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Regulations

Pension laws

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  • 2016
    Argentina

    Ley Nacional Nº 27.260 - Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados

    Establece una prestación (pensión) Universal para el adulto mayor y un fondo de garantía para el Sistema Provisional. En el artículo 22 se enuncia el establecimiento de un régimen de moratoria diferenciado para mujeres. Remite al artículo 37 de la Ley Nacional Nº 24.241, que recepta un régimen de edad diferencial para mujeres. 

  • 2014
    Argentina

    Ley Nacional N°26.970 Sistema Integrado Previsional Argentino

    Los trabajadores autónomos inscriptos o no en el sistema integrado previsional argentino (SIPA), y los sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños "contribuyentes (RS), en adelante monotributistas, que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la presente, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la presente ley.

     

  • 2008
    Argentina

    Ley Nacional Nº 26.425 - Sistema Integrado Previsional Argentino

    Modifica la Ley Nacional Nº 24.241. Disuelve el régimen de capitalicación individual y retorna plenamente al sistema de reparto.

  • 2007
    Argentina

    Ley Nacional Nº 26.222 - Modificación del régimen de Jubilaciones y Pensiones

    Modifica la Ley Nacional Nº 24.241. En el Artículo 3 se establece el requisito de edad diferenciado para mujeres.

  • 2005
    Argentina

    Ley Nacional Nº 25.994 - Prestación previsional anticipada

    Establece una prestación anticipada. En el artículo 2° Se estipula que tendrán derecho a la prestación creada en el artículo 1° de la presente, las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Edad: Haber cumplido sesenta (60) años de edad los varones o cincuenta y cinco (55) años de edad las mujeres; b) Servicios: Acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad; y c) Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al 30 del mes de noviembre de 2004.

  • 1997
    Argentina

    Ley Nacional Nº 24.828 - Incorporación de las amas de casa al sistema integrado de jubilaciones y pensiones

    Permite la incorporación de las amas de casa al sistema integrado de Jubilaciones y pensiones. En el artículo 2 se Incorpora un requisito de alícuota diferencial para amas de casa y en el artículo 4 se habilita la creación de un “Fondo solidario para las amas de casa” destinado a incrementar el haber jubilatorio de las beneficiarias.

  • 1995
    Argentina

    Ley Nacional N°24.476 - Sistema Integrado de Pensiones

    Instituye la llamada moratoria previsional que posibilita que quienes acrediten periodos de trabajo no cotizados accedan a las pensiones. La norma conocida como "Moratoria de las Amas de Casa" o jubilación de las ama de casa fue utilizada en su mayoría por mujeres que no habían realizado trabajos remunerados o que habían tenido empleos esporádicos. De ahí su deminimación.

  • 1994
    Argentina

    Ley Nacional Nº 24.347 - Modificación de la Ley Nº 24.241

    Regula la incorporación voluntaria de las amas de casa al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. El Artículo 3 Incorpora el artículo 34 bis de la Ley 24.241.

  • 1993
    Argentina

    Ley Nacional Nº 24.241 - Institución del Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones

    Instituye el Sistema Integrado de Jubilaciones y pensiones que cubre contingencias: vejez, invalidez y muerte. En el artículo 19 se establece requisito de edad diferenciado para mujeres y opción de continuidad laboral. El artículo 30 bis establece requisito de edad diferenciado para mujeres; el artículo 53 considera derechohabiente a la hija viuda (que no goce de pensión) menor de edad o incapacitada para el trabajo y el artículo 128 establece escala de gradualismo diferencial para mujeres en relación a la jubilación ordinaria.

  • 1977
    Argentina

    Ley Nacional Nº 18.037 - Institución del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia

    Instituye un régimen de Jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia. En el artículo 28 se establece requisito de edad diferenciado para mujeres y en el artículo 29 se establece requisito de edad diferenciado para la jubilación ordinaria de personal docente para mujeres. En el artículo 38 incluye a la hija viuda, menor de edad, como derechohabiente; a hijas solteras o viudas, que convivan con el causante y sean mayores de 50 años de edad; a las hijas viudas, divorciadas o separadas de hecho por culpa exclusiva del marido, que no reciban prestación alimentaria y están incapacitadas para el trabajo; a las nietas viudas, menores de edad o huérfanas que no gozaran de prestación alimentaria; las hermanas viudas, menores y huérfanas de padre o madre. 

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