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Regulations
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2020El Salvador
Ley Especial de Inclusión de las personas con discapacidad
El artículo 53 de la presente ley dispone que las instituciones que presten servicios de salud, deberán implementar acciones encaminadas a garantizar la atención en salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad, con énfasis en las mujeres con discapacidad, sin distinción alguna. Se garantiza el respeto a la autonomía de las mujeres con discapacidad en los procesos de planificación familiar y en casos de esterilizaciones, basados en su consentimiento libre e informado.
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2017El Salvador
Estrategia Nacional Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y en Adolescentes 2017-2027
La Estrategia Nacional Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y en Adolescentes 2017-2027 es un instrumento de gestión que pretende dar
respuesta a este fenómeno. Solo en 2016, el número de inscripciones de niñas y adolescentes embarazadas alcanzó los 21,407 casos y en los últimos cinco años
121,456 han visto truncado su proyecto de vida por causa de la maternidad. -
2017El Salvador
Ley de Prevención y Control de la infección provocada por el virus de Inmunodeficiencia Humana
La presente ley tiene por objeto velar tanto en el sector público como privado, por la salud de los habitantes de la República, en la prevención, promoción, protección, atención integral y el control de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana, que en adelante se denominará VIH, mediante la implementación de estrategias de coordinación interinstitucional, con énfasis en los ámbitos educativo, laboral, penitenciario, salud e investigación; respetando los derechos humanos de la población.
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2013El Salvador
Resolución Ministerial No. 278, que establece el Plan para la Implementación de la Política de Salud Sexual y Reproductiva
Con el propósito de operativizar las estrategias y líneas de acción definidas en la Política de Salud Sexual y Reproductiva (2012), el Ministerio de Salud de la República de El Salvador, a través de la Resolución Ministerial No. 278, establece el Plan para la Implementación de la Política de Salud Sexual y Reproductiva.
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2012El Salvador
Acuerdo No. 1181 del Ministerio de Salud, que define la Política de Salud Sexual y Reproductiva
El acuerdo No. 1181 del Ministerio de Salud tiene al artículo 65 de la Constitución de la República de El Salvador como su respaldo normativo, dado que este establece, en su inciso segundo, que "El Estado determinará la política nacional de salud y controlará y supervisará su aplicación".
La Política de Salud Sexual y Reproductiva establecida por el acuerdo tiene como su objetivo general "Garantizar la salud sexual y reproductiva en las diferentes etapas del ciclo de vida, a toda la población salvadoreña, que fortalezca sostenidamente el acceso a la promoción, prevención, atención y rehabilitación de la salud sexual y reproductiva, con base a la Atención Primaria de Salud Integral, con un enfoque de inclusión, género y derechos, en un ambiente sano, seguro, equitativo con calidad, calidez y corresponsabilidad". -
2011El Salvador
Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la discriminación contra las mujeres
La ley dispone que no podrá impedírsele a ninguna mujer, en ninguna etapa de su ciclo educativo, el acceso, permanencia y finalización de sus estudios por razones de discriminación basadas en su género. Así mismo no podrá impedírsele a mujeres, por razones de embarazo el acceso, permanencia y finalización de sus estudios. Por otra parte, establece que el Ministerio de Salud garantizará la protección de los derechos a la salud integral, a la salud sexual y reproductiva, y la igualdad y equidad en el acceso y atención en los servicios correspondientes lo cual contempla: acceso universal de niñas, niños, adolescentes, adultas y adultos, a información y educación científica y actualizada, sobre el ejercicio responsable de la sexualidad, auto cuidado y prevención de riesgos en salud sexual y salud reproductiva, así como acceso a los servicios públicos de información, atención preventiva y curativa correspondientes; provisión de información científica, educación, normas de higiene, prevención, detección y atención a riesgos en salud sexual y salud reproductiva; y garantía de acceso a servicios de salud de calidad durante la etapa de fertilización, implantación, embarazo, parto y puerperio a todas las mujeres.
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2011El Salvador
Ley General de Juventud
Establece como un derecho de la juventud el derecho a la educación sexual y a la protección integral contra abusos sexuales (art. 9 letra r). Consagra como una obligación de las políticas eductivas dirigidas a la juventud garantizar la existencia y el acceso a los servicios y programas de salud y educación sexual integral con el objeto de fortalecer la toma de decisiones responsables y la prevención de infecciones de transmisión sexual (its), entre ellas el vih-sida, disminuir y prevenir los riesgos de acoso y abuso sexual y prepararles para una maternidad y paternidad responsable, sana y sin riesgos (art. 17 letra d).
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2009El Salvador
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
La presente ley establece como responsabilidad del Estado incluir en los programas educativos temas relacionados con la nutrición, la educación sexual y reproductiva, el embarazo precoz, la equidad y violencia de género, las enfermedades infecto contagiosas y el medio ambiente y garantizar la permanencia en el ámbito escolar y no discriminación de las niñas y adolescentes madres, embarazadas o víctimas de violencia (art. 86). Por otra parte, dispone respecto al embarazo precoz que toda niña o adolescente embarazada es considerada en un estado de alto riesgo obstétrico y perinatal, por tanto deberá recibir atención médica de manera integral en las instituciones de salud pública. El Estado, con la colaboración de la sociedad, deberá establecer una política pública y programas específicos para la prevención a través de la información, la educación y la atención del embarazo precoz en niñas y adolescentes. A la niña o adolescente embarazada no se le podrá obligar al sometimiento de exámenes o interrogatorios denigrantes (art. 24).