Repositorio en construcción.
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Regulations
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1997Peru
Ley 26.842, Ley General de Salud
Consagra el derecho de todas las personas a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los naturales, y a recibir, con carácter previo a la prescripción o aplicación de cualquier método anticonceptivo, información adecuada sobre los métodos disponibles, sus riesgos, contraindicaciones, precauciones, advertencias y efectos físicos, fisiológicos o psicológicos que su uso o aplicación puede ocasionar (art. 6).
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1996Brazil
Lei 9313
La presente ley prevé la distribución gratuita de medicamentos a personas con VIH y sida.
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1996Peru
Ley 26.626
Encarga al Ministerio de Salud la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS); el que se denominará CONTRASIDA. CONTRASIDA será aprobado por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Minist ros. El Ministerio de Salud presentará trimestralmente a las Comisiones Permanentes de Coordinación Interministerial (las CIAS) los avances y metas alcanzadas en la ejecución de CONTRASIDA.
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1996Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia (actualizado a 2014)
Consagra la obligación del Estado, por medio de las entidades de salud pública, brindarle a la madre y al niño, en las etapas prenatal, natal y postnatal, atención médica especializada y, en caso de necesidad, apoyo alimentario (art. 13), asi como también la de racionalizar el uso de sus recursos financieros a fin de que los niños y sus madres cuenten con servicios de salud materno infantil integrales en las comunidades en que viven o en sitios próximos (art. 17). Establece diversas medidas de protección de la lactancia materna, entre ellas la prohibición de decretar la detención cautelar de niñas en estado de embarazo, o madres durante la lactancia de sus hijos (art. 193).
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1996Brazil
Lei 9.263
La presente ley establece como un deber del Estado, a través del Sistema Único de Salud, en asociación, en su caso, con las instancias componentes del sistema educativo, promover las condiciones y recursos de información, educativos, técnicos y científicos que aseguren el libre ejercicio de la planificación familiar. (art. 5)
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1994Colombia
Ley 115, Ley General de Educación
Establece la obligación de los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con la educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad (artículo 14 letra e).
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1993Mexico
Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993
Las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana son de orden público e interés social, y tienen por objeto uniformar los principios y criterios de operación de los componentes del Sistema Nacional de Salud, respecto de las actividades relacionadas con la prevención y control de la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) en virtud de que constituye, por su magnitud y trascendencia, un grave problema de salud pública.
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1993Mexico
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM010SSA21993, Para la prevención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana
Esta Norma Oficial Mexicana, tiene por objeto actualizar y uniformar los principios y criterios de operación de los componentes del Sistema Nacional de Salud, respecto a las actividades relacionadas con la prevención y el control de la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
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1992Paraguay
Constitución de la República del Paraguay
El estado reconoce el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el número y la frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como a recibir, en coordinación con los organismos pertinentes, educación, orientación científica y servicios adecuados en la materia. Se establecerán planes especiales de salud reproductiva y salud materno infantil para la población de escasos recursos (art. 61).
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1990Argentina
Ley 23.798
Declara de interés nacional a la lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, entendiéndose por tal a la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su propagación, en primer lugar la educación de la población.