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Regulations

Care related policies and laws

This database comprises the existing care legislation contained in the constitutional charters and other legislative instruments at the national and sub-national level of the countries of Latin America and the Caribbean. Public care policies are designed to guarantee the daily physical and emotional well-being of  people with some level of dependence. They are meant to structure the social organization of care work and establish the right to be cared for accordingly.

The laws compiled in this database refer to: maternity leave for caring and breastfeeding, paternal and parental leave for caring for dependents of different age groups; facilitating the access and establishing extra-home care services; anti-discriminatory employment laws for mothers and fathers; social security in the event of maternity as well as access to preventive and curative medical childcare; legislation on promoting responsible motherhood and fatherhood; legislation on shared responsibility for families and the community; implementation of mechanisms and the provision of care regarding the social integration of persons with disabilities; monetary transfers to caregivers, and constitutional rights for unpaid care providers.

This digital repository of care laws of the Gender Equality Observatory for Latin America and the Caribbean contains information on more than two hundred legislative bodies from 36 countries in the region.

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  • 1995
    Bolivia

    Ley 1678

    Regula los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad. Tiene la finalidad de normar los procesos destinados a la habilitación, rehabilitación, prevención y equiparación de oportunidades de las personas discapacitadas, así como su incorporación a los regímenes de trabajo, educación, salud y seguridad social.

  • 1995
    Ecuador

    Ley 101

    Establece que la lactancia materna es un derecho natural del niño. Esta Ley propende garantizar una nutrición segura y suficiente a los niños recién nacidos que no tengan necesidades especiales de alimentación dentro del período de lactancia, mediante el fomento y protección de la lactancia materna, y la regulación y control de la comercialización de alimentos infantiles, incluyendo los llamados sucedáneos de la leche materna.

  • 1995
    Panama

    Ley 44

    Ley por la cual se dictan normas para regularizar y modernizar las relaciones laborales. Modifica el artículo 107 del Código del Trabajo. Toda trabajadora en estado de gravidez gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las seis semanas que precedan al parto y las ocho que le sigan. En ningún caso el período de descanso total será inferior a catorce semanas, pero si hubiese retraso en el parto, la trabajadora tendrá derecho a que se le concedan, como descanso remunerado, las ocho semanas siguientes al mismo.

  • 1992
    Guatemala

    Decreto 64-92

    Introduce reformas al Código del Trabajo. En el artículo 62, otorga 2 días de licencia de paternidad al nacimiento de los hijos. En el artículo 152, se estipula que la madre trabajadora gozará de un descanso retribuido con el ciento por ciento (100%) de su salario durante los treinta (30) días que precedan al parto y los 54 días siguientes; los días que no pueda disfrutar antes del parto, se le acumularán para ser disfrutados en la etapa post-parto, de tal manera que la madre trabajadora goce de ochenta y cuatro (84) días efectivos de descanso durante ese período.

  • 1992
    Paraguay

    Constitución Política de la República de Paraguay

    El artículo 58 de la constitución paraguaya establece que" Se garantizará a las personas excepcionales la atención de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación profesional para una plena integración social. El Estado organizará una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, a quienes prestará el cuidado especializado que requieran. Se les reconocerá el disfrute de los derechos que esta Constitución otorga a todos los habitantes de la República, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventajas."

  • 1992
    Dominican Republic

    Ley 16-92, Código del Trabajo

    El artículo 54 establece que el trabajador tendrá dos días de licencia con disfrute de salario en caso de  alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa. El artículo 236 establece que la trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a un descanso obligatorio durante las seis semanas que preceden a la fecha probable del parto y las seis semanas que le siguen. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, el tiempo no utilizado se acumula al período del descanso post-natal

  • 1992
    Bolivia

    Ley General del Trabajo, elevado a ley el 8 de diciembre de 1942 (act. 1992)

    En su Artículo 61, estipula que las mujeres embarazadas descansarán desde 15 días antes hasta 45 después del alumbramiento, o hasta un tiempo mayor si como consecuencia sobrevinieron casos de enfermedad. Conservarán su derecho al empleo y percibirán el 50% de sus salarios. Durante la lactancia tendrán pequeños períodos de descanso al día, no inferiores en total a una hora. Por otra parte, señala que las empresas que cuenten con más de 50 obreros deberán mantener salas cunas. (art. 62)

  • 1988
    Colombia

    Ley 69

    Dicta disposiciones de protección a la madre adoptante empleada del  sector público. Señala que todas las previsiones y garantías establecidas para la madre biológica empleada en el sector público se hacen extensivas en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, a la madre adoptante del menor de siete años, asimilando a la fecha del parto la entrega física del menor.

  • 1988
    Brazil

    Constitución de la República Federativa del Brasil

    En el capítulo II, artículo 7, p. XVIII, se establece que  el permiso de maternidad es de 120 días, sin pérdida del empleo o salario. El pago de la licencia se realiza por el Seguro Social . En este mismo artículo, p. XIX, se establece que  el padre tiene derecho a cinco días de permiso tras el nacimiento del niño para ayudar la madre y a su hijo.

  • 1988
    Bolivia

    Ley 975, de Estabilidad Laboral de la Trabajadora Embarazada

    En el artículo 1 se establece que toda trabajadora en período de gestación gozará de inmovilidad laboral hasta un año después del nacimiento del hijo.

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