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Regulations

Regulations on international migration

El repositorio de normativas sobre género y migración internacional surge de reciente alianza celebrada a principios del 2017 entre la CEPAL, desde el  Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM),  Oficina de Chile. La iniciativa se enmarca en un contexto de la creciente feminización de los flujos migratorios en América Latina. 

El repositorio hace una apuesta para visibilizar a los instrumentos legales nacionales que contemplan a las mujeres migrantes como sujetos de derechos, y responde al reconocimiento hecho por diversos estudios, de que las migrantes son sujetos que sufren de manera más aguda la desigualdad , lo que refuerza la necesidad de marcos normativos específicos de protección y garantía de sus derechos.

La inclusión de las normativas nacionales en este repositorio se basa en la presencia en dichos textos de al menos alguno de los siguientes criterios: i) alusión explícita a mujeres, adolescentes o niñas migrantes; ii) prohibición de todas las formas de discriminación basadas en el género y en la condición migratoria y; iii) insistencia sobre la necesidad de respetar las especificidades de género y de condición migratoria.

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  • 2013
    Cuba

    Ley 116, Código de Trabajo

    La Ley expide el Código de Trabajo, el cual se aplica sin distinción a cubanos y a immigrantes en situación regular en el país. El artículo 4 de la ley titulado « ámbito de aplicación » dispone que « El Código regula las relaciones de trabajo que se establecen entre empleadores radicados en el territorio nacional y las personas nacionales o extranjeras con residencia permanente en el país ». Además, el artículo 9 de la ley da una definición del « trabajador » (término que comprende tanto a la mujer como al hombre, según el artículo 3), que debe entenderse de « una persona natural cubana o extranjera residente permanente en el territorio nacional ». 
    Por otro lado, el enfoque de género está presente en el derecho laboral cubano ya que el capítulo IV de la ley se dedica a la protección de la trabajadora, protegiéndola en varias situaciones, como en el embarazo y en el post-parto. El empleador debe crear y mantener condiciones de trabajo especiales para la mujer, considerando su participación en el proceso de trabajo y su función social como madre. Si no lo hace, en virtud del artículo 225, su acciones pueden considerarse infracciones de los derechos fundamentales en la protección a la trabajadora. De ello resulta que las mujeres migrantes en situación regular en Cuba son protegidas al igual que las mujeres nacionales en el ámbito laboral.

  • 2013
    Ecuador

    Ley orgánica de comunicación

    La ley orgánica de comunicación ecuatoriana tiene como objeto regular el ejercicio de los derechos a la comunicación. El artículo 10 de la normativa se refiere a las normas deontológicas que deben respetar las personas que participan en el proceso comunicacional, entre las cuales abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios. En virtud del artículo 60 de la ley, el contenido discriminatorio debe entenderse por todo mensaje que se difunda por cualquier medio de comunicación social que connote distinción, exclusión o restricción basada en razones de sexo o condición migratoria (entre otras razones) o que incite a la realización de actos discriminatorios o hagan apología de la discriminación. 

  • 2013
    Puerto Rico

    Ley 23/2013, para enmendar la Ley 54 de 1989, "Ley de prevención y intervención con la Violencia Doméstica"

    Esta ley enmienda la ley n°54 de 1989 a fin de brindar la protección que ésta ofrece a todas las personas sin importar estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio, ya que « la violencia doméstica lacera la integridad y dignidad de toda víctima independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación », siguiendo el modelo del Estados Unidos que hizo lo mismo con el «Violence Against Women Act » (preámbulo).

  • 2013
    Panama

    Ley n°36 sobre el tráfico ilícito de migrantes y actividades conexas

    La Ley adopta medidas para la prevención y asistencia a las personas objeto del tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, tanto las panameñas o extranjeras trasladadas al territorio nacional o desde el territorio nacional, como las panameñas en el exterior, garantizándoles el respeto a los derechos humanos. Respeto al enfoque de género, la ley n°36   contiene muchas similitudes con la ley n°79 sobre trata de personas y actividades conexas. Como la ley n°79, la ley n°34 insiste en la necesidad de tomar en cuenta las especificidades de sexo y de edad del migrante (art.7) objeto de tráfico ilícito, y prohibe las discriminaciones (art.24) por razones de raza, sexo, edad, religión, orientación sexual o política, nacionalidad, posición económica o condición social o migratoria, en la protección de la vida, la integridad física y la seguridad de los migrantes objeto de tráfico ilícito que participen en el proceso penal. Además, cuando la víctima es una migrante mayor de edad, es también el Instituto de la Mujer que se encargará de brindarle asistencia (art.3).
    Por otro lado, la ley modifica el Código penal, añadiéndolo el artículo 456-F, quién sanciona con prisión de veinte a treinta años a quien dirija, promueva, financie, colabore, facilite o de cualquier forma participe en la entrada o salida del territorio nacional de personas, con fines de tráfico ilícito de migrantes, y que la migrante objeto de tráfico ilícito se encuentre embarazada (art. 42).

  • 2013
    Bolivia

    Ley 370, Ley de Migración

    La ley de migración regula el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. La política migratoria de Bolivia hace mención especifica a los derechos y obligaciones de las mujeres migrantes. Dentro de los principios que deben regir la política migratoria se encuentran los principios de no discriminación y equidad de género. Así mismo, se consagra el derecho de las mujeres migrantes a no ser víctimas de discriminación y a la eliminación de estereotipos (art.2).  En este sentido, la prevención de "la violencia de género y situaciones de vulnerabilidad que pueda sufrir la mujer por su condición de migrante" es parte de los derechos reconocidos a las personas migrantes extranjeras (art.12). La trabajadora migrante también tiene derechos en el ámbito laboral, particularmente "a que se prevenga la discriminación de género, la vulnerabilidad de la informalidad, la temporalidad, la brecha salarial con las trabajadoras nacionales, el acoso sexual y acoso laboral por razón de sexo" (art.49). También, se toman en cuenta los derechos de las mujeres bolivianas en el exterior abriendo "espacios de denuncias de violación a los derechos" para prevenir toda forma de violencia o discriminación hacia las mujeres migrantes (art.57). Por fin, la dirección General de Migración debe asegurar el acceso a datos estadísticos migratorios "diferenciados por género" (art.7).

  • 2013
    Argentina

    Ley 4.409

    La Ley instituye el 10 de Enero como el "Día de las Mujeres Migrantes" en el ámbito de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, bajo la supervisión de la Dirección General de la Mujer dependiendo del Ministerio de desarrollo social de la CABA. 

  • 2013
    Colombia

    Decreto n°46 del Ministerio del Trabajo, por el cual se adopta la Guía para la Implementación de la Decisión 545 de la Comunidad Andina - CAN "Instrumento Andino de Migración Laboral"

    El Decreto adopta la Guía para la Implementación de la decisión 545 de la comunidad andina titulada « Instrumento Andino de Migración Laboral» El artículo 6.2 del decreto dispone que «la legislación nacional, las decisiones comunitarias andinas y los convenios internacionales ratificados por Colombia, establecen que el Trabajador Migrante Andino tiene derecho a laborar en condiciones que respeten su dignidad, salud, seguridad y bienestar personal y familiar y a gozar como mínimo, de los siguientes derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en la Decisión Andina 545», lo que incluye que en ningún caso se someterá al Trabajador Migrante Andino a «discriminación por razones de nacionalidad, raza, sexo, credo, condición social u orientación sexual».  Este decreto protege así a las mujeres migrantes andinas que trabajan en Colombia, asegurando que ellas no sean discriminadas. 

  • 2013
    Mexico

    Ley general de víctimas

    La Ley garantiza el reconocimiento y la protección de los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, principalmente tras medidas de prevención, investigación, sanción y reparación. Para lograr tal objetivo, la ley reconoce la necesidad de adoptar un enfoque diferencial y especializado, o sea que las autoridades designadas deben ofrecer "garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas y niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, migrantes, miembros de pueblos indígenas [...]" (art. 5 y  art. 28). El mismo enfoque diferencial y especializado debe regir la implementación de políticas y acciones relativas al acceso y la permanencia de las víctimas en el sistema educativo (art. 47), y más generalmente el conjunto de medidas de asistencia y atención a las víctimas (art. 45).  

  • 2012
    Panama

    Decreto ejecutivo n°244 que adopta la política pública de igualdad de oportunidades para las mujeres

    El Decreto aprueba la política pública de igualdad de oportunidades para las mujeres impulsada por el Instituto Nacional de la Mujer.   La política pública panameña se constituye de ejes temáticos, lineamientos y objetivos estratégicos, y está llena de referencias a mujeres migrantes, hasta la introducción de la presentación de la política pública, que recuerda que las mujeres migrantes forman parte del mandato del Instituto Nacional de la Mujer. 
    Por un lado, las mujeres migrantes son objetos de un lineamiento estratégico propio, titulado " Protección y garantía de los DDH a las mujeres migrantes, víctimas de trata y refugiadas", que forma parte del eje temático " Migración, Trata, Refugiadas y Privadas de Libertad". Dentro de este lineamiento estratégico, los objetivos estratégicos de la política pública consisten en 1) crear programas de autogestión y de emprendimiento para las mujeres migrantes con el objeto de garantizar su estabilidad económica y su inserción en el mercado laboral, 2) incorporar a las mujeres migrantes en los programas sociales que ofrece el Estado, 3) dotar de presupuesto a los centros de información y albergues temporales para las mujeres migrantes y víctimas de trata, 4) implementar acciones de sensibilización del funcionario involucrado en el tema de migración de mujeres, niñas y adolescentes para evitar la estigmatización de éstas y establecer campañas de sensibilización sobre la migración y la trata de mujeres, niñas y adolescentes dirigidas a la población en general. 
    Por otro lado, hay referencias a mujeres migrantes en varios ejes temáticos. En materia de equidad jurídica, un objetivo estratégico se refiere a la necesidad de ampliar la divulgación de la normativa que consagra los derechos humanos de las mujeres migrantes. En materia de educación, un objetivo estratégico consiste en la implementación de programas continuos de alfabetización y de post-alfabetización, que garanticen la participación de las adolescentes, jóvenes, mujeres adultas y adultas mayores migrantes. En materia de salud, un objetivo estratégico alude al desarrollo de campañas de sensibilización al VIH dirigidas a la población en general "sin distinción étnica, cultural, sexual, etérea y otras condiciones especiales (mujeres con discapacidad, refugiadas, migrantes y privadas de libertad". Por último, el eje temático relativo a la violencia prevé la creación de mecanismos legales e institucionales, que posibiliten la detección y sanción de las diferentes formas de explotación y violencia a que son expuestas las mujeres migrantes, y el establecimiento de mecanismos destinados a eliminar la violencia institucional hacia las mujeres migrantes.

  • 2012
    Mexico

    Ley Federal del Trabajo

    La Ley Federal del Trabajo rige las relaciones de trabajo. Tras una reforma de 2012, se incluyó el principio de no discriminación por el cual se encuentran protegidas las mujeres migrantes. De hecho, se prohibe cualquier forma de discriminación entre los trabajadores, sea "por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana" (arts.2 y 3). Además, es importante subrayar la adopción de una perspectiva de género tras esta misma reforma, con muchas referencias a la igualdad entre hombres y mujeres, a los derechos de las mujeres y de las mujeres embarazadas. 

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