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  • Sexual and reproductive health laws Autonomía física

    Decreto Número 42-2001, "Ley de Desarrollo Social"

    La Ley de Desarrollo Social, en su artículo 25, define a la salud reproductiva como “un estado general de bienestar físico, psíquico, personal y social en todos los aspectos relacionados con la sexualidad humana, con las funciones y procesos del sistema reproductivo, con una vida sexual coherente con la propia dignidad personal y las propias opciones de vida que conduzcan a disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, así como con la libertad de procrear o no, y de decidir cuándo y con qué frecuencia, de una forma responsable”.

    El artículo 26 establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en coordinación con el Ministerio de Educación, debe diseñar, coordinar, ejecutar y promover el Programa de Salud Reproductiva, y que este sea participativo, sin discriminación e incluyente, y que tome en cuenta las características, necesidades y demandas de mujeres y hombres; además de listar algunas disposiciones a las cuales el Programa deberá apegarse.

  • Sexual and reproductive health laws Autonomía física

    Plan estratégico de planificación familiar con enfoque de salud reproductiva

    El presente Plan tiene como propósito desarrollar los servicios de planificación familiar con enfoque de salud reproductiva, como estrategia principal para la calidad de vida, sobre la base al nivel alcanzado y en función de eficientes relaciones intersectoriales e interdisciplinarias que le brinden conocimientos que le permitan incidir en el bienestar de la sociedad y la familia, la igualdad del hombre y la mujer y satisfacer las necesidades de jóvenes y adolescentes.

  • Sexual and reproductive health laws Autonomía física

    Ley 392

    Consagra el derecho de las y los jóvenes a recibir una educación sexual, científica en los centros educativos como una materia más del pénsum académico desde quinto grado de educación primaria y ejercer los derechos reproductivos y sexuales con responsabilidad, para vivir una sexualidad sana, placentera y prepararlos para una maternidad y paternidad responsable (art. 5 nº4). Dispone que el sistema educativo deberá contribuir a una educación sana y responsable que promueva el respeto de los derechos sexuales y reproductivos; la paternidad y maternidad responsable y sin riego, así como la prevención de enfermedades de transmisión sexual (art. 16 nº7), y que los servicios de salud deberán prestar servicios apropiados con énfasis en prevención, tratamiento, orientación y asesoramiento apropiado a este grupo de edad en enfermedades inmune prevenibles, en materia de planificación familiar, embarazos de adolescentes, los que deben de incluir información sobre el ciudadano y apoyo por parte de la familia para con ellas, de las conductas sexuales responsables, el ejercicio de maternidad y paternidad responsable, las relaciones familiares basadas en el respecto, cuido y desarrollo do todos sus miembros en la igualdad de trato y libre violencia (art. 18 nº2).

  • Sexual and reproductive health laws Autonomía física

    Código de la Niñez y la Adolescencia

    Garantiza el derecho a la salud sexual y reproductiva de niños y adolescentes (art. 14). 

  • Sexual and reproductive health laws Autonomía física

    Ley 42, Ley General de Salud

    Consagra  el derecho del hombre y la mujer a obtener información y servicios en materia de salud sexual, edu- cación sexual, prevención y atención de las enfermedades de transmisión sexual para la regulación opcional de la fecundidad, incluyendo el acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, asumiendo la decisión al respecto de manera libre, responsable e informada (art. 30 letra f).

  • Sexual and reproductive health laws Autonomía física

    Ley 19.779

    La presente declara la prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), como la asistencia y el libre e igualitario ejercicio de sus derechos por parte de las personas portadoras y enfermas, sin discriminaciones de ninguna índole,  un objetivo sanitario, cultural y social de interés nacional. 

  • Sexual and reproductive health laws Autonomía física

    Ley para la Prevención y Asistencia Integral de VIH/Sida

    Declara de interés nacional la lucha contra el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) para lo cual el Estado fortalecerá la prevención de la enfermedad; garantizará una adecuada vigilancia epidemiológica; y, facilitará el tratamiento a las personas afectadas por el VIH: asegurará el diagnóstico en bancos de sangre y laboratorios, precautelará los derechos, el respeto, la no-marginación y la confidencialidad de los datos de las personas afectadas con el virus de Inmuno Deficiencia Adquirida (VIH).

  • Sexual and reproductive health laws Autonomía física

    Ley 27.337, Código de los Niños y Adolescentes

    Establece el derecho de la niña o la adolescente, embarazada o madre, de no ser impedida de iniciar o proseguir sus estudios (art. 14). Dispone que el Estado garantizará que la educación básica comprenda orientación sexual y la planificación familiar (art. 15 letra g).

  • Sexual and reproductive health laws Autonomía física

    Ley 25.273

    Crea un Régimen Especial de Inasistencias Justificadas por razones de gravidez para alumnas que cursen los ciclos de Enseñanza General Básica, Polimodal y Superior No Universitaria en establecimientos de jurisdicción nacional, provincial o municipal, que no posean una reglamentación con beneficios iguales o mayores a los que otorga esta ley.

  • Sexual and reproductive health laws Autonomía física

    Ley General para el Combate del Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida SIDA y de la promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos ante el VIH-SIDA

    La presente ley tiene por objeto la creación de un marco jurídico que permita implementar los mecanismos necesarios para la educación, prevención, vigilancia epidemiológica, investigación, atención y seguimiento de las Infecciones de Transmisión Sexual -ITS-, Virus de Inmunodeficiencia Humana –VIH- y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA-, así como, garantizar el respeto, promoción, protección y defensa de los derechos humanos de las personas afectadas por estas enfermedades.