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Regulations

Pension laws

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  • 2015
    Nicaragua

    Decreto N° 12-2015. Reforma Decreto N° 975 "Reglamento General a la Ley de Seguridad Social"

    Modifica el Decreto N° 975. Se reforma el artículo 56° estableciendo que en los casos en que el asegurado que ha cumplido 60 años de edad no acredite el período de calificación prescrito, pero ha cotizado al menos 250 semanas, tendrá derecho a una pensión de vejez reducida proporcional, de acuerdo a los parámetros establecidos. 

  • 2005
    Nicaragua

    Ley 539 - Ley de Seguridad Social

    Establece en su artículo 50°, que para tener derecho a la pensión de vejez se requiere cumplir sesenta (60) años de edad y acreditar un período no menor de setecientas cincuenta semanas como asegurado activo o cesante. Sin embargo, podrán concederse pensiones reducidas del 40% del promedio salarial de los últimos 5 años cotizados para los asegurados que ingresen a cotizar siendo mayores de 45. Se especifica que en el caso de las maestras o maestros de educación de cualquier nivel, al cumplir cincuenta y cinco (55) años de edad siempre que acrediten haber cumplido 25 años de servicio y al menos 750 semanas cotizadas.

  • 1982
    Nicaragua

    Decreto Nº 975 - Reglamento General de la Ley de Seguridad Social

    En las disposiciones generales, define el concepto de compañera de vida como la mujer soltera que conviva bajo el mismo techo con el asegurado no casado por un tiempo mayor a cinco años continuos o que hayan tenido hijos. En el artículo 55° se acuerda un requisito de edad diferenciada para el caso de las maestras de educación de cualquier nivel, a quienes para quienes el requerimiento es haber cumplido los 55 años de edad y haber cumplido con 750 cotizaciones semanales.