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Regulations

Child marriage laws

The repository of child marriage laws of the Gender Equality Observatory for Latin America and the Caribbean gathers more than 30 normative bodies and legal rulings, classified by country, from 31 countries in Latin America and the Caribbean, in addition to the legislation of Spain and Portugal on this issue.

These laws are classified into: those of countries that absolutely prohibit marriage before the age of 18; those that allow marriage from the age of 16 through judicial authorization or legal representatives; and finally, those that allow it before the age of 16 for qualified reasons.

Child marriage is currently prohibited in 9 countries in Latin America and 2 in the Caribbean. The last country to legislate this prohibition was the Dominican Republic in January 2021.

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  • 2017
    Trinidad and Tobago

    Miscellaneous Provisions (Marriage) Act

    This act amends the Marriage and Divorce Act, Chap. 45:02, the Hindu Marriage Act, Chap. 45:03, the Orisa Marriage Act, Chap. 45:04 and the Matrimonial Proceedings and Property Act, Chap. 45:51. Through the modification introduced by Section 3, the marriage of minors under 18 years of age is absolutely prohibited.

  • 2016
    Costa Rica

    Ley 9.406, Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas, reforma Código Penal, Código Familia, Ley Orgánica TSE y Registro Civil, y Código Civil

    El artículo 2 de la presente ley modifica el Código de Familia, estableciendo que es legalmente imposible el matrimonio de la persona menor de 18 años. 

  • 2015
    Espanha

    Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria

    Modifica los artículos 48, 317 y 318 del Código Civil, que permitía bajo determinadas circunstancias el matrimonio de personas de 14 años a través de dispensa judicial.

  • 2015
    Ecuador

    Ley Reformatoria al Código Civil

    Modifica el artículo 83 del Código Civil, estableciendo que las personas que no hubieren cumplido 18 años no podrán casarse (art. 3). 

  • 2015
    Panama

    Ley 30, que modifica y deroga disposiciones del Código de Familia

    Modifica el numeral 1º del artículo 35 del Código de Familia, estableciendo que está prohibido el matrimonio a las personas menores de 18 años de edad. 

  • 2015
    Paraguay

    Ley 5.491, que modifica los artículos 17 y 20 de la Ley n° 1/92 “de reforma parcial del Código Civil”

    Determina que los menores a partir de los 16 años cumplidos y hasta los 18 años, necesitan el consentimiento de sus padres o tutor para contraer nupcias. A falta o incapacidad de uno de los padres bastará con el consentimiento del otro. Si ambos fueren incapaces o hubieren perdido la patria potestad decidirá el Juez de la Niñez y la Adolescencia.

  • 2014
    Bolivia

    Ley 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar

    El artículo 139 nº 2 establece que de manera excepcional, se podrá constituir matrimonio o unión libre a los 16 años de edad cumplidos, siempre que se cuente con la autorización escrita de quienes ejercen la autoridad parental, o quien tenga la tutela o la guarda, o a falta de éstos la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

  • 2014
    Nicaragua

    Ley 870, Código de la Familia

    El artículo 54 de la presente ley establece que son aptos legalmente para contraer matrimonio, el hombre y la mujer que hayan cumplido 18 años de edad. Sin embargo, los representantes legales de los adolescentes podrán otorgar autorización para contraer matrimonio, a los adolescentes con edad entre 16 y 18 años de edad. 

  • 2014
    Argentina

    Ley 26.994, Código Civil y Comercial

    El artículo 404 de la presente ley establece que el menor de edad que no haya cumplido la edad de 16 años puede contraer matrimonio previa dispensa judicial. El menor que haya cumplido la edad de 16 años puede contraer matrimonio con autorización de sus representantes legales. A falta de ésta, puede hacerlo previa dispensa judicial.

  • 2014
    Venezuela

    Sentencia 1353, Tribunal Supremo de Justicia

    Declara la nulidad parcial del artículo 46 del Código Civil, y establece que la edad mínima para contraer matrimonio es la de 16 años, tanto para hombres como mujeres.

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