La presente ley consagra el derecho de todos los educandos a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.
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Ley 26.510
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Ley 1098, Código de la Infancia y la Adolescencia
Establece entre las obligaciones especiales del Sistema de Seguridad Social en Salud para asegurar el derecho a la salud de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el acceso gratuito de los adolescentes a los servicios especializados de salud sexual y reproductiva (art.46 nº7).
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Ley 972
Declara de interés y prioridad nacional para la República de Colombia, la atención integral estatal a la lucha contra el VIH -Virus de Inmunodeficiencia Humana- y el SIDA -Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida-. El Estado y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos.
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Resolución Ministerial 195/2005, que aprueba el "Plan General de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva 2004-2006"
La Resolución Ministerial 195/2005 aprueba el "Plan General de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva 2004-2006".
El Plan está compuesto por una Estrategia Integral para Mejorar la Salud Sexual y Reproductiva, que reúne "un conjunto de intervenciones de dos años de duración cuyo propósito es iniciar actividades de educación y servicios integrales relacionados al respeto de los derechos sexuales y reproductivos desde una perspectiva de género, para fortalecer la salud sexual y reproductiva de la población peruana". - Sexual and reproductive health laws Autonomía física
Ley de Acceso Universal y Equitativo de Servicios De Planificación Familiar y su Integracion en el Programa Nacional de Salud Reproductiva
La presente Ley tiene como objeto asegurar el acceso de la población a los servicios de planificación familiar, que conlleve la información, consejería, educación sobre salud sexual y reproductiva a las personas y provisión de métodos de planificación familiar. Además establecer mecanismos dirigidos a la consecución de nuevas fuentes de financiamiento local, reduciendo la dependencia histórica de los servicios de planificación familiar de donantes internacionales.
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Ley 28.243
Declárese de necesidad nacional e interés público la lucha contra la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS).
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Política Nacional de Atenção Integral à Saúde da Mulher
La Política nacional de atención integral a la salud de la mujer incorpora, en un enfoque de género, la integralidad y la promoción de la salud como principios rectores, y busca consolidar los avances en el campo de los derechos sexuales y reproductivos, con énfasis en la mejora de la atención obstétrica, en la planificación familiar, en la atención al abortamiento inseguro y en el combate a la violencia doméstica y sexual.
Sus objetivos generales son promover la mejora en las condiciones de vida y salud de las mujeres brasileñas, a través de la garantía de derechos legalmente constituidos y ampliación del acceso a los medios y servicios de promoción, prevención, asistencia y recuperación de la salud en todo el territorio brasileño; contribuir con la reducción de la morbilidad y mortalidad femenina en el Brasil, especialmente por causas evitables, en todos los ciclos de la vida y en los diversos grupos poblacionales, sin discriminación de cualquier especie; y ampliar, cualificar y humanizar la atención integral a la salud de la mujer en el Sistema Único de Salud.
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Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM005SSA21993, De los servicios de planificación familiar
El objetivo de esta Norma es uniformar los criterios de operación, políticas y estrategias para la prestación de los servicios de planificación familiar en México, dentro de un marco de absoluta libertad y respeto a la decisión de los individuos y posterior a un proceso sistemático de consejería, basada en la aplicación del enfoque holístico de la salud reproductiva.
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Ley 25.929
Establece que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio. La ley consagra derechos para toda mujer relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto (art. 2) y asimismo, derechos para toda persona recién nacida (art. 3).
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Ley 25.808
Modifícase el artículo 1 de la Ley 25.584, el cual queda redactado de la siguiente manera: Se prohíbe a los directivos o responsables de los establecimientos oficiales y privados de educación pública de todo el país, en todos los niveles del sistema y de cualquier modalidad, la adopción de acciones institucionales que impidan o perturben el inicio o prosecución normal de sus estudios a las estudiantes en estado de gravidez o durante el período de lactancia y a los estudiantes en su carácter de progenitores. Las autoridades educativas del respectivo establecimiento estarán obligadas, en cuanto a la estudiante embarazada, a autorizar los permisos que, en razón de su estado sean necesarios para garantizar tanto su salud física y psíquica como la del ser durante su gestación y el correspondiente período de lactancia.