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Regulations

Regulations on international migration

El repositorio de normativas sobre género y migración internacional surge de reciente alianza celebrada a principios del 2017 entre la CEPAL, desde el  Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM),  Oficina de Chile. La iniciativa se enmarca en un contexto de la creciente feminización de los flujos migratorios en América Latina. 

El repositorio hace una apuesta para visibilizar a los instrumentos legales nacionales que contemplan a las mujeres migrantes como sujetos de derechos, y responde al reconocimiento hecho por diversos estudios, de que las migrantes son sujetos que sufren de manera más aguda la desigualdad , lo que refuerza la necesidad de marcos normativos específicos de protección y garantía de sus derechos.

La inclusión de las normativas nacionales en este repositorio se basa en la presencia en dichos textos de al menos alguno de los siguientes criterios: i) alusión explícita a mujeres, adolescentes o niñas migrantes; ii) prohibición de todas las formas de discriminación basadas en el género y en la condición migratoria y; iii) insistencia sobre la necesidad de respetar las especificidades de género y de condición migratoria.

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  • 2016
    Peru

    Decreto Supremo 001/2016, que aprueba el Reglamento de la Ley 28.950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y crea la Comisión Multisectorial contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes

    Este texto normativo reglamenta la ley contra la Trata de Personas y el Trafico ilícito de Migrantes con el objetivo de precisar sus alcances. Mientras la Ley en sí misma no se refiere al tema de migración y género, el Reglamento incluye esta perspectiva en la regulación de las medidas de prevención, protección, asistencia y sanción. De hecho, la perspectiva de género está incluida en los principios que rigen la interpretación y aplicación del Reglamento. Asimismo, el Reglamento reconoce la especificidad de la situación de desventaja y diferencia en la cual se encuentran las mujeres frente al fenómeno de trata y trafico de personas (art.4). Por ejemplo, se aplica este enfoque de equidad de género en la promoción y participación en el desarrollo y fortalecimiento de capacidades y competencias del recurso humano en salud sobre la atención integral de salud a víctimas de Trata de Personas y Tráfico ilícito de Migrantes por parte del Ministerio de Salud (art.35) y en la capacitación del personal del Ministerio Público trabajando sobre estos temas (art.40).
    Más allá, el Reglamento establece las distintas responsabilidades de las instituciones del Estado en la lucha contra la trata y el tráfico ilícito de migrantes y en la protección y asistencia a las víctimas. Asimismo, en el capítulo relativo a la protección de las personas objeto de tráfico ilícito de migrantes, se subraya la importancia para el Ministerio Público de tomar en cuenta "las necesidades especiales de las mujeres" (art.49.3). 
    De la misma manera, las personas que "por sus condiciones sean más vulnerables, como las [...] mujeres embarazadas", benefician de una atención especial en la ejecución de las acciones de asistencia a las y los migrantes objeto de tráfico (art. 50.1). Eso también cuenta como prioridad del Ministerio de Salud que debe permitir "una atención integral de salud de la población en situación de vulnerabilidad asociada a la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, con especial énfasis en la reducción de la vulnerabilidad de mujeres" (art.11). El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se encarga de la implementación de estrategias orientadas a prevenir cualquier forma de explotación laboral, en favor de las y los trabajadores migrantes (art.14).

  • 2016
    Costa Rica

    Patronato Nacional de la Infancia JD 003-2016 Reglamento para la asignación, giro, control y fiscalización de las becas educativas dirigidas a adolescentes embarazadas y/o adolescentes madres en condición de vulnerabilidad

    El Reglamento establece las regulaciones para la asignación, giro, control y fiscalización de los recursos girados por el Patronato Nacional de la Infancia por concepto de becas educativas dirigidas a adolescentes madres en condición de vulnerabilidad. En este reglamento, la "pertenencia a familia migrante con condición irregular" está considerada como un indicado del estado de vulnerabilidad social de la solicitante (art.5).

  • 2016
    Chile

    Decreto 5, que crea el Comité asesor ministerial sobre migraciones y asuntos internacionales

    El Comité tiene como objetivo proponer una agenda temática y proveer los insumos técnicos para la elaboración de planes, programas e iniciativas en materia de migraciones y asuntos internacionales. En el Considerando 6, se menciona la necesidad de "atender a las necesidades de las comunidades migrantes" ya que Chile ya "ha ido incorporando a su legislación interna y a sus prácticas normas que han ido incrementando la protección que le entrega a mujeres, niños, niñas y adolescentes, migrantes, pueblos indígenas y personas con discapacidad". 

  • 2015
    Puerto Rico

    Ley 205/2015, para añadir un subinciso (d) al inciso (10) del Artículo 3 de la Ley n°195 de 2012, "La Carta de Derechos del Estudiante"

    La ley n°205/2015 modifica la ley n°195 de 2012 "La Carta de Derechos del Estudiante"   a los fines de asegurar que todo estudiante que habite en Puerto Rico tenga derecho y acceso a educación pública gratuita y segura. El nuevo subinciso (d) al inciso (10) del artículo 3 de la ley dispone que "A todo estudiante que habite en Puerto Rico, independientemente de su raza, color, sexo, edad, religión, nacimiento, origen o identificación étnica o nacionalidad, ideología política, incapacidad física o mental presente o futura, condición socioeconómica, orientación sexual e identidad de género y estatus migratorio, se le reconocerá y garantizará el derecho a recibir iguales oportunidades para ingresar al sistema de educación pública", lo que garantiza el derecho a la educación de las mujeres migrantes.

  • 2015
    Mexico

    Ley de los derechos de niñas, niños y adolescentes de la Ciudad de México

    La Ley constituye el marco juridico de promoción, respeto, protección y goce de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que habitan y/o transiten en la Ciudad de México. La Ley busca incluir a todos los niños, sean nacionales o extranjeros. En este sentido, el capítulo sexto consagra el derecho a no ser discriminado, sea por razón de género, embarazo, identidad de género o calidad de persona migrante, refugiada, desplazada (art. 36). Se encuentra la misma concepción del principio de no discriminación en lo relacionado con el derecho a la educación (art. 58) y con la adopción de medidas de protección especial hacia los grupos sufriendo mayores riesgos de vulnerabilidad (arts. 99 y 115). 

  • 2015
    Peru

    Ley 30.364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

    La Ley busca luchar contra la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar producida en el ámbito público o privado tras instituir medidas de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado. En la aplicación de la Ley, se consideran distintos enfoques que permiten abordar de manera transversal el tema de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Se considera, por ejemplo, tras el enfoque de intersecconalidad, que cada experiencia de violencia está influida por varios factores e identidades de las mujeres   como, entre otros, la "condición de inmigrante o refugiada" (art.3). Asimismo, tal enfoque permite tomar en cuenta las necesidades especificas de las mujeres migrantes en la elaboración de políticas publicas de lucha contra la violencia hacia las mujeres. 

  • 2015
    Chile

    Instrucción Presidencial 005

    La instrucción consagra los lineamientos e instrucciones para la Política Nacional Migratoria y subraya la necesidad que tiene el Gobierno chileno de adoptar un enfoque de género en la formulación y ejecución de las políticas públicas en materia migratoria, con el objetivo de asegurar la atención a las "necesidades especefícas de las mujeres y niñas migrantes", así como el goce de sus derechos en el territorio. 

  • 2015
    Costa Rica

    Decreto Ejecutivo 39.470-S, que oficializa la Norma nacional para la atención integral a las mujeres en el post parto

    El Decreto oficializa por efectos de aplicación obligatoria la Norma Nacional para la Atención Integral a las Mujeres en Post Parto que debe ser implementada por el Ministerio de Salud. Se considera que "la atención post parto está dirigida a toda mujer en esta condición independientemente de su edad, etnia, estado civil, nacionalidad, religión, estatus migratorio y tipo de aseguramiento" (art 4.3.4).

  • 2015
    Costa Rica

    Decreto Ejecutivo 39.325, que reglamenta la ley contra la trata de personas y crea la Coalición Nacional contra el Tráfico de Personas y Creación de la coalición nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONNATT)

    El Reglamento constituye el marco normativo que establece las normas, procedimientos y pautas generales que permiten la operativización de la Ley N°9095 y, que especifica las responsabilidades de las instituciones públicas en este marco. 
    Compete a la Comisión Técnica Permanente de Atención a la Víctima "proponer y desarrollar planes y programmes orientados a brindar asistencias a las personas víctimas de la trata de Personas mayores y menores de edad, sin distingo alguno por sexo, condición migratoria, orientación sexual o cualquier otra condición" (art.29). 

  • 2015
    Mexico

    Ley de los derechos de las personas jóvenes en la Ciudad de México

    La Ley contiene un conjunto de derechos garantizados a las personas jóvenes en varios aspectos de su vida, tanto privada como pública (educación, salud, trabajo), y desarrolla mecanismos y políticas para sistematizar la información sobre la juventud y lograr el desarrollo integral de las personas jóvenes. En el caso especifico de las mujeres migrantes, la ley atribuye a las Secretaría de Cultura del Distrito Federal el rol de promover entre los jóvenes "el respeto y protección de los derechos humanos de las mujeres jóvenes, de aquellas que pertenezcan a un pueblo o barrio originario, integrantes de comunidades indígenas en el Distrito Federal, o de las poblaciones migrantes particularmente de origen indígena" (art. 105).

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