Modifica el artículo 83 del Código Civil, estableciendo que no podrán contraer matrimonio ni autorizarse de manera alguna, el matrimonio de menores de 18 años de edad (art.2).
- Child marriage laws Autonomía física
Decreto 13-2017
- Child marriage laws Autonomía física
Decreto 754
Deroga el inciso segundo del artículo 14 del Código de Familia, el cual establecía que se permite el matrimonio los menores de 18 años si siendo púberes, tuvieren ya un hijo en común, o si la mujer estuviere embarazada. A través de esta reforma, los menores de 18 años no podrán contraer matrimonio bajo ninguna circunstancia.
- Child marriage laws Physical Autonomy
Miscellaneous Provisions (Marriage) Act
This act amends the Marriage and Divorce Act, Chap. 45:02, the Hindu Marriage Act, Chap. 45:03, the Orisa Marriage Act, Chap. 45:04 and the Matrimonial Proceedings and Property Act, Chap. 45:51. Through the modification introduced by Section 3, the marriage of minors under 18 years of age is absolutely prohibited.
- Child marriage laws Autonomía física
Ley 9.406, Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas, reforma Código Penal, Código Familia, Ley Orgánica TSE y Registro Civil, y Código Civil
El artículo 2 de la presente ley modifica el Código de Familia, estableciendo que es legalmente imposible el matrimonio de la persona menor de 18 años.
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Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria
Modifica los artículos 48, 317 y 318 del Código Civil, que permitía bajo determinadas circunstancias el matrimonio de personas de 14 años a través de dispensa judicial.
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Ley Reformatoria al Código Civil
Modifica el artículo 83 del Código Civil, estableciendo que las personas que no hubieren cumplido 18 años no podrán casarse (art. 3).
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Ley 30, que modifica y deroga disposiciones del Código de Familia
Modifica el numeral 1º del artículo 35 del Código de Familia, estableciendo que está prohibido el matrimonio a las personas menores de 18 años de edad.
- Child marriage laws Autonomía física
Ley 5.491, que modifica los artículos 17 y 20 de la Ley n° 1/92 “de reforma parcial del Código Civil”
Determina que los menores a partir de los 16 años cumplidos y hasta los 18 años, necesitan el consentimiento de sus padres o tutor para contraer nupcias. A falta o incapacidad de uno de los padres bastará con el consentimiento del otro. Si ambos fueren incapaces o hubieren perdido la patria potestad decidirá el Juez de la Niñez y la Adolescencia.
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Ley 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar
El artículo 139 nº 2 establece que de manera excepcional, se podrá constituir matrimonio o unión libre a los 16 años de edad cumplidos, siempre que se cuente con la autorización escrita de quienes ejercen la autoridad parental, o quien tenga la tutela o la guarda, o a falta de éstos la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
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Ley 26.994, Código Civil y Comercial
El artículo 404 de la presente ley establece que el menor de edad que no haya cumplido la edad de 16 años puede contraer matrimonio previa dispensa judicial. El menor que haya cumplido la edad de 16 años puede contraer matrimonio con autorización de sus representantes legales. A falta de ésta, puede hacerlo previa dispensa judicial.