You are here

Regulations

Pension laws

-

Displaying 1 - 3 of 3
  • 2009
    Peru

    Ley 29.451, que modifica el Decreto Ley 19.990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho

    Ley que modifica el Régimen de Prestaciones de Salud, el Sistema Nacional de Pensiones, el Siistema Privado de Fondos de Pensiones y la estructura de contribuciones al FONAVI. De acuerdo al artículo 1°, los pensionistas de jubilación, invalidéz y sobrevivencia del sistema privado de pensiones (SPP) se encuentran comprendidos como asegurados obligatorios en el régimen de prestaciones de salud, establecido por el Decreto Ley 22482, en las mismas condiciones que los afiliados al sistema nacional de pensiones (SNP). Aumenta a sesenta y cinco 65 años la edad mínima de jubilación en el SNP, terminando con los requisitos de edad diferenciada entre hombres y mujeres. 

  • 1995
    Peru

    Ley 26.504, que modifica el régimen de prestaciones de Salud, el Sistema Nacional de Pensiones, el Sistema Privado de Fondos de Pensiones y la estructura de contribuciones al FONAVI

    Ley que modifica el Régimen de Prestaciones de Salud, el Sistema Nacional de Pensiones, el Siistema Privado de Fondos de Pensiones y la estructura de contribuciones al FONAVI. De acuerdo al artículo 1°, los pensionistas de jubilación, invalidéz y sobrevivencia del sistema privado de pensiones (SPP) se encuentran comprendidos como asegurados obligatorios en el régimen de prestaciones de salud, establecido por el Decreto Ley 22482, en las mismas condiciones que los afiliados al sistema nacional de pensiones (SNP). Aumenta a sesenta y cinco 65 años la edad mínima de jubilación en el SNP, terminando con los requisitos de edad diferenciada entre hombres y mujeres. 

  • 1973
    Peru

    Decreto Ley 19.990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social

    Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social. En el artículo 33°, 38°, 41°, 42°, 44° y 48° se establecen requisitos diferenciados para mujeres y hombres de edad, años de aportación, en cuanto a la edad y proporción para acceder a la pensión reducida y al regímen especial de jubilación.