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Regulations

Pension laws

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  • 2014
    Argentina

    Ley Nacional N°26.970 Sistema Integrado Previsional Argentino

    Los trabajadores autónomos inscriptos o no en el sistema integrado previsional argentino (SIPA), y los sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños "contribuyentes (RS), en adelante monotributistas, que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la presente, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la presente ley.

     

  • 2013
    Bolivia

    Ley Nacional Nº 430 - Modificación de la Ley de Pensiones

    Modifica los límites solidarios mínimos y máximos de la escala de la Pensión solidaria de Vejez (artículos 17 y 131 de la Ley 065)

  • 2013
    Brazil

    Ley Complementaria n° 142

    Reglamenta el artículo 201 de la Constitución Federal, en lo referido a personas con discapacidades. 

  • 2012
    Dominican Republic

    Reglamento de Pensiones

    El presente Reglamento tiene por objeto definir los  aspectos fundamentales para la implementación del Sistema de Pensiones, creado de acuerdo a la ley n°87. El artículo 109° reglamenta el régimen de convivencia a los efectos del cobro de las pensiones de sobrevivencia. 

  • 2012
    Brazil

    Ley Nº 12.618

    Dispone un régimen jubilatorio complementario. En el artículo 3° estipula (a efectos del cómputo del monto del beneficio especial) factores diferenciales cuando el servidor titular es mujer.

  • 2012
    Venezuela

    Decreto 8.921 con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma parcial de la Ley del Seguro Social (en su texto consolidado de 2010)

    Modifica artículos 6 y 7 de la Ley de Seguro Social. En el artículo 27° se establece que el requisito de edad para la pensión por vejez, es de cincuenta y cinco para las mujeres, y en el caso de los hombres, sesenta años. Asimismo, en el artículo 33° se establece como derechohabientes a pensión: a- Viuda de cualquier edad con hijos menores que estudien; b- Si no hubiere viuda, concubina (con convivencia mínima de 2 años) con hijos menores que estudien; c- Viuda sin hijos, mayor de cuarenta y cinco (45) años; d- Si no hubiere viuda, concubina (con convivencia mínima de 2 años) mayor de cuarenta y cinco (45) años; e- viuda o concubina menor de cinco (45) años; d- Si no hubiere viuda, concubina (con convivencia mínima de 2 años) mayor de (45) años sin derecho a pensión (prestación diferenciada de 2 anualidades).

  • 2012
    Venezuela

    Decreto 8.922, Reglamento General de la Ley del Seguro Social (incluye reforma parcial)

    Corresponde al Reglamento General de la Ley del Seguro Social (incluye reforma parcial). En el artículo 164° se regulan prestaciones a sobrevivientes, exigiendo respecto de la viuda concubina, de cualquier edad (si hubiere hijos) o una edad mayor de cuarenta y cinco (45) años. Respecto del viudo exige sesenta (60) años o invalidez y que dependiera del otro cónyuge.  

  • 2011
    Bolivia

    Decreto Supremo 0822 - Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065

    Por medio de su artículo 1° se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, en materia de Prestaciones de Vejez, Prestaciones Solidarias de Vejez, Prestaciones por Riesgos, Pensiones por Muerte derivadas de éstas y otros beneficios, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

  • 2011
    Guatemala

    Reglamento 1.124 (y modificatorias)

    De acuerdo a su artículo 1°, El presente Reglamento norma la protección del Régimen de Seguridad Social, relativa a invalidez, vejez, fallecimiento, orfandad, viudedad y otros beneficios. 

  • 2010
    Bolivia

    Ley Nacional Nº 065 - Ley de Pensiones (con modificaciones introducidas por Ley Nacional Nº 430)

    Establece el régimen general de pensiones, explicitando en su artículo 3° que la "igualdad de género" es uno de los principios que inspira el sistema. En el artículo 8, respecto de las condiciones de acceso, en su inciso "b" establece el requisito de acceso de edad diferenciado para mujeres, determinando la edad de cincuenta y cinco (55)  años para hombres y cincuenta (50) años para mujeres. En el artículo 14° se define un componente variable (a fin de compensar la densidad en los aportes jubilatorios) que se sustenta con recursos del Fondo Solidario (establecido por la propia ley) y artículo 16°se determinan los límites solidarios para compensar la densidad de los aportes (régimen semi contributivo). Respecto de las "Políticas de protección de género: reconocimiento al aporte social de las mujeres" (Sección III), en su artículo 77 adiciona al cálculo del monto 12 periodos por cada hijo nacido vivo (hasta un máximo de 36 periodos) y el el artículo 78° se determina una disminución un año de edad de acceso — tanto a la Prestación solidaria de Vejez cuanto a la Prestación de vejez— (hasta un máximo de tres años) por cada hijo vivo. En cuanto a las tablas de mortalidad, de acuerdo al artículo 106°, La APS elaborará una tabla de mortalidad única para hombres y mujeres, así como la tabla de vida diferenciada que serán utilizadas para el cálculo de la Fracción de Saldo Acumulado en la Pensión de Vejez y Pensión Solidaria de Vejez

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