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Regulations

Pension laws

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  • 2012
    Venezuela

    Decreto 8.921 con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma parcial de la Ley del Seguro Social (en su texto consolidado de 2010)

    Modifica artículos 6 y 7 de la Ley de Seguro Social. En el artículo 27° se establece que el requisito de edad para la pensión por vejez, es de cincuenta y cinco para las mujeres, y en el caso de los hombres, sesenta años. Asimismo, en el artículo 33° se establece como derechohabientes a pensión: a- Viuda de cualquier edad con hijos menores que estudien; b- Si no hubiere viuda, concubina (con convivencia mínima de 2 años) con hijos menores que estudien; c- Viuda sin hijos, mayor de cuarenta y cinco (45) años; d- Si no hubiere viuda, concubina (con convivencia mínima de 2 años) mayor de cuarenta y cinco (45) años; e- viuda o concubina menor de cinco (45) años; d- Si no hubiere viuda, concubina (con convivencia mínima de 2 años) mayor de (45) años sin derecho a pensión (prestación diferenciada de 2 anualidades).

  • 2012
    Venezuela

    Decreto 8.922, Reglamento General de la Ley del Seguro Social (incluye reforma parcial)

    Corresponde al Reglamento General de la Ley del Seguro Social (incluye reforma parcial). En el artículo 164° se regulan prestaciones a sobrevivientes, exigiendo respecto de la viuda concubina, de cualquier edad (si hubiere hijos) o una edad mayor de cuarenta y cinco (45) años. Respecto del viudo exige sesenta (60) años o invalidez y que dependiera del otro cónyuge.  

  • 2010
    Venezuela

    Decreto 7.401

    Establece el Programa Excepcional y Temporal de Pensiones. En el artículo 1° se establece régimen de edad diferenciada para las pensiones de vejez otorgadas a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los asegurados a partir de los sesenta años de edad y a las aseguradas, a partír de los cincuenta y cinco años de edad. 

  • 2010
    Venezuela

    Decreto 7.402

    Por medio del presente decreto, se ordena al Instituto Venezolano de Seguros Sociales el otorgamiento de pensión de vejez a campensinos y campesinas, pescadores y pescadoras. En el artículo 1° se establece un régimen diferenciado para el acceso a la pensión por vejez a campesinos, campesinas, pescadores y pescadoras, siendo cincuenta y cinco años para las mujeres y sesenta años para los hombres. 

  • 2007
    Venezuela

    Decreto 5.370

    A través del artículo 1°, se establece un programa excepcional y temporal, para que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, identifique y registre en su nómina de asegurados a cincuenta mil (50.000) mujeres mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, venezolanas que vivan en el territorio nacional o extranjeras con residencia ininterrumpida en el País por un lapso no menor de diez (10) años, y que se encuentren en alguno de los supuestos de hecho previstos en el presente Decreto. 

  • 2006
    Venezuela

    Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y municipios

    Reglamenta y modifica régimen de seguridad social de la administración pública. De acuerdo al artículo 3°, se podrá acceder a la jubilación cuando el funcionario o funcionaria y empleado o empleada haya alcanzado la edad de sesenta (60) años si es hombre, o de cincuenta y cinco (55) años si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos, veinticinco (25) años de servicios. En el artículo 16° se reglamenta derecho a pensión por muerte. Respecto de la cónyuge, cualquiera sea su edad, requiere incapacidad o ser mayor de sesenta años.

  • 2006
    Venezuela

    Decreto 4.269

    Establece programa excepcional y temporal para disfrute de pensiones otorgadas por el IVSS a quienes reúnan (al 2 de febrero de 2006) el requisito de edad planteado por el artículo primero (sesenta años para los asegurados y cincuenta y cinco para las aseguradas) y hayan acreditado 750 cotizaciones o, al menos 700 cotizaciones.

  • 1991
    Venezuela

    Ley Nº 4.322, Ley del Seguro Social

    Reglamenta las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la seguridad social. En el artículo 27° se establece que se podrá acceder a la pensión por vejez después de haber cumplido sesenta (60) años de edad si es varón o cincuenticinco (55) si es mujer. En el artículo 33° se considera como derechohabientes a pensión: a- Viuda de cualquier edad con hijos menores que estudien; b- Si no hubiere viuda, concubina (con convivencia mínima de 2 años) con hijos menores que estudien; c- Viuda sin hijos, mayor de 45 años; d- Si no hubiere viuda, concubina (con convivencia mínima de 2 años) mayor de 45 años; e- viuda o concubina menor de 45 años sin derecho a pensión (prestación diferenciada de 2 anualidades).