    Costa Rica

    Ley 8.764, Ley General de Migración y Extranjería

    La Ley regula el ingreso, la permanencia y el egreso de las personas extranjeras al territorio costarricense. La Ley regula el control de las personas migrantes y fomenta la integración de estas a la sociedad "con base en los principios de respeto a la vida humana, a la diversidad cultural y de las personas, a la solidaridad, la equidad de género así como a los derechos humanos garantizados en la Constitución Política [...]" (art. 3).  Además, prevé que los casos de detención administrativa de personas extranjeras deben contar "con las condiciones necesarias para garantizar un trato digno y respetuoso, así como las especificidades de género, generacional o discapacidad"(art.31).

  • 2009
    Costa Rica

    Decreto Ejecutivo 35.262-S, sobre la oficialización de la Norma Oficial Atención Integral a la Mujer durante el Embarazo de Bajo Riesgo Obstétrico

    Esta norma consagra que "la atención prenatal esta dirigida a toda mujer embarazada independientemente de su edad, etnia, nacionalidad, religión, estatus migratorio". Más aún, se nota la importancia de "considerar las necesidades diferenciadas del grupo de mujeres atendidas, tales como: las embarazadas con discapacidad, embarazadas indigenas, embarazadas analfabetas, embarazadas inmigrantes, [...] (art. 6)".