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Regulations

Care related policies and laws

This database comprises the existing care legislation contained in the constitutional charters and other legislative instruments at the national and sub-national level of the countries of Latin America and the Caribbean. Public care policies are designed to guarantee the daily physical and emotional well-being of  people with some level of dependence. They are meant to structure the social organization of care work and establish the right to be cared for accordingly.

The laws compiled in this database refer to: maternity leave for caring and breastfeeding, paternal and parental leave for caring for dependents of different age groups; facilitating the access and establishing extra-home care services; anti-discriminatory employment laws for mothers and fathers; social security in the event of maternity as well as access to preventive and curative medical childcare; legislation on promoting responsible motherhood and fatherhood; legislation on shared responsibility for families and the community; implementation of mechanisms and the provision of care regarding the social integration of persons with disabilities; monetary transfers to caregivers, and constitutional rights for unpaid care providers.

This digital repository of care laws of the Gender Equality Observatory for Latin America and the Caribbean contains information on more than two hundred legislative bodies from 36 countries in the region.

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  • 2010
    Guyana

    Chapter 36: 05, Person with Disabilities Act

    Establishes the rights of persons with disabilities, including equality in employment (Sub-Part I), education (Sub-Part II), health (Sub-Part III) and housing (Sub-Part IV). 

  • 2010
    Nicaragua

    Ley 718, Ley Especial de Protección a las Familias en las que hayan Embarazos y Partos Múltiples

    El objeto de la ley es brindar protección especial a las familias en las que hayan embarazos y partos múltiples, de escasos recursos económicos. En la medida de lo posible el Estado procurará brindar una vivienda digna o parcela de terreno a la madre de parto múltiple y los hijos producto de este parto.    Así mismo fomentará el desarrollo laboral de la madre que permita garantizar su independencia económica.

  • 2010
    Bolivia

    Ley 006, que eleva a rango de Ley el Decreto Ley 13214 de 1975

    Amplía las facultades del directorio de la Caja Nacional de Salud y las cajas sectoriales. La mujer asegurada por sistema boliviano de Seguridad Social, tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio al subsidio de maternidad por un plazo máximo de 45 días anteriores al parto y de 45 días posteriores a él, siempre que en estos períodos no ejecute trabajo remunerado. Este subsidio se pagará a la asegurada que tenga un mínimo de cuatro cotizaciones mensuales dentro de los doce meses anteriores a la fecha en que se cancela el subsidio prenatal. (Art.31). La asegurada en baja, y la esposa o la conviviente del asegurado en baja, cuyo embarazo se inició antes de la baja o en el transcurso del período de cesantía, tendrán derecho a la atención obstétrica durante el embarazo, el parto y el puerperio (Art.25)

  • 2010
    Bahamas

    Child Protection Act

    This act establishes several provisions regarding the lack of parental care and regulates foster care placements in charge of providing them temporarily.

  • 2009
    Argentina

    Decreto 1602/09

    Decreto que incorpora el Subsistema no Contributivo de Asignación Universal por Hijo (AUH)). Programa de transferencias condicionadas de ingresos que tiene entre sus objetivos asegurar que niños, niñas y adolescentes asistan a la escuela y acompañar las trayectorias escolares de aquellos cuyas condiciones socioeconómicas y/o familiares ponen en riesgo su continuidad educativa.

  • 2009
    Costa Rica

    Ley 8.726, sobre el trabajo doméstico remunerado

    Reforma del capítulo octavo del título segundo del Código del Trabajo, Ley Nº2, Ley del trabajo doméstico remunerado. En el artículo 101, define a las trabajadoras domésticas como aquellas que brindan asistencia y bienestar a una familia o persona, en forma remunerada, y que se dedican a las labores de limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias de una residencia o habitación, sin que generen lucro para las personas empleadoras . Al mismo tiempo, indica que las trabajadoras domésticas pueden asumir dentro de sus labores el cuido de personas, siempre y cuando se acuerde entre las partes.  En el artículo 105,  regula la jornada laboral, descansos, vacaciones .

     

  • 2009
    Chile

    Ley 20.336

    Ley que modifica el artículo 150 del Código del Trabajo, relativo al descanso semanal de los trabajadores de casa particular. Establece los días de descanso de los trabajadores que vivan en la casa del empleador (un día completo de descanso a la semana y todos los días que la ley declare festivos).

  • 2009
    Bolivia

    Decreto Supremo 0012

    Establece que la madre y/o padre progenitores, independiente del estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo cumpla un año de edad.

  • 2008
    Argentina

    Resolución Nº5170/08

    Aprueba el proyecto  de experiencia educativa  "Salas Maternales: madres, padres, hermanos/as mayores, todos en Secundaria" en la Provincia de Buenos Aires. Establece la posibilidad de que los jefes distritales presenten proyectos para abrir salas maternales en escuelas secundarias o jardines cercanos en los turnos mañana, tarde, vespertino y noche de las escuelas secundarias. Instalación de salas maternales (en escuelas secundarias o jardines próximos) destinadas a hijos e hijas y hermanos de jóvenes estudiantes con el objetivo de sostener sus estudios secundarios.

  • 2008
    Bolivia

    Nueva Constitución Política del Estado

    Dispone que el Estado debe garantizar el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.  Reconoce el derecho de las mujeres a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal. El artículo 45 dispone la cobertura universal del régimen de seguridad social para la atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. Por su parte, el artículo 48 indica que las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.       En el artículo 338,   el    Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas.

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